ATOPO
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Acta de sesión 1892/02/13_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.008/2.1892-02-13_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1892/02/13_Ordinaria

  • Data(s) 1892-02-13 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 58 (Sres. G. Vidal Vicep., Limeses, M. Casal, Otero D.P., López Pérez, Otero D. G.). 1. Leída el acta anterior, fue aprobada. ------ Folla: 58,59 2. Vista la instancia producida al Alcalde de Soutomaior en 18 de Enero último, por D. José Orellana Manzano, vecino de aquel término, en solicitud de que incluyese tanto a el como a D. Juan Antonio Lorenzo Vidal en la lista de electores para compromisarios, por tener preferente derecho que los vecinos D. Santiago M. García y D. Eusebio Vilán Iglesias cuyo hecho puso en su conocimiento para que fuese reformada dicha lista y se le notificase lo que sobre el particular se resolviese. Visto el acuerdo tomado por el Ayuntamiento en vista de dicha instancia en 26 de Enero último por el que la desestimó fundado en que el solicitante no ha justificado en debida forma los extremos en que ha intentado apoyar su reclamación, la que por el contrario aparece escueta y desprovista de toda prueba, resultando ser una mera y simple manifestación como tantas otras, esto, aparte de que los referidos Orellana y Lorenzo se hallan en la actualidad procesados por consecuencia de causa criminal que como a otros más se les sigue por el Juzgado de instrucción del partido por el delito de prevaricación, la cual pudiera muy bien privarle del derecho electoral, caso que les correspondiese según pretenden, cuya resolución fue notificada al citado Orellana en 30 de Enero último. Considerando: que el referido D. José Orellana no solo acompañó a la expresada instancia pidiendo su inclusión y la del D. Juan Antonio Lorenzo Vidal, en la lista de electores para compromisarios, para justificar lo que pretendía, ya que no con los recibos de contribución que debe conservar con certificaciones de los repartimientos de territorial y matrícula de subsidio, no pidiendo al Alcalde hiciese lo que el debía, en un asunto que le interesaba, según demuestra la instancia de 3 del corriente. Considerando: que a las instancias que elevó a esta Comisión el citado Orellana en 3 y 5 del actual tampoco acompañó justificante alguno porque se viniese en conocimiento de las cuotas que por contribuciones directas satisface. Considerando: que lo expuesto en la copia que acompañó a la mencionada instancia de 3 de la que rige de un acuerdo que tomó el Ayuntamiento en el mes de Enero de 1891 con motivo de reclamación producida por el D. José Orellana , para inclusión y exclusión de dicha lista de electores para compromisarios no le exime de justificar como queda dicho, la circunstancia de ser de los mayores contribuyentes, y para este fin debió producir documentos fehacientes que acreditasen las cuotas que satisfacen el y D. Juan Antonio Lorenzo Vidal, como también D. Santiago Martínez García y D. Eusebio Vilan Iglesias para saber cuales de ellos contribuyen con mayor, para ordenar su inclusión, dado que la rectificación de dichas listas reconoce por causa el excluir de las mismas, a los electores que por cualquier motivo hubiesen perdido el derecho a ser electores adquirido para adicionarles como tales en la repetidas listas, se acuerda confirmar lo resuelto por el Ayuntamiento respecto a la alzada interpuesta por dicho D. José Orellana y que se le notifique, a los fines que le interesen. Se levantó la sesión. ------

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