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Acta de sesión 1891/10/27_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.008/1.1891-10-27_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1891/10/27_Ordinaria

  • Data(s) 1891-10-27 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 275 (Sres. Matos vicepresidente, Limeses, García Vidal, Nine, Salgado, Senra). 1. Leída el acta anterior, fue aprobada. ------ Folla: 275,276 2. Se dio cuenta del expediente relativo al recurso de alzada dispuesto por José Fernández contra un acuerdo del Ayuntamiento de A Cañiza que le obliga a dejar expedita una vía pública, cuyo expediente se sirve remitir a informe de esta Comisión el Sr. Gobernador, del cual resulta: Que el alcalde de barrio de ¿Arames? participó a la Alcaldía que el vecino José Fernández se opuso al cumplimiento de la orden que se le había dado de que desalojase el camino público que da servicio al pueblo, que había obstruido con esquilmo y piedras. Que el Ayuntamiento dispuso compareciese el interesado, lo que efectuó, manifestando que en nada molestaba al público por cuanto el esquilmo lo tenía arrimado a su casa; más dicha Corporación, de conformidad con lo informado por una comisión de su seno, determinó que no solo el Fernández sino también otra vecina dejasen libre el terreno a término de 2º día, de cuyo fallo se alzó aquel para ante el Sr. Gobernador, afirmando que el terreno en cuestión no es comunal y si corresponde al resalido de su casa sin que estorbase el paso. Ahora bien: Se trata de una cuestión de escasísima importancia. Que el Ayuntamiento de A Cañiza, velando por el cumplimiento de las reglas de policía, y entendiendo que unos vecinos ocupan parte de la vía pública con esquilinos, dispone que los retiren; y que los dueños se niegan afirmando que el terreno que aquellos ocupan es de propiedad particular. Tenemos, pues, dos afirmaciones: la del Ayuntamiento, que cree que se ocupa parte del terreno público, y la del apelante que dice es particular. Aun prescindiendo de si por cuestiones de policía el Ayuntamiento podría mandar retirar esas piedras y esos esquilmos, porque esto nos llevaría demasiado lejos, es lo cierto que es conveniente esclarecer si el terreno ocupado por esos esquilmos es público e imposibilita el tránsito, o si, como afirma el interesado, es privado. Para esto, entiende esta Comisión, se está en el caso de que por el Ayuntamiento se abra una amplia información que acredite si el terreno ocupado es de uso público o propiedad privada, admitiendo a la vez al José Fernández las pruebas que crea pertinentes a su derecho. Y así acuerda manifestarlo al Sr. Gobernador por si estima conveniente se aporten al expediente dichos datos para en su vista poder informar con acierto acerca de la resolución mas procedente. ------ Folla: 275,276 3. Visto el expediente relativo a la autorización solicitada por el Ayuntamiento de Agolada para establecer arbitrios extraordinarios sobre especies de consumos, que el Sr. Gobernador se sirve remitir a informe de esta Comisión; y habiendo observado la misma que dicho Ayuntamiento no utilizó todos los recursos legales para enjugar el déficit que resulta en su presupuesto, circunstancia esencial que se requiere para solicitar y obtener la autorización con el objeto de imponer arbitrios extraordinarios que las leyes determinan, se acuerda manifestar al Sr. Gobernador que, a juicio de esta Corporación, no procede informar favorablemente este expediente, el cual viene además en época inoportuna, toda vez van transcurridos ya cuatro meses del ejercicio corriente. ------ Folla: 276 4. Vista la comunicación del Sr. Gobernador reclamando informe de esta Comisión respecto a si le fue satisfecha alguna cantidad al ex secretario del Ayuntamiento de Ponte Sampaio, D. José Carballo, con vista de las cuentas del ejercicio de 1886-87 y, resultando de las mismas que a dicho interesado le han sido satisfechas: 1º Una cantidad de 125 pts por libramiento nº 1, del capítulo 1º, artículo 1º expedido a su favor por haberes del 1º trimestre de 1886-87; 2º Otras dos cantidades de 62´50 pts cada, una por libramiento nº 2 y 11 del capítulo 1º, art. 2 por gastos de material del 1º y 2º trimestre de dicho ejercicio; Se acuerda comunicarlo así al referido Sr. Gobernador a los fines que importen. Se levantó la sesión. ------

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