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4. COMISIÓN PERMANENTE. COMISIÓN DE GOBERNO. XUNTA DE GOBERNO
1892-04-18_Ordinaria. Acta de sesión 1892/04/18_Ordinaria
Acta de sesión 1892/04/18_Ordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.008/2.1892-04-18_Ordinaria
Título Acta de sesión 1892/04/18_Ordinaria
Data(s) 1892-04-18 (Creación)
Volume e soporte 1 acta de sesión
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Folla: 88 (Sres. G.Vidal-Vicep., Limeses, M.Casal, López Pérez, Otero D.P.). 1. Leída el acta anterior fue aprobada. ------ Folla: 88,89 2. Se dio cuenta del presupuesto ordinario de gastos carcelarios del partido judicial de A Estrada correspondiente al próximo ejercicio económico de 1892-93 y, visto dicho documento ha sido disentido y votado por la Junta carcelería, sin que se hubiese hecho impugnación alguna ni menos aparezca excesiva ninguna de las partidas consignadas en el mismo para gastos, se acuerda informar al Sr. Gobernador en el sentido de que se digne prestarle su superior aprobación, si así lo estimase oportuno. ------ Folla: 89 3. Vista la instancia producida por D. Manuel Poza, vecino de Portas, en súplica de que se le satisfaga la cantidad de 339,88 pesetas importe de la tasación de la finca nº 45 del expediente de expropiación de la 1ª parte del trozo 3º de Vilanoviña a Caldas. La Comisión teniendo en cuenta lo informado por la Jefatura de caminos de la provincia y por la Contaduría, acuerda se efectúe el pago de la referida cantidad expidiéndose el oportuno libramiento. ------ Folla: 89 4. Visto el presupuesto carcelario del partido judicial de Redondela correspondiente al próximo año económico de 1892-93, y hallándose ajustado a las prescripciones vigente observándose por otra parte que todos los gastos en el mismo consignados responden a los servicios puramente carcelarios, se acuerda manifestar al Sr. Gobernador por vía de informe que a juicio de esta Comisión procede la aprobación definitiva de dicho presupuesto. ------ Folla: 89 5. Vista la solicitud presentada a la Diputación por D. Rogelio Viñas Sanchez en súplica de que se le aumente el sueldo de 500 pesetas que viene disfrutando como escribiente de la Junta provincial de Instrucción pública, y atendiendo a las razones expuestas por el suplicante, y muy especialmente a los buenos y dilatados servicios que en aquella dependencia ha prestado su finado padre D.Vicente E. Viñas; La Comisión, usando de la facultad que el ha concedido la Diputación provincial en sesión de 2 del corriente mes, acuerda aumentar 250 pesetas anuales al indicado sueldo de 500 que hasta el presente tiene asignado el D. Rogelio Viñas Sanchez. ------ Folla: 89,90 6. Dado cuenta de los antecedentes relativos a la alzada interpuesta para ante el Sr. Gobernador por seis Concejales del Ayuntamiento de Mos contra el acuerdo de 7 de Julio de 1891 sobre traslado de la casa consistorial. Resultando: que la referida Corporación Municipal, en sesión supletoria de 7 de Julio último, a la que asistieron doce Concejales de los 14 de que se compone dicho Ayuntamiento, acordó a propuesta del Alcalde, por siete votos contra cinco, arrendar para casa consistorial el local en donde se halla establecida la escuela de niños, pues en la que celebraba sus sesiones carecía no solo de las condiciones higiénicas necesarias al efecto, sino que tampoco reunía las de seguridad. Resultando: que el expresado acuerdo según informa el Alcalde, se hizo público a medio de edicto en la forma de costumbre y se llevó seguidamente a efecto celebrando el Ayuntamiento sus sesiones en la casa nuevamente arrendada. Resultando: que los concejales D. José Novo, D. Juan Antonio da Vila, D. Benito Lorenzo, D. Manuel Lorenzo, D. José Barciela, y D. Francisco Rodriguez, que con excepción del Sr. Barciela, tomaron parte en el citado acuerdo de 7 de Julio, asistiendo además algunos de ellos a las sesiones celebradas en la casa nuevamente arrendada, recurrieron en queja al Excmo. Sr. Gobernador a medio de instancia presentada en 27 de Agosto del año que acaba de finalizar, exponiendo que el Ayuntamiento en 19 de Junio de 1886 había arrendado al primero de dichos reclamantes D. José Novo en virtud de escritura pública la casa nº 18 de la calle de la Rúa por el plazo de ocho años con las condiciones que en el contrato se expresan, el cual no podía rescindirse en la forma en que lo hizo la Corporación municipal. Considerando que según el art. 83 de la ley municipal vigente, los acuerdos de los Aytos .tomados en asuntos de ser competencia como es el de que se trata, son inmediatamente ejecutivos, salvo, los recursos que contra los mismos puedan entablarse. Considerando: que contra los indicados acuerdos de los Ayuntamientos, si bien puede recurrirse de ellos para ante el Sr. Gobernador, tiene que interponerse la alzada dentro del término de 30 días, presentándola ante el Alcalde, según lo prevenido en el art. 171 de la referida ley municipal. Considerando: que la solicitud que motiva este expediente fue presentada en 27 de Agosto último a los 51 días de tomado el acuerdo, y por consiguiente fuera del término legal, siendo por lo tanto inadmisible el recurso de alzada entablado, toda vez el aludido acuerdo ha quedado firme por el transcurso del tiempo, esto aún prescindiendo de que la alzada no se ha interpuesto en la forma que previene la ley, pues más bien es un recurso de queja. Esta comisión acuerda informar al Excmo. Gobernador que procede en su sentir desestimar la solicitud de los referidos reclamantes, no habiendo lugar a la revocación del acuerdo de la referencia, reservando a D.José Novo el derecho de que se crea asistido respecto a la rescisión del contrato de arrendamiento, para que lo ventile en la forma que viere convenirle. Se levantó la sesión. ------
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