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4. COMISIÓN PERMANENTE. COMISIÓN DE GOBERNO. XUNTA DE GOBERNO
1891-07-23_Ordinaria. Acta de sesión 1891/07/23_Ordinaria
Acta de sesión 1891/07/23_Ordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.008/1.1891-07-23_Ordinaria
Título Acta de sesión 1891/07/23_Ordinaria
Data(s) 1891-07-23 (Creación)
Volume e soporte 1 acta de sesión
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Folla: 198 (Sres. Limeses vicepresidente, García VIdal, Martínez Casal, González Besada, Senra.) 1. Leída el acta anterior, fue aprobada. Presente en este acto el Diputado por el distrito de Ponteareas - A Cañiza D. Ricardo Senra, designado por la Excelentísima Diputación Provincial para ocupar el 1º turno en la Comisión Permanente, según el excelentísimo Sr. Gobernador civil se sirve participar a esta Comisión en oficio fecha de ayer, se acuerda dar posesión al referido Sr. Senra de su cargo de vocal como así se verifica. ------ Folla: 198,199 2. Vista la liquidación de los materiales de conservación acopiados en el camino provincial de 1º orden de Vilapouca a Ponte Vea, de la que resulta un saldo a favor del contratista D. Manuel Fernández Valdés, consistente en 7.408 pts, se acuerda aprobarla y que se remita al Sr. Ordenador de Pagos de fondos provinciales, a los efectos correspondientes. ------ Folla: 199 3. Se dio cuenta de una instancia de los Sres. Sánchez Puga y hermanos, contratistas del mobiliario del Palacio Provincial, reclamando algunos aumentos de cantidades en la liquidación practicada ya por la construcción de 11 divanes, efectuada con maderas de superior clase y en forma distinta de la fijada en las condiciones de su contrato, por orden verbal de esta Comisión, y ya por habérsele ordenado así bien el aumento y variedad de otros trabajos que enumera, todo lo cual asciende a pesetas 743,25. Y la Comisión, teniendo en cuenta lo informado por la Inspectora de las obras del Palacio, y que en la liquidación que de las que están a cargo de los Sres. Sánchez Puga se había practicado, no se hace la comparación parcial de partidas con las de presupuesto, mas que en lo que abraza el cuadro nº 3; y además se está llevando a cabo actualmente el decorado de las habitaciones del Sr. Gobernador, decorado cuyo importe parte del presupuesto de contrata, se acuerda, de conformidad con lo propuesto por la Contaduría, que la formación de la liquidación se forme con carácter definitivo, después de terminadas las obras del decorado que hoy están en ejecución. ------ Folla: 199,200 4. Visto el expediente de las elecciones municipales celebradas en el Ayuntamiento de Rodeiro en 21 de junio último y las protestas formuladas contra la validez de las mismas por los electores D. Fernando Miranda y D. Ángel Diéguez Sánchez. Resultando que los referidos electores protestaron de la informalidad con que a su juicio se practicaban las operaciones preliminares de la elección referentes a la proclamación de candidatos fundándose en que se admitan unas propuestas por medio de firmas y que se desechaban otras sin más razón que el capricho de la Junta. Resultando que se protestó asimismo de la legalidad de la elección verificada el día 21 de junio último en los colegios de Riobó, Rodeiro y Penarbosa, fundándose en que grupos numerosos de hombres ocupaban los colegios, en los cuales algunas autoridades y porteros de sus dependencias agenciaban votos ofreciendo recompensas, y en aparecer dentro de la urna en la sección de Rodeiro 11 papeletas mas de las correspondientes al número de electores que tomaron parte en la votación; hechos consignados en actas levantadas por el notario D. Gumersindo A. García Taboada. Considerando que, según resulta del expediente electoral ,solo fueron desechadas las propuestas para candidatos hechas a tenor de lo dispuesto por el art. 16 del Real Decreto de 5 de noviembre último, párrafo 3º, letra B, que fueron presentadas con notoria infracción de la ley por los mismos candidatos, respondiendo ellos de la autenticidad de las firmas; hecho que, lejos de servir como fundamento protesta, demuestra el criterio justificado y legal de la Junta Municipal del Censo. Considerando que el hecho de reunirse dentro de los colegios grupos numerosos de hombres, ni influye en la validez de la elección ni nada arguye que no sea la natural concurrencia de electores; y que los trabajos que se dicen practicados por algunas autoridades y porteros solicitando votos a la entrada de los Colegios, no aparecen justificados, dada la contradicción en que se hallan los datos que obran en el expediente, ni menos se justifica la importancia y consecuencias de los pretendidos trabajos. Considerando que en las actas de elección de la sección de Rodeiro se consigna la diferencia de 4 papeletas entre las que aparecieron en la urna y en el número de electores que votaron y que aun cuando esta diferencia ascendiese a 11 papeletas como quieren los protestantes en nada alteraría el resultado de la elección porque deducidos este número de votos del obtenido por los concejales electos no habrían obtenido lugar alguno los candidatos derrotados. Se acuerda desestimar las protestas presentadas contra la validez de la elecciones celebradas el 21 de junio último en el Ayuntamiento de Rodeiro y declarar en consecuencia la legalidad y validez de las referidas elecciones. Se levantó la sesión. ------
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