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Acta de sesión 1891/04/21_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.008/1.1891-04-21_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1891/04/21_Ordinaria

  • Data(s) 1891-04-21 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 115 (Sres. Matos vicepresidente. García Vidal y Nine.) 1. Leída el acta anterior, fue aprobada. ------ Folla: 115,116 2. Visto el expediente de competencia suscitada entre la Administración y el juez instructor de Ponteareas con motivo de rebajas en las cuotas de consumos de aquel Ayuntamiento. Resultando que en virtud de denuncia presentada por D. Avelino Piñeiro ante el Juzgado de instrucción de Ponteareas comenzó éste a instruír las diligencias oportunas en averiguación del caracter de delincuencia que pudiera existir en la baja de las cuotas de consumos señaladas por la Junta Repartidora a algunos concejales de aquel Ayuntamiento; y que dicha autoridad fue requerida de inhibición por la autoridad admnistrativa. Resultando que por Real Orden de 18 de diciembre último se declaró mal formada dicha competencia y no haber lugar a dirimirla por cuanto el gobernador civil de esta Provincia, al formular el requerimiento, había prescindido de los requisitos y formas impuestas por el Reglamento de 29 de septiembre de 1863, reproducidas por el Real Decreto de 8 de septiembre de 1887. Resultando en consecuencia que por la falta de forma referida en el resultado anterior, quedó nulo y sin efecto todo lo tramitado y que se hace necesario reproducir en forma los trámites legales. Considerando que las reclamaciones que pudieran dirigirse contra los acuerdos de la Junta repartidora y ser denegadas por ésta tienen todavía señalado en los Reglamentos para la imposición administrativa y cobranza del impuesto de consumos de 21 de junio de 1889 un trámite de alzada para ante la superioridad dentro del orden puramente administrativo porque de cuestiones administrativas se trata. Considerando que a la Administración incumbe decidir si se han cumplido o no los trámites legales en la formación de los repartimientos y que solo cuando la Administración ha agotado sus recursos de examen y corrección y resultando delincuencia es legal ejercitar acción ante los Tribunales de Justicia. Vistos los Reales Decretos de 24 de octubre de 1888 y de 8 de septiembre de 1887. Se acuerda manifestar al Sr. Gobernador, que en sentir de esta Comisión Provincial, existe una cuestión previa cuya resolución corresponde legalmente a la administración y que en consecuencia invocando la doctrina legal establecida por los RD de 3 de noviembre y 24 de octubre de 1888 y artículo 3º y 8º del de 8 de septiembre de 1887 procede sostener la competencia entablada. ------ Folla: 116 3. Vista la cuenta presentada por D. Juan P. Vega encargado de la encuadernación de los libros del censo electoral de esta Provincia, cuyo importe asciende a 210 pts, se acuerda que, previa certificación expedida por Secretaría en que conste la entrega de los mencionados libros, se satisfaga la cantidad referida de 210 pesetas con cargo a la partida consignada para gastos del censo electoral. ------ Folla: 116,117 4. Dada cuenta de exposición de la Contaduría de fondos provinciales que propone la publicación de una circular en el BOP apremiando a los ayuntamientos para la pronta remisión de las cuentas municipales corrientes a partir desde el ejercicio de 1886-87, se acuerda, de conformidad con ella, que se diriga al Sr. Gobernador civil una circular para su publicación en el BOP previniendo a los ayuntamientos que se hallan en descubierto del servicio de referencia que si en el plazo de 30 días no lo cumplimentan, se adoptarán contra los mismos los procedimientos de apremio que previene la base 57 de la Circular de la Dirección General de Administración Local de 1 de junio de 1886, inserta en el Boletín Oficial de 12 del mismo mes; debiendo hacerles presente el deber en que están