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Acta de sesión 1891/05/23_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.008/1.1891-05-23_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1891/05/23_Ordinaria

  • Data(s) 1891-05-23 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 142 (Sres. Matos vicepresidente. Limeses, García Vidal, Salgado y Nine) 1. Leída el acta anterior, fue aprobada. ------ Folla: 142 2. La Comisión ha examinado el presupuesto de gastos carcelarios del Partido Judicial de A Estrada para el año económico de 1891-92; y visto que se hallan ajustadas todas sus partidas a las necesidades de aquel servicio carcelario, habiendo sido aprobado y sin protesta alguna por la Junta de Partido, se acuerda proponer al señor gobernador la aprobación definitiva de dicho documento. ------ Folla: 142 3. Visto que por Real Orden de 13 de abril último expedida por el Excmo. Sr. Ministro de la Gobernación se eliminaron del presupuesto adicional de 1890-91 varios créditos, fundada en que no tenían el carácter de adicionales; y que en su virtud hubo necesidad de solicitar de la superioridad la devolución del presupuesto votado para 1891-92, aun pendiente de autorización, para que puedan incluirse en él los créditos eliminados del adicional; y habiéndose recibido dicho presupuesto ordinario, la Comisión acuerda se oficie al señor gobernador a fin de que lo mas pronto posible se sirva convocar a la Diputación para que se sirva reformarlo en el sentido indicado o en el que estime más conveniente. ------ Folla: 142 4. Se dio cuenta de la comunicación del señor gobernador trasladando otra del señor Delegado de Hacienda a la que se acompaña el repartimiento de la contribución de territorial de esta Provincia correspondiente al próximo año económico de 1891-92. Y la Comisión, hallándolo arreglado a las prescripciones de la ley e instrucciones vigentes, acuerda aprobarlo y que se devuelva a dicho señor gobernador a los efectos correspondientes. ------ Folla: 142 5. Dada cuenta de la instancia presentada por el Ayuntamiento de Tui en súplica de que se le conceda una subvención de 2.000 pts para los festejos que en aquella ciudad han de celebrarse en el próximo mes de junio; y entendiendo esta Comisión que carece de atribuciones para concederla o denegarla por cuanto no está justificado su carácter de urgencia, se acuerda someter la referida instancia al conocimiento de la Diputación Provincial en su primera reunión y teniendo en cuenta que ésta debe verificarse dentro de breves días, que se manifiesta así al señor gobernador por si se digna incluir el indicado asunto en la convocatoria de la sesión extraordinaria. ------ Folla: 142,143 6. Vista la cuenta producida por el Notario de Santiago D. Jesús Fernández Suárez, comprensiva de los gastos ocasionados por el otorgamiento de la escritura de contrato entre la Provincia y la Dirección del Manicomio de Conxo para el sostenimiento y curación de los dementes pobres de la misma en aquel establecimiento importante 34 pesetas, se acuerda que se satisfaga dicho importe con cargo a lo consignado para el Servicio de Beneficencia. Se acuerda asimismo aprobar la escritura de que queda hecho mérito sin perjuicio de someter el asunto en su día a la resolución de la Diputación. ------ Folla: 143,144 7. Se dio cuenta del recurso de queja promovido por Manuel Fernández Rivera por virtud del acuerdo del Ayuntamiento de Vilaxoán que designó línea a Casto Rubianes para construir una casa en la calle nueva de aquel pueblo, cuyos antecedentes se sirve remitir a informe de esta Comisión el señor gobernador, de los cuales resulta: Que el Manuel Fernández es dueño de una casa en la citada calle enclavada entre otras dos que avanzan por ser de moderna construcción y habérsele señalado posteriormente nueva rasante para edificar; y que entre ella, que es irregular y de pequeña capacidad, y la de su convecino Casto Rubianes, que es rectangular y de mayor cabida, media un espacio triangular que, agregado a lo del Fernández le daría forma rectangular al paso que adicionado a la del Rubianes hace que avance con daño del ornato y le imposibilita para poder edificar en lo sucesivo. Que el Ayuntamiento cedió al Rubianes esa parcela que solo pertenece al reclamante, según alega; cuyos títulos de propiedade posee, y que a evitar crecidos gastos de presentarlos ante la autoridad competente solicitó del municipio la nueva adquisición de dicha parcela, dado su insignificante valor pero que fue desatendido, y pidió en su virtud se le reconociese su derecho y que el Rubianes suspendiese la construcción caso de haberla comenzado. Que el Ayuntamiento en el informe que le fue reclamado por el señor gobernador niega lo expuesto por el reclamante de que allí hubiese acudido, y que la línea la había solicitado y obtenido el Casto Rubianes sin que se le hubiese cedido terreno alguno porque allí no lo tiene. Ahora bien. Esta Comisión, con solo los datos que tiene a la vista no le es muy fácil el poder formar un juicio exacto y acertado de este asunto por cuanto no se aducen otras pruebas ni se facilitan otros elementos que las simples manifestaciones hechas por las partes interesadas. Cree, pues, que tratándose como se trata de una línea que el Ayuntamiento de Vilaxoán ha dado a un vecino para construcción de una casa y que otro vecino se queja de esa construcción por suponer se intenta realizar en terreno de su propiedade, es conveniente que cuando menos se forme un croquis del sitio o terreno en que se fijó la línea en cuestión, con todos los detalles necesarios y con intervención de dichos interesados a fin de que se les consigne las observaciones que crean oportuno hacer o que ellos presenten otros croquis si les conviniese. Con estos datos podrá esta Corporación emitir el informe que el Sr. Gobernador se sirve reclamarle con mejor conocimiento del asunto; y así acuerda manifestarlo a SE por si se digna reclamarlos del Ayuntamiento de Vilaxoán. ------

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