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Acta de sesión 1892/01/20_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.008/2.1892-01-20_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1892/01/20_Ordinaria

  • Data(s) 1892-01-20 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 43 (Sres. G.Vidal Vicep., López Pérez, Otero, M. Casal, Limeses). 1. Leída el acta anterior, fue aprobada. ------ Folla: 43,44 2. Dado cuenta de los expedientes de alzadas interpuestas por D. Demetrio López, D. Jesús Nuñez, D. Vicente Fernández Dios, D. Antonio Domínguez Cernadas, y D. Victoriano Martínez de la Escalera, vecinos de Vigo; contra un acuerdo del Ayuntamiento de aquella ciudad que les obliga al pago de varias cantidades como reintegro del importe del alcantarillado construido en la calle del Príncipe de la referida ciudad de Vigo, expediente que el Excmo. Sr. Gobernador remite a informe de esta Comisión. Resultando: que contra el acuerdo de referencia y al interponer alzada para ante el Excmo. Sr. Gobernador exponen el D. Demetrio López y el D. Jesús Nuñez, que las aguas sucias de sus casas, desaguan por un caño de construcción antigua en la alcantarilla general del Estado sin que utilicen la que el municipio ha construido en la calle del Príncipe, el D. Vicente Fernández Dios, y el D. Antonio Domínguez Cernada, que tienen establecidos en las fachadas posteriores de sus casas los necesarios servicios de desagüe y que no utilizan ni pueden utilizar el nuevo alcantarillado por razones de desnivel; y el D. Victoriano Martínez de la Escalera que su casa tiene desde la época de su construcción una alcantarilla, que con independencia de la recientemente construida, conduce las aguas. Resultando: que la alcaldía de Vigo formando desfavorablemente las alzadas, manifiesta que el D. Demetrio López y el D. Jesús Nuñez utilizan con la alcantarilla a que se refieren sus alzadas la recientemente construida en la calle del Príncipe; que el D. Vicente Fernández Dios, y el D. Antonio Domínguez Cernadas, si bien no utilizan al presente el nuevo alcantarillado están por razones de higiene obligados a utilizarla: y que el D. Victoriano Martínez de la Escalera utiliza asimismo en cierto modo el alcantarillado a cuyo pago se le exige que contribuya; basando estos informes en el art. 66 de las ordenanzas municipales y R.O. de 16 de Agosto de 1887 y 1º de Septiembre de 1891. Considerando que la Ley municipal en su art. 134 en concordancia con el 72 obliga a los Ayuntamientos a consignar en sus presupuestos la cantidad necesaria para los servicios de alcantarillado empedrado y otros análogos, preceptos que no excluyen la imposición de arbitrios sobre tal servicio, de conformidad con lo dispuesto en el 137. Considerando que las ordenanzas municipales aprobadas por la superioridad son obligatorias para los habitantes que residen en el término, y prescribiendo el art. 66 de los del Ayuntamiento de Vigo que los dueños de las casas situadas en la calle del Príncipe paguen las dos terceras partes del importe del alcantarillado que corresponde a sus respectivas fachadas siempre que lo utilicen para dar salida a las aguas de las cloacas, tejados y demás, es indudable que según dicho art. los reclamantes si dan salidas a las aguas de sus respectivas casas por el alcantarillado de referencia están obligados al pago de las cantidades que reclama el Ayuntamiento. Se acuerda manifestar al Sr. Gobernador, por vía de informe, que en sentir de esta Comisión y fundándole en las consideraciones legales expuestas anteriormente procede desestimar las alzadas interpuestas justificándose previamente que los reclamantes utilizan el servicio del alcantarillado de referencia dejando siempre a salvo el valor legal que para modificar la doctrina expuesta pudieran tener las RO de 16 de Agosto de 1887 y 1º de septiembre de 1891, que la Alcaldía de Vigo cita en su informe y que esta Comisión desconoce por no haber obtenido publicación en la Gaceta Oficial. Se levantó la sesión. ------

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