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4. COMISIÓN PERMANENTE. COMISIÓN DE GOBERNO. XUNTA DE GOBERNO
1891-08-31_Ordinaria. Acta de sesión 1891/08/31_Ordinaria
Acta de sesión 1891/08/31_Ordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.008/1.1891-08-31_Ordinaria
Título Acta de sesión 1891/08/31_Ordinaria
Data(s) 1891-08-31 (Creación)
Volume e soporte 1 acta de sesión
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Folla: 228 (Sres. Limeses vicepresidente, García Vidal, González Besada, Senra. Martínez Casal.) 1. Leída el acta anterior, fue aprobada. ------ Folla: 228,229 2. Se dio cuenta de la comunicación del Sr. Gobernador, fecha 19 de julio último, participando haber aprobado el proyecto de variación de Travesía de Ponteareas, perteneciente al camino provincial de 1º orden de Ponteareas, perteneciente al camino provincial de 1º orden de Ponteareas a la estación de As Neves, cuyo presupuesto de contrata asciende a la cantidad de 16.195´40 pesetas; y Visto que, según informa la Contaduría, existe crédito suficiente incluido en el presupuesto provincial para costear las obras referidas, se acuerda fijar el plazo de ejecución de las mismas en 8 meses y que se remita el referido proyecto al Ingeniero Jefe de Caminos de la Provincia a los efectos de la Real Orden de 24 de agosto de 1886 sobre replanteos previos y revisión de proyectos, y para que se sirva redactar el pliego de condiciones económicas que han de regir en la contrata. ------ Folla: 229 3. Visto lo resuelto por esta Comisión, en sesión de 18 de diciembre de 1890, aprobando el proyecto de reparación de cunetas con aceras y de afirmado en la travesía de Estrada, correspondiente al camino provincial de 1º orden de Vilapouca a Ponte Vea, cuyo presupuesto de contrata asciende a la cantidad de 11.352´29 ptas; y teniendo en cuenta que, según lo manifestado por la Contaduría, existe crédito incluido en el presupuesto provincial del corriente ejercicio para costear las referidas obras, se acuerda fijar el plazo de ejecución de las mismas en 5 meses y que se remita dicho proyecto al ingeniero jefe de Caminos de la Provincia a los efectos de la Real Orden de 24 de agosto de 1886 sobre replanteos previos y revisión de proyectos y para que se sirva redactar el pliego de condiciones económicas que han de regir en la contrata. ------ Folla: 229 4. Vista la cuenta producida por el arquitecto D. Antonio Crespo encargado de las obras provinciales, correspondiente a los gastos de material de escritorio de la oficina de su cargo, ocurridos durante el mes de agosto que finaliza hoy, importante 83´33 ptas., se acuerda aprobarla y que se satisfaga su referido importe con cargo a la partida destinada para dicho servicio. ------ Folla: 229,230 5. Se dio cuenta del expediente relativo al recurso de alzada interpuesto por D. Bernardo Nandín contra el acuerdo del Ayuntamiento de A Guarda que le denegó licencia para ejecutar varias reformas en una fachada de su casa sita en la calle de la Plaza de aquel pueblo, cuyos antecedentes se sirve remitir a informe de esta Comisión el Sr. Gobernador, de los cuales resulta: Que dicho interesado recurrió al Ayuntamiento en mayo del año último solicitando autorización para ensanchar unas ventanas en una fachada de su referida casa, con objeto de darle mayor luz y solidez, de cuyas reformas acompaña el correspondiente croquis; y el Ayuntamiento denegó tal autorización fundándose en que dichas obras no se sujetaban a las reglas de ornato público e infringían los preceptos de las Ordenanzas municipales; y oída por dicho Sr. Gobernador la opinión del arquitecto provincial, la emite este facultativo en su bien razonando informe, en sentido de que se contrarían las buenas reglas de ornato; y Considerando: que dados tales antecedentes hay que admitir que el Ayuntamiento de A Guarda, aparte de las facultades que la ley municipal concede a estas Corporaciones para adoptar las medidas que consideren oportunas en lo que al ornato público se refiere, ha estado muy en su lugar al no consentir se infringiesen las reglas de ornato público y los preceptos de las Ordenanzas de aquel pueblo; se acuerda manifestar al Sr. Gobernador por vía de informe que, a juicio de esta Comisión, procede desestimar la alzada interpuesta por el D. Bernardo Nandín, confirmando en consecuencia el referido acuerdo del Ayuntamiento que la ha motivado. Se levantó la sesión. ------
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