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4. COMISIÓN PERMANENTE. COMISIÓN DE GOBERNO. XUNTA DE GOBERNO
1892-01-21_Ordinaria. Acta de sesión 1892/01/21_Ordinaria
Acta de sesión 1892/01/21_Ordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.008/2.1892-01-21_Ordinaria
Título Acta de sesión 1892/01/21_Ordinaria
Data(s) 1892-01-21 (Creación)
Volume e soporte 1 acta de sesión
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Folla: 44 (Sres. G. Vidal Vicep., López Pérez, M. Casal, Limeses, Otero D.P.). 1. Leída el acta anterior, fue aprobada. ------ Folla: 44,45 2. Dado cuenta del expediente de reclamación producida por el ex-arrendatario de consumos del Ayuntamiento de Baiona, D. Manuel Muiño López, contra acuerdo de aquel Ayuntamiento que le apremia por la cantidad de 658,76 ptas.; expediente que el Sr. Gobernador remite a informe de esta Comisión. Resultando: que obligado el D. Manuel Muiño López, por resolución del Excmo. Sr. Gobernador civil de la provincia, fecha 8 de diciembre último, al pago de la cantidad de 7.573 ptas. que adeudaba al Ayuntamiento como ex-arrendatario de consumos, satisfizo esta cantidad. Resultando: que el Ayuntamiento de Baiona le exige al presente y apremia el pago de 658,76 ptas. por razón de intereses de demora, contra cuya resolución se alza el Sr. Muiño invocando varios fundamentos legales en apoyo de su alzada. Considerando que la cantidad cuyo pago se obligó al Sr. Muiño por resolución del Excmo. Gobernador civil, fecha 8 de diciembre último, debe considerarse como el resultado de una liquidación pendiente hasta la citada fecha; y que en consecuencia la mora en el pago debe contarse desde que el Sr. Muiño fue notificado de tal superior resolución. Considerando que la cantidad cuyos intereses exigen al Sr. Muiño estaba ya en las cajas municipales y en concepto de depósito al tiempo de la resolución que obligó al Sr. Muiño al pago de la referida cantidad. Considerando: que el art. 90 del R.D. sobre procedimiento de apremio contra deudores a la Hacienda, de 12 de mayo de 1888, cuyas disposiciones son aplicables a la Hacienda municipal, preceptúa que el interés de mora se devengará desde el día en que se debió hacer entrega o desde el que fije la resolución o providencia firme que declare la obligación de pago. Considerando: que ni podrá hacerse entrega de la cantidad referida en tanto no se practicaba la liquidación ni la providencia del Excmo. Sr. Gobernador civil de 8 de diciembre último señaló día alguno que sirviese de base a la reclamación de intereses, silencio que, en sana doctrina debe interpretarse favorable al recurrente; se acuerda manifestar al Sr. Gobernador, por vía de informe, que en sentir de esta Comisión procede estimar la alzada interpuesta revocando, en consecuencia, el acuerdo que la motiva y ordenando al Ayuntamiento de Baiona la suspensión del apremio expedido contra el D. Manuel Muiño. ------ Folla: 45 3. Vista la nota de precios medios a que deben satisfacerse las especies de suministros que se han facilitado y faciliten a tropas del ejército y G. Civil durante el corriente mes de enero; y hallándose arreglada al estado del precio medio que han tenido en la provincia en el mes de diciembre último los art. de consumo; se acuerda aprobarlo y que se publique en la forma acostumbrada, a los efectos consiguientes. Se levantó la sesión. ------
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Nota