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4. COMISIÓN PERMANENTE. COMISIÓN DE GOBERNO. XUNTA DE GOBERNO
1892-01-08_Ordinaria. Acta de sesión 1892/01/08_Ordinaria
Acta de sesión 1892/01/08_Ordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.008/2.1892-01-08_Ordinaria
Título Acta de sesión 1892/01/08_Ordinaria
Data(s) 1892-01-08 (Creación)
Volume e soporte 1 acta de sesión
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Folla: 33 (Sres. G. Vidal-Vicep., Limeses, M.Casal, Otero D.P., Lopez Perez). 1. Leída el acta anterior fue aprobada. ------ Folla: 33 2. Visto el expediente instruido en el Ayuntamiento de Bueu con motivo de la necesidad de construir en la parroquia de Cela en aquel distrito un cementerio para católicos y disidentes. Considerando que se halla debidamente demostrada la necesidad y conveniencia de la realización del proyecto que se acompaña para la indicada obra, que reclaman de consumo la salubridad e higiene pública , hallándose a la vez arreglado el expediente a las prescripciones de la R.O de 16 de Julio de 1888, se acuerda proponer su aprobación al Sr. Gobernador civil. ------ Folla: 33 3. Visto el testimonio del auto dictado por el Juez de 1ª instancia de Vigo, decretando la reclusión en un manicomio de la demente Amalia Carrera Conde y habiéndose acreditado ante dicho Juzgado la pobreza de dicha alienada lo mismo que la de su familia; se acuerda que pase al manicomio de Conxo por cuenta de fondos provinciales, a cuyo efecto ofíciese al Sr. Gobernador para que se sirva disponer que dicha enferma sea puesta en la cárcel de esta Capital a disposición del indicado Sr. Director del manicomio a quien también se le de conocimiento de dicho acuerdo. ------ Folla: 33,34 4. Vistos los antecedentes relativos a la reclamación producida por el Ex-secretario del Ayuntamiento de Mos, D. Alejo Real Soto, de los que resulta; 1. Que el Alcalde de dicho pueblo, en oficio dirigido al Sr. Gobernador en 24 de Abril último y que esta superior autoridad se sirve pasar a informe de esta Comisión, consulta si no obstante haber sido destituido legalmente del cargo de Secretario D. Antonio Garrido Otero, y nombrado para sustituirle D. Alejo Real por acuerdo de aquella Corporación municipal en 4 de Febrero de 1886, según certificación que acompaña, vuelve a reponer a aquel en su destino como así se le ordena por dicho Sr. Gobernador a propuesta de este Cuerpo provincial hecha en 21 del mencionado Abril. 2. Que el D. Alejo Real Soto en instancia elevada al Sr. Gobernador, que esta autoridad remite también a informe de esta Comisión, solicita se deje sin efecto su mencionada resolución mandando posesionar del cargo de tal Secretario al Sr. Garrido, por haber sido dictada en pleno período electoral y que en consecuencia se le reintegre al reclamante en dicho destino; y 3. Que el D. Antonio Garrido, al tener noticia de la anterior pretensión solicita a su vez sea desestimada por fundarse en hechos inexactos que expone, entre ellos el de no haber concurrido a la sesión que se dice celebrada en 4 de febrero de 1886 acordando su destitución muchos de los Concejales que en la misma se figuran. Considerando que respecto a si la certificación de la citada acta que para robustecer su pretensión el D. Alejo Real acompaña, y que el Sr. Garrido Redarguye como supuesta es o no auténtica y verdadera, es cuestión que solo incumbe esclarecer a los Tribunales de Justicia. Considerando que el informe emitido por esta Comisión en 21 de Abril proponiendo fuese restablecido en el cargo de Secretario de Mos D. Antonio Garrido no se halla comprendido en el caso 3º del art. 91 de la vigente ley electoral invocada por el Real, toda vez que el período electoral se declaró abierto en 29 del expresado mes, ni tampoco la toma de posesión de aquel efectuada el 26, por cuanto ese requisito se ha llenado en virtud de un acuerdo tomado con anterioridad al mencionado día 25 de Abril, y Considerando además, que ni los gobernadores pueden volver sobre sus acuerdos cuando estos afectan a derechos o intereses de terceras personas ni se interpuso reclamación alguna para ante el Excmo. Sr. Ministro de la Gobernación en el tiempo y forma que la ley establece contra la resolución o resoluciones de que el D. Alejo Real se dice agraviado, no existiendo hoy por lo tanto términos hábiles para poder resolver la pretensión de dicho reclamante. Se acuerda, por mayoría manifestar al Sr. Gobernador que a juicio de esta Comisión procede desestimar la indicada solicitud del D. Alejo Real Soto. ------ Folla: 34,35 5. Visto el expediente instruido por la Alcaldía de Soutomaior sobre abandono de destino del médico titular de aquel distrito D. Nicanor Ocampo Pereira que el Sr. Gobernador se sirve remitir de nuevo a esta Comisión, acompañando la copia del contrato celebrado entre dicha Corporación municipal y el Sr. Pereira para el cumplimiento del servicio a este encomendado, cuyo dato se interesó por acuerdo de 29 de diciembre último, y habiéndose fijado este Cuerpo provincial que los art. 26 del regulamiento de 14 de Junio de 1891, y 70 de la ley de Sanidad vigente preceptúan que se siga la Junta provincial de Sanidad en esta clase de expedientes, y antes de la resolución del mismo, cuyo requisito no consta al menos que se hubiese aún cumplimentado, cree esta Comisión, y así acuerda manifestarlo al Sr. Gobernador, que se está en el caso de que previamente se lleve aquella formalidad, disponiendo que dicha Corporación se sirva emitir su ilustrado informe en este expediente, para en su vista resolver lo que proceda. Se levantó la sesión. ------
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