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4. COMISIÓN PERMANENTE. COMISIÓN DE GOBERNO. XUNTA DE GOBERNO
1891-06-10_Ordinaria. Acta de sesión 1891/06/10_Ordinaria
Acta de sesión 1891/06/10_Ordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.008/1.1891-06-10_Ordinaria
Título Acta de sesión 1891/06/10_Ordinaria
Data(s) 1891-06-10 (Creación)
Volume e soporte 1 acta de sesión
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Folla: 164 (Sres. Gobernador presidente. Matos vicepresidente, García Vidal, Salgado, Limeses y Nine) 1. Leída el acta anterior, fue aprobada. ------ Folla: 164,165 2. Visto el expediente electoral del Ayuntamiento de Ponte Sampaio y la protesta presentada por varios electores solicitando la nulidad de la elección por no haber sido echo el nombramiento de interventores conforme a las disposiciones del Real Decreto de 5 de noviembre último y Considerando que los electores reclamantes, ni dicen cual de las disposiciones del citado RD ha sido infringida, ni aducen prueba alguna de sus afirmaciones, ni siquiera presentan su reclamación en forma, Se acuerda desestimar la referida protesta y declarar la validez de las elecciones celebradas en el Ayuntamiento de Ponte Sampaio. ------ Folla: 165 3. La Comisión ha examinado el expediente original de las elecciones municipales celebradas en el Ayuntamiento de O Porriño del cual resulta que los electores D. Leandro Diz Fortes y D. Rodrigo Quirós protestaron la validez de la elección fundados en que las mesas electorales fueron presididas por individuos que no figuraban en el censo electoral ni en el padrón de vecinos, protesta que fue desestimada por la Corporación municipal por no haberse presentado en forma; Resulta igualmente que los referidos electores reclaman contra la capacidad de los concejales electos D. Generoso Areal Pérez y D. Antonio Pazos Rodríguez por no figurar en la lista de electores; y Considerando que no justifican los reclamantes los fundamentos de su protesta y que del expediente de referencia resulta que las mesas fueron presididas por concejales que desempeñan legalmente los cargos de alcalde y tenientes de alcalde. Considerando que el concejal electo D. Generoso Areal Pérez acreditó en forma su condición de elegible y figura como elector en el libro del censo al nº 31 de la sección 1ª del Ayuntamiento de O Porriño siendo consecuencia es perfectamente capaz para desempeñar el cargo para el que ha sido electo. Considerando que el D. Antonio Pazos Rodríguez no figura censo elector en el libro del censo, se acuerda desestimar las reclamaciones presentadas contra la validez de la elección, y declarar la capacidad del concejal electo D. Generoso Areal Pérez y la incapacidad del D. Antonio Pazos Rodríguez. ------ Folla: 165,166 4. Visto el expediente electoral del Ayuntamiento de Soutomaior y la reclamación que en contra de la validez de las elecciones presenta tal elector D. José Orellana Manzano fundado en que no ha sido elegido mas que un solo concejal por el distrito de Arcade en tanto que fueron elegidos 4 por el de Soutomaior y Considerando que según el resultado del sorteo celebrado con arreglo a la ley por la Corporación municipal en 5 de marzo del año actual debían ser elegidos un solo concejal por el distrito de Arcade y 4 por el de Soutomaior. Considerando que en contra del sorteo celebrado no se ha presentado reclamación alguna dentro del plazo que la ley concede y que en consecuencia debe apreciarse la protesta de hoy como extemporánea y de ningún valor y Considerando que no se ha presentado protesta ni reclamación alguna contra los actos de elección debiendo en consecuencia entenderse que se han practicado con arreglo a derecho y sin coacciones ni violencias de ningún género. Vistos los Reales Decretos de 5 de noviembre y 30 de diciembre últimos. Se acuerda desestimar la reclamación presentada y declarar la validez de las elecciones celebradas en el Ayuntamiento de Soutomaior. ------ Folla: 166 5. Visto que ha quedado nuevamente desierta la 2ª subasta anunciada para hoy para contratar el servicio de bagajes que debe presentarse durante el próximo año económico de 1891-92. Visto lo resuelto por esta Comisión en 16 de mayo próximo pasado manifestando al señor gobernador la necesidad de que se declare a la villa de O Grove punto de etapa para que el contratista de aquel servicio suministre a los enfermos de A Toxa los bagajes necesarios; y Visto lo informado por la Contaduría, se acuerda, de conformidad con lo propuesto por la misma, se anuncie la 3ª subasta para el día 22 del corriente, con el aumento de 1.500 pesetas sobre las 8.500 del tipo anterior en razón al mayor servicio ocasionado con la obligación que se establece de hacer el servicio de la etapa de Cambados extensiva a la conducción de ida y vuelta de los enfermos al balneario de A Toxa, bien desde dicha villa directamente, bien por O Grove. Se acuerda asimismo que en la condición correspondiente se exprese la obligación que tendrá el contratista de conducir los enfermos al balneario de A Toxa, lo mismo a la ida que al regreso, debiendo hacer dicho servicio por mar o por tierra sin que tenga derecho a exigir mayor estipendio que el consignado en las condiciones. ------ Folla: 166 6. Vista la comunicación del Alcalde de A Estrada exponiendo las causas que le impidieron presentar las cuentas municipales de los ejercicios de 1887-88 a 1889-90, las cuales afirma se hallan pendientes de ciertos trámites, se acuerda conceder el término de un mes a dicho Ayuntamiento para cumplimentar dicho servicio, y que se oficie al señor gobernador a fin de que se sirva exceptuarle de la medida general adoptada contra los que están en descubierto del repetido servicio. ------
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