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Acta de sesión 1891/06/26_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.008/1.1891-06-26_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1891/06/26_Ordinaria

  • Data(s) 1891-06-26 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 180 (Sres. Matos vicepresidente, Limeses, Salgado, García Vidal). 1. Leída el acta anterior, fue aprobada. ------ Folla: 180 2. Esta Comisión ha examinado detenidamente el presupuesto carcelario del partido de Ponteareas correspondiente al próximo año económico de 1891-92 que el Sr. Gobernador se ha servido remitirle a los efectos del art. 4 del Real Decreto de 11 de marzo de 1886, y halla desde luego exagerada la partida de 950 pts consignada para el médico de la cárcel cuyo servicio no es ni con mucho tan penoso como el que prestan los médicos municipales, y sin embargo no cuentan éstos ordinariamente con mayor dotación; y cree por lo tanto debe rebajarse dicha partida a 500 pesetas. Considera también innecesaria la partida de 30 pts para gastos de escritorio de la Alcaldía consignada en la relación nº 1 por cuanto estima suficiente para esta atención las 50 pts de la relación nº 5 que también se comprenden para material del negociado de la Junta de Cárceles. Acuerda, pues, por mayoría esta Corporación se manifieste al Sr. Gobernador por vía de informe, que en sentir de la misma procede aprobar dicho presupuesto carcelario si bien con las ligeras modificaciones que quedan expresadas. ------ Folla: 180,181 3. Visto el expediente remitido por el alcalde de Msrín en pretensión de que se autorice por esta Comisión la entrada en un Hospital de la enferma pobre Carmen Noves Martínez de Santo Tomé de Piñeiro. Considerando que por mas que convienen el médico D. Ricardo Domenech, encargado de su asistencia domiciliaria, y el que lo es nombrado por la Diputación para la revisión de esta clase de expedientes en la incurabilidad del padecimiento de dicha enfermera que son ulceraciones del istmo de las fauces, pudiera suceder que en un establecimiento como el Real Hospital de Santiago encontrase, por lo adelantos de la ciencia, su curación; Se acuerda que dicha enferma ingrese provisionalmente en el Hospital mencionado. Se levantó la sesión. ------

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