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Acta de sesión 1891/06/12_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.008/1.1891-06-12_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1891/06/12_Ordinaria

  • Data(s) 1891-06-12 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 168 (Sres. gobernador presidente, Matos vicepresidente, García Vidal, Salgado, Limeses y Nine) 1. Leída el acta anterior, fue aprobada. ------ Folla: 168 2. Visto que se ha verificado con las formalidades legales la subasta de las obras de construcción de muros de cerramiento de jardines al exterior del Palacio Provincial, cuyo acto tuvo lugar en el día 10 del actual, se acuerda aprobar dicha subasta y adjudicar definitivamente el remate a favor de D. Inocente Tomé Martínez, vecino de esta ciudad, como más ventajoso postor, por la cantidad de 19.764´75 pesetas, si bien haciéndosele a este presente no podrá dar principio a las obras en tanto no se practique la oportuna liquidación de las que haya ejecutado el anterior contratista D. José Antonio González Bernárdez y previa su conformidad a dicha operación. Comuníquese esta resolución a la Ordenación de pagos, al contratista D. Inocente Tomé y al arquitecto provincial, a los efectos correspondientes. ------ Folla: 168 3. Hallándose vacante la plaza de arquitecto provincial por pase a otro destino del que la venía desempeñando, dotada con el haber de 3.000 pts anuales, se acuerda proveerla por concurso, haciéndose al efecto los anuncios correspondientes en la Gaceta y BOP para que, los que se consideren con títulos para desempeñarla, presenten sus solicitudes documentadas dentro de los 20 días siguientes al de la publicación del anuncio en la Gaceta. ------ Folla: 168,169 4. Se dio cuenta de la comunicación dirigida por el arquitecto a esta Comisión Provincial, acompañando el plano para la división del despacho del señor gobernador que según manifiesta ascenderá a 400 pesetas [Palacio Provincial]. Visto lo informado por la Comisión inspectora, así como las observaciones que se sirve hacer respecto a las obras de decorado de las habitaciones destinadas al Gobierno Civil, se acuerda, de conformidad con la misma, aprobar la construcción por administración de las obras de dicho despacho conforme al plano que se acompaña, autorizando también la ejecución de las complementarias para el decorado de las referidas habitaciones en la forma que se ha verificado en las de la Diputación Provincial, comprendidas todas en la contrata siempre que constituyan parte del decorado, cuyo importe de unas y otras se abonará en su día al practicarse la liquidación general. ------ Folla: 169 5. Visto que el Ayuntamiento de Redondela ha ingresado en el día de hoy 3.000 pts a cuenta de lo que adeuda por su contingente a fondos provinciales, se acuerda oficiar al señor gobernador a fin de que se sirva suspender el apremio decretado contra dicho Ayuntamiento, previniéndole que si en el término de un mes no satisface el resto de su descubierto, se dispondrá la continuación del apremio. En este estado se retiró de la sesión el señor Salgado. ------ Folla: 169 6. Visto el expediente electoral del ayuntamiento de Mos y la protesta formulada contra la validez de la elección verificada en el distrito de Tameiga, así como la reclamación contra la capacidad del concejal electo D. Eugenio Maceira, como deudor en concepto de 2º contribuyente, y Considerando que no obra en el expediente documento alguno justificativo de las reclamaciones y protestas, reducidas a gratuitas afirmaciones sin pruebas de ningún género, Se acuerda desestimarlas y declarar la validez de la elección así como la capacidad del concejal electo D. Eugenio Maceira. El señor Matos disiente de la opinión de la mayoría en cuanto se refiere a la validez de la elección celebrada en el distrito de Tameiga. ------ Folla: 169,170 7. Visto el expediente de las elecciones municipales celebradas en el Ayuntamiento de Pontevedra y las reclamaciones presentadas contra la capacidad de algunos concejales electos así como contra la validez de la elección celebrada en el 2º distrito de Santa Clara y Resultando que el ex-concejal D. José Mª Viaño solicitó de la Junta Municipal del Censo su proclamación de candidato acompañando certificación que acreditaba haber sido elegido concejal por el distrito de Santa María y haber ejercido el cargo durante el cuatrienio de 1883-87. Resultando que la Junta Municipal del Censo proclamó candidato al referido D. José Mª Viaño por el 1º distrito del Ayuntamiento, limitando a éste las facultades del D. José Mª Viaño para el nombramiento de interventores a pesar de la protesta del mismo que, invocando los preceptos de la ley, pretendía designar interventores por la 2ª sección de Santa Clara. Considerando que, conforme al espíritu y letra del art. 16 del Real Decreto de 5 de noviembre último, los ex-concejales proclamados candidatos tienen derecho a designar interventores para todas las mesas electorales del término municipal y que así debe entenderse la referida disposición por cuanto a la actual división de distritos, alterando la antigua, hacia imposible la determinación del distrito para el que debían designar interventores los ex-concejales, si se limitase este derecho al distrito por donde fueron elegidos. Considerando que en consecuencia de las razones expuestas, es claro y lógico concluir que el resultado natural de la elección ha sido alterado en el distrito de Santa Clara por cuanto se ha privado al D. José Mª Viaño de su legítimo derecho a intervenir las mesas electorales del referido distrito. Visto el RD de 5 de noviembre último y las Reales Órdenes de 15 y 24 de septiembre de 1885. Se acuerda declarar la nulidad de las elecciones celebradas en el distrito de Santa Clara y que se proceda a nueva elección en el tiempo y forma que la ley determina, prescindiendo esta Comisión de dictar su fallo en la reclamación presentada contra la capacidad de los concejales electos D. José Boente Sequeiros y D. Felipe Ruza García por cuanto la nulidad de la elección verificada en el distrito por el cual fueron elegidos lo hace innecesario. Los vocales señores Matos y Nine disienten de la opinión de la mayoría porque entienden que, aun aceptando la doctrina legal establecida por aquella, la falta de intervención de un candidato no es motivo bastante para invalidar la elección y si cuando más para corregir la infracción de la Junta Municipal, si hubiese existido. ------ Folla: 170 8. Visto el expediente electoral del Ayuntamiento de Marín y Considerando que carecen de justificación suficiente los hechos que se consignan como base las protestas y reclamaciones presentadas, Se acuerda desestimarlas declarando en consecuencia legales y válidas las elecciones celebradas en el Ayuntamiento de Marín. ------

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