ATOPO
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Acta de sesión 1891/07/02_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.008/1.1891-07-02_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1891/07/02_Ordinaria

  • Data(s) 1891-07-02 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 184 (Sres. Limeses vicepresidente, García Vidal, Martínez Casal, A. G. Besada) 1. Leída el acta anterior, fue aprobada. ------ Folla: 184 2. Visto que se hallan autorizados por el excelentísimo Sr. ministro de la Gobernación los capítulos 1º, 4º, 5º, 6º, 7º, y 12º del presupuesto votado por la Diputación, correspondiente al ejercicio económico actual, y en suspenso el 2º, 3º, 8º, y 10º, se acuerda que rijan los primeros, interín no se resuelva por la superioridad acerca de la totalidad del presupuesto, según lo solicitado de la misma por esta Comisión Provincial. ------ Folla: 184,185 3. Se dio cuenta de una solicitud de varios vecinos de Sanxenxo quejándose de aquel Ayuntamiento por la forma en que llevó a cabo la recaudación de un repartimiento vecinal, la que se sirve remitir a informe de esta Comisión el Sr. Gobernador. Exponen dichos interesados que se obtuvo una rebaja en el cupo de consumos de aquel distrito por 11.320 ptas dejando de hacerse esta bonificación a los contribuyentes, y que en cambio se puso al cobro un repartimiento vecinal para cubrir el déficit que resulta en el presupuesto, sin que antes se hubiese recurrido a otros medios que la ley establece, y terminan a que se suspenda y se deje sin efecto dicho repartimiento por ilegal. El Ayuntamiento informa la referida solicitud en el sentido de sostener la procedencia de ese repartimiento, verificado con autorización superior y manifiesta que las causas de no haber hecho la bonificación, fueron la de haberse visto en la necesidad de tener que aplicar a atenciones atrasadas el importe de la rebaja. Esta Comisión no desconoce lo doloroso que es para el contribuyente el tener que sufrir una nueva carga de un repartimiento general, harto agobiado ya con los demás impuestos, arbitrios y contribuciones, pero si se ha de atener a los antecedentes que tiene a la vista por lo que los mismos resulta no puede menos opinar que la reclamación que se produce hoy contra el repartimiento formado por el Ayuntamiento de Sanxenxo no cabe oírla por extemporánea. Se consigna que esa operación ha estado expuesta al público sin que hubiese habido reclamación; que fue autorizada y aprobada por el Sr. Gobernador, lo que supone que al concederle esta aprobación ya había tenido en cuenta dicha autoridad las razones y motivos que hacían necesaria y aun indispensable la adopción de ese medio contributivo para poder salvar al aflictivo estado financiero de aquel municipio. Dadas, pues, tales circunstancias, y habiendo transcurrido con exceso el término en que pudieron haberse entablado los oportunos recursos, sin que se usase de ese derecho, esta Corporación, cree se está en el caso, según deja indicado, de declarar improcedente la reclamación o queja que ahora se promueve contra el tal repartimiento vecinal. Y en cuento a la queja de no haber bonificado el Ayuntamiento a los contribuyente la rebaja por consumos, cree también esta Comisión que, tratándose de una materia más bien de incumbencia de los centros administrativos de Hacienda que la de la autoridad gubernativa, allí pudieron acudir los interesados en reclamación de que se les haga la bonificación concedida, en cumplimiento de lo dispuesto por el Ministerio de Hacienda. Tal es lo que, por vía de informe, se acuerda manifestar al Sr. Gobernador en vista de su comunicación de 8 de junio pasado. Se levantó la sesión. ------

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