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4. COMISIÓN PERMANENTE. COMISIÓN DE GOBERNO. XUNTA DE GOBERNO
1891-08-13_Ordinaria. Acta de sesión 1891/08/13_Ordinaria
Acta de sesión 1891/08/13_Ordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.008/1.1891-08-13_Ordinaria
Título Acta de sesión 1891/08/13_Ordinaria
Data(s) 1891-08-13 (Creación)
Volume e soporte 1 acta de sesión
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Folla: 210 (Sres. Limeses vicepresidente, García Vidal, Martínez Casal, González Besada, Senra.) 1. Leída el acta anterior, fue aprobada. ------ Folla: 210 2. Se dio nuevamente cuenta del expediente relativo a la autorización solicitada por el Ayuntamiento de Xeve para establecer arbitrios extraordinarios sobre especies no comprendidas en la tarifa general de consumos, con el fin de cubrir el déficit de 2.282´48 pesetas que le resulta en su presupuesto municipal del actual ejercicio económico; y Visto asimismo que por los nuevo antecedentes remitidos por el Sr. Gobernador en virtud de los propuesto por esta Comisión en 4 de julio último se justifica debidamente la necesidad que tiene el Ayuntamiento de Xeve de acudir a la adopción de los arbitrios que indica para cubrir todas las atenciones que hoy pesan sobre aquel y demás municipios, sin que contra tal medida se haya producido reclamación ni queja alguna; La Comisión, de conformidad con lo informado por la Delegación de Hacienda, acuerda manifestar al Sr. Gobernador que a su juicio procede elevar al Excelentísimo Sr. Ministro de la Gobernación la solicitud del excelentísimo Ayuntamiento de Xeve a fin de que se digne autorizarle para la percepción de los repetidos arbitrios extraordinarios que le son precisos para enjugar el déficit ya mencionado. ------ Folla: 210,211 3. Se dio asimismo cuenta de una comunicación de la Junta Directiva del Manicomio de San Baudilio de Llobregat haciendo presente a la Diputación las causas que le obligan a elevar a 1´50 pts el precio de la estancia por cada demente de los de esta Provincia allí acogidos. Y la Comisión, a pesar de las razones que alega la referida Junta en apoyo de su pretensión, como no le sea posible adoptar por si resolución sobre el particular, ya por no ser este asunto de los de carácter urgente y por lo tanto de sus atribuciones, ya también por no existir crédito suficiente para el caso de haber de pagar el aumento solicitado, acuerda que se someta a la decisión de la Excelentísima Diputación en la 1ª reunión ordinaria que celebre y se dé conocimiento de este acuerdo al Sr. Presidente de la Junta administrativa de aquel establecimiento en contestación a su citada comunicación. ------ Folla: 211,212 4. Vista la alzada interpuesta por D. Delio Fernández Chao contra el acuerdo del Ayuntamiento de Vigo, por el cual se desestima la solicitud del expresado señor y otros 39 vecinos que han reclamado ante aquella Alcaldía contra la existencia de una casa de lenocinio sita en la calle de la Victoria nº 24 en aquel pueblo; se acuerda informar al Sr. Gobernador; que los reclamantes fundan su pretensión en el escándalo y ofensa a la moral que produce el indicado establecimiento dada la situación y conducta de las mujeres que hay en el mismo. El Alcalde en su informe no niega la existencia de dicha casa de prostitución ni que ésta se halle situada en uno de los puntos más céntricos y mas concurridos de la población, si bien afirma que las mujeres que hay en ella no dan los escándalos que mencionan. Ahora bien; en el supuesto de que aquellas no se presentan en las ventanas y puertas de la casa de una manera contraria a la decencia ni a la moral, es indudable que, tratándose de un pueblo como el de Vigo que no es una ciudad populosa donde determinados hechos pueden pasar desapercibidos, la existencia de una casa pública de prostitución en una de las calles más céntricas y mas concurridas, tiene por su propia naturaleza que producir escándalo; y por esto esta Comisión entiende que el Sr. Gobernador, en uso de las facultades que le infiere el art. 22 de la Ley provincial, puede ordenar el cierre del indicado establecimiento en el punto expresado, resolviendo en tal sentido la alzada interpuesta por D. Delio Fernández. Los vocales de esta Comisión Sres. Senra y Besada disiente de la opinión de la mayoría, porque, a su entender, no se hallan justificados en forma ni de ninguna manera los hechos alegados por los reclamantes, para adoptar, sin injusticia, una resolución tan grave como la de hacer variar forzosamente de domicilio o por lo menos lanzar y despojar del uso de una finca urbana, a personas que habrán adquirido aquel utilizando éste al amparo de la ley fundamental del Estado, y la sombra de un formal y respetable contrato de arrendamiento. Por otra parte, en los antecedentes que remite con la alzada el Alcalde de Vigo, no aparece tampoco que hayan sido oídas las personas denunciadas; y tanto en el caso presente, como en cualquier otro que haya de concluir con una resolución definitiva y efectos irreparables, parece natural que se permita el derecho de defensa, derecho que a nadie se niega, ni ante la administración activa, ni ante los Tribunales ordinarios. Por esto, y porque lo que implícitamente se busca por el recurso de alzada del reclamante, es un desahucio en toda regla, acción civil entre partes cuyo conocimiento no puede atribuirse la administración, pues incumbe única y exclusivamente a la competencia de la jurisdicción ordinaria; porque con una resolución gubernativa, dictada en expediente en que no son parte, pueden de hecho lesionarse los derechos e intereses recíprocos y las mutuas conveniencias del arrendante y del arrendatario de una finca urbana, y destruir sin forma de juicio, los naturales efectos, y la estabilidad y firmeza de un perfecto contrato de locación; Los vocales que suscriben son de opinión debe informarse al Excelentísimo Sr. Gobernador civil en el sentido de que , dejando por ahora subsistente el acuerdo recurrido del Ayuntamiento de Vigo, se devuelvan los antecedentes al respectivo Alcalde para que amplíe el expediente con declaraciones de personas veraces, a tenor de los hechos alegados por los reclamantes; haciendo constar por certificación del Secretario, si en las Ordenanzas municipales del Distrito, en algún bando de buen gobierno, o en especial reglamento, existe concreto precepto o disposición que prohiba la existencia de casas de lenocinio en determinadas calles o puntos de la población: que por informe de la Inspección de Policía y de los jefes de la Guardia Municipal, se acredite, igualmente, si existen y están toleradas en Vigo varias casas de prostitución establecidas en calles céntricas y concurridas; y por último, que los facultativos o médicos municipales manifiesten si en la casa de lenocinio denunciada, caso de que en realidad existiese, se observan y cumplen las prescripciones y reglas de higiene pública, que son de rigor y por la ciencia están encomendadas. Completado de esta forma el expediente, que se dicte resolución que proceda, y se notifique a los interesados, a los fines que se convengan. Ricardo Senra. Augusto G. Besada. Se levantó la sesión. ------
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