ATOPO
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Acta de sesión 1891/03/04_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.008/1.1891-03-04_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1891/03/04_Ordinaria

  • Data(s) 1891-03-04 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 87 (Sres. Matos vicepresidente. Nine, Rodríguez Cadabal, García Vidal y Besada.) 1. Leída el acta anterior, fue aprobada. ------ Folla: 87 2. Vistas las cuentas municipales del ayuntamiento de Covelo correspondientes al ejercicio económico de 1886-87 y lo informado por la Contaduría proponiendo que se solventen varios reparos que enumera, se acuerda, de conformidad con la misma que se remita un pliego de dichos reparos al alcalde a fin de que en el término de 15 días sean satisfechos por los respectivos cuentadantes y de hecho lo devuelva contestado en forma para en su vista resolver lo que proceda. ------ Folla: 87 3. Dado cuenta de la comunicación del Excmo. Sr. Gobernador de esta Provincia en que traslada el acuerdo de la Diputación Provincial de 12 de enero último por el que se autoriza a esta Comisión permanente para que resuelva lo que estime más oportuno en la solicitud de D. Nicolás Taboada, cronista de la ciudad de Vigo, en súplica de una subvención para la publicación de una historia de aquella ciudad. Considerando que en sesión de 21 de dicho mes de enero, acordó esta Comisión pasar a informe de la de Biblioteca el expediente de referencia sin que hasta el presente haya emitido informe aquella. Considerando que por el acuerdo de la Diputación Provincial de 12 de enero se autorizó a esta Comisión para tomar acuerdo sin necesidad de informe en el caso de que este se demorase; y considerando que el objeto para que la subvención se solicita es de interés para la historia de una tan importante población de la Provincia y que el solicitante ha acreditado ya su competencia para los trabajos que intenta, se acuerda concederle al presente una subvención por valor de 1.000 pts con cargo a la partida correspondiente; y si no existiese tal partida al objeto en el presupuesto vigente, que se consigne la referida suma de 1.000 pts en el ordinario próximo, sin perjuicio de que, después de publicada la "Historia de Vigo" y apreciado el mérito de la obra, pueda ampliarse la subvención citada hasta las 1.500 pts que solicita el D. Nicolás Taboada, quedando éste obligado a la publicación de la obra en el plazo de 6 meses y a entregar 12 ejemplares para la Biblioteca Provincial. ------ Folla: 87 4. Vista la distribución de fondos formada por la Contaduría para satisfacer la obligaciones de la provincia correspondientes al próximo mes de abril; y hallándose arreglada a las prescripciones de la ley; se acuerda aprobarla y que se devuelva a dicha dependencia a los efectos oportunos. ------ Folla: 88 5. Visto el recurso de alzada interpuesto contra el acuerdo del ayuntamiento de Vigo fecha 20 de septiembre último por D. Francisco Caravelos Dios a nombre del Excmo. Sr. D. Manuel Barcena, y resultando que solicitado por dicho Sr. y por D. Ventura Callejón el señalamiento de línea y rasante para cimentar la edificaciones en proyecto en los terrenos del malecón, acordó el ayuntamiento la sesión indicada aplazar dicho señalamiento muestras no cumplar la disposición 3ª de la Real Orden de 21 de noviembre de 1878, entregando al municipio los espacios destinados a vías públicas y las alcantarillas construídas. Resultando que la RO citada ordena que se consideren definitivamente entregadas y de propiedad de la empresa concesionaria las manzanas representadas en el plano, pudiendo la citada empresa disponer libremente de su aprovechamiento con sujeción a las ordenanzas de policia urbana, así como de las parcelas o parte de manzanas desigualadas en el mismo plano con las letras A, B y C, pero con la restricción impuesta en la RO de 10 de mayo; y así bien se manda que se haga entrega al Ayuntamiento de los espacios destinados a la vía pública y de las alcantarillas. Considerando que si el ayuntamiento no uso de su derecho reclamando de la empresa del malecon la entrega solemne de alcantarillas y calles, no deben sufrir las consecuencias de su morosidad o negligencia los socios de aquella. Considerando que a la facultad de disponer libremente de los terrenos al malecón concedida por la RO de 1878, va aneja la de calificar, bien que con sujección a las reglas de policía urbana y sin menoscabo de las atribuciones que en la materia competen a las Corporaciones municipales. La Comisión Provincial acuerda informar al Sr. Gobernador que procede revocar el acuerdo del Ayuntamiento de Vigo fecha 20 de septiembre próximo pasado, y ordenar a dicha Corporación que, teniendo en cuenta las limitaciones impuestas a ciertas parcelas por la RO de 21 de noviembre de 1878, ordenanzas municipales y demás reglas de policía urbana que sean de aplicación al caso, fije la alineación y la rasante para la edificación en proyecto, sin perjuicio de su derecho a reclamar de la empresa las obligaciones de la disposición 3ª de la citada RO si con ellas hubiese cumplido. ------

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