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4. COMISIÓN PERMANENTE. COMISIÓN DE GOBERNO. XUNTA DE GOBERNO
1891-06-23_Ordinaria. Acta de sesión 1891/06/23_Ordinaria
Acta de sesión 1891/06/23_Ordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.008/1.1891-06-23_Ordinaria
Título Acta de sesión 1891/06/23_Ordinaria
Data(s) 1891-06-23 (Creación)
Volume e soporte 1 acta de sesión
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Folla: 177 (Srs. Matos Vicepresidente, Limeses, García Vidal.) 1. Leída el acta anterior, fue aprobada. ------ Folla: 177,178 2. Visto el expediente relativo a la demencia de Manuel Lago Lores que el Sr. Gobernador se ha servido remitir a esta Comisión, cuyo expediente ha sido instruido con el fin de que pueda ser observado dicho enfermo en un local apropósito por cuenta de fondos provinciales; y Visto que por las certificaciones que se acompañan se prueba la demencia y pobreza del Manuel Lago, se cuerda pase el periodo de observación en el Manicomio de Conxo, a cuyo efecto ruéguese al Sr. Gobernador se sirva oficiar al director de aquel establecimiento para que disponga la conducción a Conxo desde la cárcel pública de esta ciudad del citado demente los 3 meses que previene el Real Decreto de 19 de mayo de 1885 oficie lo conveniente al Juzgado de este Partido participando el resultado de dicha observación, dado de ello también conocimiento a esta Diputación; y signifíquese así buen a dicho Sr. Gobernador la necesidad de que ordene la conveniente al alcalde de Poio para que inmediatamente ingrese y permanezca en la cárcel el Lago Lores, hasta tanto no sea recogido por la persona que designe la Dirección del Manicomio. ------ Folla: 178 3. Visto el expediente de expropiación forzosa de 4 fincas urbanas que es necesario ocupar con motivo del ensanche de la travesía de Vigo, remitido a informe de esta Comisión por el Sr. Gobernador. Resultando que las fincas que hay que expropiar en dicha ciudad con el expresado objeto son las siguientes: casa nº 2 de la Bajada de Sombrereros, de la propiedad de D. Amalia Carrera Turco; casa nº 4 de la calle del Placer, propietario D. Jacobo Domínguez; casa nº 4 de la Subida a la Misericordia , propietario D. Benigno Paz Garrido; y casa nº 4 de la Plaza de la Constitución, y 1 por la calle de Misericordia, de la propiedad de D. Matilde Aznar: Resultando que no hubo conformidad en la tasa practicada por el perito de la Administración y el de los propietarios; y que en su consecuencia se siguieron en este expediente los trámites prescritos en la ley de expropiación forzosa y reglamento para su ejecución; y Considerando: que el perito 3º ha fijado el importe del inmueble dentro de los límites designados por el perito de la Administración y el de los propietarios en conformidad con lo dispuesto en el artículo 33 de dicha ley; Se acuerda devolver al Sr. Gobernador el citado expediente informándole que a juicio de esta Comisión, debe fijarse el importe de las fincas objeto de la expropiación de que se trata en las cantidades que respectivamente designa el perito 3º. Se levantó la sesión. ------
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