de ceñirse extrictamente para la formación de las cuentas, a las bases 50, 51 y 52 de dicha Circular. ------ Folla: 116,117 5. Dada cuenta de la comunicación del alcalde de Ribadumia en súplica de que por esta Comisión se rectifique el error cometido al publicar el repartimiento provincial en el que no consta el nombre de aquel Ayuntamiento; y resultando que por mero error de imprenta al insertar en el BOP el repartimiento provincial se sustituyó el nombre de Ribadumia con el de Rivadavia, si bien todas las cuotas que para formar la base del reparto se le atribuyen son las mismas que según los datos remitidos por la Delegación de Hacienda paga el citado Ribadumia y la señalada para gastos provinciales es la que corresponde, se acuerda comunicarlo así al alcalde de Ribadumia y que en el primer BOP que se publique, se salve la errata cometida. ------ Folla: 117 6. Dada cuenta de la liquidación del acopio de materiales de conservación depositados en la sección de Ponte Rioboó a la plaza de Oca, correspondiente al camino de Callobre a Ponte Caldelas [sic: Ledesma] que el Sr. ingeniero jefe de caminos provinciales remite a esta Comisión y de la que no resulta saldo alguno ni en favor ni en contra del contratista D. José Otero Carbia, se acuerda aprobarlas y que se remita al Sr. ordenador de pagos para que surta en Contaduría los efectos oportunos. ------ Folla: 117 7. Vista la instancia presentada por D. Antonio Cobas, maestro carpintero de esta capital, en súplica de que se le conceda una gratificación por la formación de un presupuesto de reparación del mobiliario de estas oficinas que le fue encargado verbalmente por la Comisión Provincial que cesó en 1º de enero último; y visto el informe de la Comisión inspectora de las obras de este Palacio Provincial que propone se le conceda una gratificación de 50 pts por los indicados trabajos, se acuerda conceder la gratificación propuesta con cargo a lo consiguado para mobiliario del Palacio Provincial. ------ Folla: 117,118 8. Dada cuenta del expediente de destitución del secretario del Ayuntamiento de Mos D. Antonio Garrido Otero, que fueremitido a informe por el Sr. Gobernador civil. Examinados los antecedentes, resulta 1º que el Ayuntamiento de Mos se compone de 14 concejales. 2º que la Corporación municipal en sesión celebrada en 19 de diciembre de 1885 al aire libre acordó por 9 votos contra 2 la destitución del secretario del Ayuntamiento D. Antonio Garrido Otero. 3º que en 24 del mismo diciembre, previa convocatoria del alcalde, se acordó por el Ayuntamiento ratificar la destitución del referido secretario D. Antonio Garrido Otero y nombrar en su reemplazo a D. Alejo Real Soto. Innecesario cree esta Comisión entrar a examinar la cualidad del acuerdo de 19 de diciembre, pues tomado al aire libre y fuera de las casas consistoriales, sin fuerza mayor que lo impidiese, es indudable que no puede ser válido con arreglo a lo dispuesto en el art. 97 de la Ley municipal vigente, y esto mismo lo reconoció la Corporación municipal al ratificar dicho acuerdo en 24 de dicho mes. Además para que la destitución del secretario del ayuntamiento D. Antonio Garrido Otero fuese válida y surtiera todos sus efectos legales, era necesario que dicha destitución fuese votada por las dos terceras partes de la totalidad de los concejales, según prescrige el art. 124 de la Ley municipal, y como tanto en el acuerdo tomado en 19 de diciembre como en el de 24 solo votarón por la destitución del D. Antonio Garrido Otero, 9 concejales componiéndose la Corporación de 14, resulta que lo hicieron menor número del que prescribe la ley, pues que las dos terceras partes de 14 son 10. Por lo tanto acuerda informar al Sr. Gobernador que procede dejar sin efecto los acuerdos de 19 y 24 de diciembre de que queda hecho mérito, y que se repongan inmediatamente en el cargo de secretario del Ayuntamiento de Mos a D. Antonio Garrido Otero. ------

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