ATOPO
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Acta de sesión 1891/12/05_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.008/1.1891-12-05_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1891/12/05_Ordinaria

  • Data(s) 1891-12-05 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 311 (Sres. García Vidal vicepresidente, Limeses, P. Otero, Martínez Casal, López Pérez.) 1. Leída el acta anterior, fue aprobada. ------ Folla: 311 2. Se dio cuenta de la instancia producida por D. José Ramón Alén, contratista del calzado construido últimamente para los presos del correccional de [Pontevedra] esta ciudad, manifestando que por circunstancias especiales no pudo cumplir por si su contrato, por lo que tuvo que encargarse de ello su compañero de oficio zapatero D. Manuel Nogueira de esta Ciudad, quien lo ha cumplido en la forma satisfactoria que consta a esta Comisión; y que no teniendo hoy el exponente nada que ver con tal contrato, puesto que subrogó todos sus derechos en favor del Nogueira, solicita que al mismo se le satisfaga la cantidad de las 362´50 pts, importe del calzado entregado y cuyo pago está ya acordado. Y la Comisión teniendo en cuenta las razones expuestas por el Alén, que dicho servicio se ha cumplido en las condiciones convencidas y que el D. Manuel Nogueira aceptó el traspaso indicado, se acuerda que se libren a favor de éste las 362´50 pts mandadas satisfacer al D. José R. Alén en sesión de 25 de noviembre último. ------ Folla: 311,312 3. Visto el expediente instruido en el Ayuntamiento del Campo sobre validez de un acuerdo de la Junta Municipal fecha 14 de Mayo de 1885 que prorrogó el termino del contrato celebrado para la asistencia de enfermos pobres, al médico titular del distrito D. Alejandro Busto. Resultando que D. Manuel Parada Piñeiro recurrió al Sr. Gobernador acompañando testimonio de acuerdo mencionado, solicitando la nulidad del mismo por no haber asistido el número de vocales que prefija la ley y que en consecuencia se publique la vacante. Resultando que según certificación emitida posteriormente a dicho expediente se hace constar que el acuerdo tomado por la Junta municipal del Campo en 11 de Mayo de 1885 fue en virtud de primera convocatoria. Resultando que según aparece de otra certificación también ungida al expediente, asistieron tan solo seis vocales y el Presidente a la sesión referida; y Considerando que debiendo , pues, componerse aquella Junta Municipal de 12 Concejales, y de un número igual de vocales asociados, que hacen 24, a tenor de lo dispuesto en el art. 64º de la Ley de 2 de octubre de 1877, es indudable que el acuerdo de 11 de mayo de 1865 adoptado en virtud de 1ª convocatoria, no puede de manera alguna tener fuerza ni efecto legal por cuanto solo tomaron parte en el mismo siete vocales en vez de 13, o sea la mayoría absoluta, según lo determinado en el art. 149 de dicha ley; se acuerda manifestar al Sr. Gobernador por vía del informe que en sentir de esta Comisión procede estimar la alzada interpuesta por el D. Manuel Parada, y declara ser consecuencia la nulidad del acuerdo que la motiva. Se levantó la sesión. ------

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