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4. COMISIÓN PERMANENTE. COMISIÓN DE GOBERNO. XUNTA DE GOBERNO
1891-02-25_Ordinaria. Acta de sesión 1891/02/25_Ordinaria
Acta de sesión 1891/02/25_Ordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.008/1.1891-02-25_Ordinaria
Título Acta de sesión 1891/02/25_Ordinaria
Data(s) 1891-02-25 (Creación)
Volume e soporte 1 acta de sesión
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Folla: 82 (Sres. Matos vicepresidente. Nine, García Vidal y Besada.) 1. Leída el acta anterior, fue aprobada. ------ Folla: 82,83 2. Esta Comisión, en virtud de lo que ha tenido el honor de participar al Sr. Gobernador en 17 del corriente respecto a haber aparecido el expediente relativo al recurso de alzada interpuesto por D. José Antonio Iglesias vecino de Sanxenxo contra un acuerdo de dicho ayuntamiento por el que le hace responsable de varias cantidades por haber tenido a su cargo la reclamación del impuesto de consumos, debe manifestar por via del informe que por sus comunicaciones de 19 de diciembre y 17 de enero últimos se ha servico reclamarle, fue dicho expediente después de haber pasado por varios trámites vino por tercera vez a este Cuerpo provincial con fecha 2 de julio de 1886 a fin de que el mismo emitiese nuevo dictamen. Respecto a lo esencial del expediente en cuestión ha tomado esta Corporación acuerdo en 15 de junio de 1885, informando en el sentido e que procedía que el ex-recaudador Sr. Iglesias reintegrase a los fondos municipales lo que le faltaba por recaudar de los años de 1874-75 al de 1880-81 con dedución de las partidas fallicas y reintefrase también el 3% de premio que habia percibido de más por virtud de los acuerdos del Ayuntamiento de 21 de enero y 26 de mayo de 1882 y que se declarasen estos nulos, informe que hizo suyo el Sr. Gobernador y lo comunicó como resolución al alcalde de Sanxenxo en 17 de dicho mes. No se aquietó el interesado con tal resolución apeló para ante el Excmo. Sr. ministro de la Gobernación, quien comunicó al Gobierno de provincia la Real Orden de 27 de febrero de 1886, declarando que en este asunto se ha observado una tramitación irregular por cuanto podrá ser su conocimiento de la competencia de los Tribunales ordinarios, pero nunca y mucho menos con la tramitación observada puede resolver gubernativamene. El Ayuntamiento en vista de lo resuelto por el ministro, acordó declarar en su fuerza y vigor su acuerdo de 21 de enero de 1882 a fin de incoar la cuestión judicial, acuerdo del cual se alzó el ex-recaudador Sr. Iglesias pidiendo su revocación por creer resuelta en su favor la cuestión por los acuerdos de 27 de octubre de 1883 y que de febrero de 1884. Tal es suscintamente hecha la historia de este asunto. Resulta pues, que hoy se hallan fijados los términos de la cuestión toda vez la citada Real Orden de 27 de febrero de 1886 vino a establecerlo determinando que no puede resolverse gubernativamente. Hay pues necesidad de atenerse a lo en la misma dispuesto; mas como no sea está la interpretación que se le da en el recurso de alzada que nos ocupa parece que en el caso que el Ayuntamiento intente recurrir a la vía judicial no debe ponérsele obtáculos, y allí podrá a su vez acudir el reclamante D. José Antonio Iglesias para ventilar si debe o no declararse subsistentes los acuerdos de la Corporación municipal de 27 de octubre de 1883 y 9 de febrero de 1884 que dice estableció derechos en su favor. Y acuerda manifestar así al Sr. Gobernador. ------ Folla: 83 3. La Comisión ha examinado las cuentas municipales y cárcelarias del Ayuntamiento y Partido Judicial de Vigo correspondientes al año económico de 1888-89; y hallándolas arregladas a las prescripciones legales, acuerda, oyendo a la Contaduría, prestarle su favorable censura y que se participe así al Sr. Gobernador por si se digna elevarlas a la aprobación definitiva del Tribunal Mayor de las del Reino, toda vez exceden de 100.000 pts los gastos de las referidas cuentas. ------
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