Fondos
-
4. COMISIÓN PERMANENTE. COMISIÓN DE GOBERNO. XUNTA DE GOBERNO
1891-11-17_Ordinaria. Acta de sesión 1891/11/17_Ordinaria
Acta de sesión 1891/11/17_Ordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.008/1.1891-11-17_Ordinaria
Título Acta de sesión 1891/11/17_Ordinaria
Data(s) 1891-11-17 (Creación)
Volume e soporte 1 acta de sesión
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Folla: 291 (Sres. García Vidal vicepresidente, Limeses, Martínez Casal, P. Otero, López Pérez.) 1. Leída el acta anterior, fue aprobada. ------ Folla: 291 2. Visto el expediente instruido a instancia de D. Juan Puentes Míguez, solicitando autorización para que se le consienta la construcción de un molino harinero a orillas del arroyo denominado "Daión" y punto nombrado Valaxe. Resultando: que el recurrente construyó sin la debida autorización el molino harinero de que se trata hace ya varios años, iniciando mas tarde el oportuno expediente para que se le concediese la autorización que a el le interesaba. Resultando: que Juan Martínez Portela y otros once vecinos se oponen a que se conceda la autorización que solicita el Puentes Míguez, fundándose en que tienen varios artefactos harineros en la orilla opuesta del arroyo de referencia, utilizando las aguas del mismo como fuerza motriz, de cuyo derecho se les privaría con la construcción del molino harinero que pretende el Puentes cuya agua vienen aprovechando desde tiempo inmemorial destinándola a tal objeto. Considerando: que para conceder la autorización que solicita el Puentes es condición indispensable que la nueva obra no perjudique derechos adquiridos circunstancia que no concurre en este caso toda vez Juan Martínez Portela y consortes aseveran que la construcción de que se trata lesiona sus derechos de que están en posesión desde tiempo inmemorial. Considerando: que a la Administración no corresponde decidir las cuestiones de índole privada que se susciten entre los ciudadanos, sino que compete a la jurisprudencia de los Tribunales ordinarios. Considerando: que con arreglo al art. 218 de la Ley de aguas, para poder conceder autorización a fin de construir un molino harinero es necesario que el que lo intente acredite en forma que es diseño del terreno en que pretenda construir la nueva obra o que aquel le ha sido concedido con arreglo a las leyes. Esta Comisión acuerda informar al Sr. Gobernador que, antes de conceder la autorización que solicita el Puentes Míguez, procede: 1º Que se reserve al Martínez Portela y causantes el derecho de que se crean asistidos para ultimar la construcción del molino de que se trata, señalándole un término prudente dentro del cual deberán ejecutarlo si creyeran convenirles, para lo cual serán notificados en debida forma de la resolución que el efecto se dicte. 2º Que el Puentes Míguez acredite previamente ser dueño del terreno en que aparece construido el molino harinero que le interesa. Se levantó la sesión. ------
Ãrea de notas
Nota