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4. COMISIÓN PERMANENTE. COMISIÓN DE GOBERNO. XUNTA DE GOBERNO
1891-08-28_Ordinaria. Acta de sesión 1891/08/28_Ordinaria
Acta de sesión 1891/08/28_Ordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.008/1.1891-08-28_Ordinaria
Título Acta de sesión 1891/08/28_Ordinaria
Data(s) 1891-08-28 (Creación)
Volume e soporte 1 acta de sesión
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Folla: 223 (Sres. Limeses vicepresidente, García Vidal, Senra, Martínez Casal, Besada.) 1. Leída el acta anterior, fue aprobada. ------ Folla: 223,225 2. Vista la instancia elevada al Excelentísimo Sr. Ministro de la Gobernación por D. Benito Méndez, vecino de esta ciudad, en queja de la Comisión Permanente de la Excelentísima Diputación de esta Provincia, por haber dispuesto que el contratista de las obras del Palacio Provincial construyese unos muros de cerramiento, sin cubrir las formalidades de subasta, por considerar dichas obras como adicionales a las efectuadas ya en el edificio citado, cuya instancia remite el Sr. Gobernador a informe de esta Comisión en comunicación de 17 de Julio pasado. Vistos los antecedentes de la contrata de dichas obras; Resultando: que esta Corporación, en sesión de 13 de octubre de 1890, acordó aprobar el presupuesto de las obras adicionales, formado por el arquitecto, para el nuevo Palacio Provincial y el plano para las obras de fábrica correspondientes a la verja de hierro que en su día ha de cerrar y decorar los jardines exteriores del edificio, importante aquel 32.999´37 ptas, disponiendo a la vez que se diese la orden de ejecución de dichas obras, previa la conformidad del contratista de las del Palacio Provincial. Resultando: que el arquitecto provincial en 29 de octubre pasado participó que el contratista de las obras del Palacio Provincial, había prestado su conformidad al presupuesto de las adicionales, ofreciendo dar comienzo en la misma fecha a las obras citadas y terminar su ejecución lo antes posible. Resultando: que esta Comisión, en sesión de 7 de febrero último, acordó suspender la ejecución de dichas obras, teniendo en cuenta para ello que al reunirse la Diputación en el 1º periodo semestral del corriente año, y pasados a las respectivas Comisiones los acuerdos que la Provincial tomó en el 2º período semestral del año último, y entre ellos, el de 13 de octubre citado, la Comisión respectiva se opuso en su informe al acuerdo sobre adjudicación de dichas obras, en cuyo estado quedó el asunto por haberse retirado la Diputación sin tomar acuerdo sobre el particular. Resultando: que la Diputación Provincial, en sesión extraordinaria de 26 de febrero pasado, por las razones que constan en el acuerdo comunicado al Sr. Gobernador al día siguiente, dispuso se sacasen a subasta las obras de que se trata, sin perjuicio de abonar al contratista las ya ejecutadas. Resultando: que esta Comisión Provincial, en sesión de 10 de marzo último a fin de cumplimentar lo dispuesto por la Excelentísima Diputación en 26 de febrero, acordó se procediese a la liquidación de las obras ejecutadas en virtud del acuerdo de esta misma Comisión fecha 13 de octubre del año pasado, así como a la formación del presupuesto y pliego de condiciones facultativas y económicas con arreglo a las cuales debían ultimarse las referidas obras. Resultando: que esta Comisión Provincial, en sesión de 4 de mayo pasado, acordó aprobar el presupuesto y pliego de condiciones citados y anunciar de subasta de dichas obras para el día 10 de junio siguiente, por el importe de aquel que ascendía a 22.720´66 ptas, lo que tuvo efecto en dicho día adjudicándose el remate a favor de D. Inocente Tomé, vecino de esta Ciudad, como mas ventajoso postor por la cantidad de 19.764´75 ptas, y definitivamente en 12 de dicho mes por acuerdo de esta Corporación, habiéndose dado ya principio a las obras. Y la misma acuerda manifestarlo así al Sr. Gobernador por vía de informe, con devolución de la instancia que lo motiva, a los efectos que juzgue oportunos. ------ Folla: 225 3. Vista la escritura otorgada por Dª Ceferina Recabado y Pallín, viuda de D. Luis F. de la Peña, ante el notario de Gomariz (Ourense) a 20 del actual, por la que confiere el poder a D. Albino Patiño Amado, D. José Pardo Domínguez y D. Ramón Peinador, de esta vecindad, para que en nombre de la otorgante perciban las cantidades que le correspondan en concepto de la viudedad concedida por la Excelentísima Diputación provincial en sesión de 12 de enero último. La Comisión, de conformidad con lo propuesto por la Contaduría, acuerda declarar bastante, dicho documento, al efecto de que cualquiera de los poderhabientes perciban de la Caja provincial, mediante copia certificada de la cláusula 1ª, lo que corresponde a la poderdante por la pensión concedida a la misma en sesión indicada. ------ Folla: 225 4. Vista la distribución de fondos formada por la Contaduría para satisfacer las obligaciones de la Provincia correspondientes al próximo mes de septiembre y hallándose arreglada a las prescripciones de la ley, se acuerda aprobarla y que se devuelva a aquella dependencia a los efectos correspondientes ------ Folla: 225 5. Vistas las manifestaciones hechas por el alcalde de Tomiño en súplica de que se suspenda el apremio dirigido contra aquel Ayuntamiento por débitos a los fondos provinciales, la Comisión acuerda acceder a tal pretensión, pero por el solo plazo de 15 días, transcurrido el cual sin realizar sus descubiertos, se dispondrá la continuación del referido procedimiento hasta hacerlo efectivos. ------ Folla: 225,226 6. Se dio cuenta del expediente instruido por el Ayuntamiento de Salceda en solicitud de que se le autorice para gravar varias especies de las comprendidas en la tarifa 2ª de consumos a fin de poder enjugar el déficit de 2.126´50 ptas que le resultan en su presupuesto municipal del actual ejercicio; y Considerando: que dicho expediente adolece de algunos vicios de trámite, tales como el que se haya dejado de publicar en el BOP la propuesta de los recursos extraordinarios, como lo exige terminantemente la Real Orden de 3 de agosto de 1878 en su párrafo 2º de la regla 2ª, sin que tampoco se acompañe al estado que prefija el párrafo 5º de la regla 4ª de la misma RO. La Comisión acuerda manifestar al Sr. Gobernador por vía de informe que se está en el caso de reclamar dichos documentos para con vista de los mismos proponer lo mas procedente. ------ Folla: 226 7. Visto el expediente relativo a la autorización solicitada por el Ayuntamiento de Poio para imponer arbitrios extraordinarios que le permitan cubrir el déficit de 3.901´29 ptas que le resulta en su presupuesto municipal del corriente ejercicio económico, cuyo expediente remite nuevamente a informe de esta Comisión el Sr. Gobernador acompañando los antecedentes reclamados en virtud de lo propuesto por la misma en 22 de julio último; y Considerando que se halla cumplidamente justificada la necesidad que ha tenido aquella Corporación municipal de adoptar los medios contributivos indicados en su acuerdo, contra las cuales ninguna reclamación ni protesta se ha producido, habiéndose llenado todos los requisitos que las instrucciones vigentes en la materia exigen para la tramitación de esta clase de expedientes, se acuerda informar al Sr. Gobernador que procede elevar el de que se trata a la Superioridad con favorable censura, por si se digna acceder a lo solicitado por el Ayuntamiento de Poio. Se levantó la sesión. ------
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