ATOPO
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Acta de sesión 1892/01/04_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.008/2.1892-01-04_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1892/01/04_Ordinaria

  • Data(s) 1892-01-04 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 29 (Sres. G. Vidal Vicep., Limeses, M. Casal, Otero D. P., López Pérez). 1. Leída el acta anterior fue aprobada. ------ Folla: 29,30 2. Se dió cuenta de la instancia dirigida a esta Comisión con fecha 26 de Diciembre último por D. Francisco Calvo Sobrino, de esta Ciudad, representante del servicio de bagajes, en súplica de que se disponga lo conducente al objeto de que por parte del Alcalde de A Estrada cesen los obstáculos que se le oponen al encargado de tal servicio que tiene allí designado a Marcos Rendo, y que se le reconozca como tal, toda vez figura con este carácter en la relación correspondiente que oportunamente presentó en el gobierno civil en cumplimiento de las condiciones porque se rige la contrata indicada, sin que se le rechace en dichos servicios, los cuales sin razón fundada, se encomendaban a persona desconocida por los que presentaba una cuenta excesiva y perjudicial a los intereses del que dice, y la Comisión, teniendo en cuenta lo expuesto por el recurrente y lo informado por la Contaduría, acuerda estimar la queja de D. Francisco Calvo y que se oficie al Sr. Gobernador manifestándole la necesidad de que se haga presente al Alcalde de A Estrada el deber en que se halla de prestar justa protección al contratista o su representante de un servicio público tan importante como el de que se trata, previniéndole al efecto reconozca como encargado de bagajes en aquel punto de etapa al Marcos Rendo, si es que realmente consta en aquel gobierno civil designado como tal por el contratista general, y que todo gasto que por dicho servicio vuelva a reclamar aquella Alcaldía fuera de la cuenta de 277,50 pesetas pasada últimamente, a cuyo pago no se opone el referido contratista, no será de abono, mientras exista en aquel pueblo representante del hoy repetido contratista. Se levantó la sesión. ------

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