ATOPO
Rexistros actuais: 1.625.360
Obxectos dixitais dispoñibles: 504.762

Acta de sesión 1892/04/25_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.008/2.1892-04-25_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1892/04/25_Ordinaria

  • Data(s) 1892-04-25 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 91 (Sres. G. Vidal-Vicep., Limeses, Otero D.P., López Pérez, Otero D.G., M.Casal). 1. Leída el acta anterior fue aprobada. ------ Folla: 91 2. Se dio cuenta del presupuesto de gastos carcelarios del partido judicial de Cambados correspondiente al próximo ejercicio económico de 1892-93, y habiéndose observado en la formación y trámite del mismo todas las formalidades de la ley, sin que por la Junta carcelería hubiese sido impugnado, ni aparezca consignada cantidad alguna ajena a los gastos que no sean puramente obligatorios del mencionado partido, se acuerda proponer su definitiva aprobación al Sr. Gobernador. ------ Folla: 91 3. Vista la instancia producida por D. Severo Lueiro Soto, contratista del acopio de materiales para conservación de la Sección de Ponteareas a Mondariz, del camino de Arcade a Ponteareas, en solicitud de que se le devuelva la fianza que constituyó para responder de su contrata. Visto que según informa el Sr. Ingeniero Jefe de Caminos de la provincia se hallan recibidos los materiales indicados, habiéndose aprobado la correspondiente liquidación y acreditado dicho contratista haber satisfecho el importe de jornales y daños causados con la explotación de canteras así como el de la contribución industrial correspondiente; se acuerda declarar exenta de responsabilidad la fianza, que en garantía del cumplimiento del contrato constituyó el D. Severo Lueiro en la Depositaria de fondos provinciales con fecha 4 de Junio de 1890, consistente en un título de la deuda perpetua del 4 % serie B. nº 17.173.- valor nominal 2.500.- ptas. ------ Folla: 91 4. Esta Comisión ha examinado las cuentas municipales y cárcelarias del Ayuntamiento y partido de Cañiza, correspondientes al ejercicio económico de 1890-91, y hallándolas arregladas a las prescripciones de la ley sin que durante el tiempo que estuvieron expuestas al público se hubiese producido reclamación alguna contra ellas, se acuerda proponer al Sr.Gobernador la aprobación definitiva de las mismas. ------ Folla: 91,92 5. Visto el recurso de alzada que remite el Excmo. Sr. Gobernador a informe de esta Comisión, interpuesta por D. Ramón García Comesaña, ex-depositario de fondos municipales del Ayuntamiento de Gondomar, y padre político del también ex-depositario recaudador del mismo D. Manuel García Alonso, contra un acuerdo de la Corporación municipal fecha 27 de Marzo último que desestimó una instancia del primero pidiendo que se dejase sin efecto el embargo hecho al segundo de varios muebles y frutos para pago de cantidad en que como tal recaudador y depositario resultó alcanzado, a pretexto de que dicho Sr. García Alonso no era en la casa en que habitaba más que un mero sirviente y que aquellos frutos y muebles pertenecían al primero como apoderado de Dña. Dolores Kindelan Diaz, de Tui, y Considerando: que la reclamación que hizo el D. Ramón García Comesaña al Ayuntamiento para el desembargo que pretendía no fue oportuna porque tratándose como se trata de una tercería debía ser interpuesta la demanda en forma, se acuerda informar al Sr. Gobernador, que a juicio de esta Comisión procede desestimar la alzada interpuesta por improcedente, confirmado en consecuencia el acuerdo apelado, si bien dejando al apelante su derecho a salvo para que lo ventile ante quien y como viere convenirle. ------ Folla: 92 6. La Comisión ha examinado el presupuesto de gastos carcelarios del partido judicial de Ponte Caldelas para el ejercicio económico de 1892-93, y visto que la mayoría de los vocales de la Junta de dicho partido en su sesión de 29 de Marzo último votaron que los gastos de material y lo consignado para adquirir instrumentos para las autopsias, importantes 650 ptas. se satisfagan por mitad, estos es, 325 por el Ayuntamiento de la Capital y las otras 325 por los demás que constituyen el partido judicial por determinarlo así el art. 23 de la ley del Poder Judicial, sin que respecto a las demás partidas se hubiese hecho objeción alguna y sin que se consigne cantidad alguna a la índole de estos presupuestos, se acuerda proponer su aprobación al Sr. Gobernador con la modificación que queda indicada, votada por la mayoría de representantes de los Ayuntamientos de aquel partido. ------ Folla: 92 7. Se dió cuenta de la comunicación del Sr. Gobernador trasladando otra del Sr. Delegado de Hacienda remitiendo a informe de la Diputación el expediente promovido por el Ayuntamiento de Covelo solicitando la excepción de venta de los terrenos de aprovechamiento común de aquel distrito, y, esta comisión, después de haber examinado dicho expediente y teniendo en cuenta que los montes comunales del indicado distrito vienen siendo desde tiempo inmemorial de aprovechamiento de los vecinos, sin que fuesen arrendados ni arbitrados por el pueblo ni por el Ayuntamiento, siendo de necesidad que se exceptúen de la desamortización, pués que de privarse a los habitantes del disfrute gratuito, como siempre lo han tenido, carecerían del único sostén, no solo para el cultivo de sus tierras, si que también para el pastoreo de sus ganados, y la riqueza agrícola sufriría notable quebranto por falta de esquilmos para los abonos y hasta de leñas, con lo cual quedarían la mayor parte de sus habitantes reducidos a la mayor miseria en términos de que tendrían que emigrar abandonando sus pobres viviendas y pequeñas propiedades; acuerda manifestar al Sr. Gobernador, que a juicio de la misma es de obsoluta necesidad el que se exceptúen de la desamortización los montes comunales del distrito municipal de Covelo. ------ Folla: 92,93 8. Visto que la Comisión Inspectora de las obras del Palacio, en virtud de autorización concedida por esta comisión provincial en sesión de 7 de Diciembre último, ha convenido con la sociedad del alumbrado eléctrico de esta ciudad la instalación de dicho alumbrado en este edificio cuyo trabajo material y reparación de desperfectos en la colocación de alambres y demás se ajustó en la cantidad de 750 ptas., y que al efecto se hiciesen por la misma sociedad los pedidos de lámparas, alambres y demás aparatos los cuales se le irían satisfaciendo a medida que fuesen necesarios con arreglo al importe de factura y con un beneficio industrial de un 10 %, condiciones que aquella aceptó en todas sus partes, según comunicación fecha 29 de Marzo pp.do. Visto lo informado por la contaduría y las observaciones que se sirve hacer la indicada comisión Inspectora por su acuerdo de 22 del actual respecto a la cuenta presentada por dicha sociedad, importantes 5.713,52 pesetas por adquisición de los efectos ya indicados, y teniendo en cuenta además las disposiciones del Real Decreto de 4 de Enero de 1883 citadas en los referidos informes, acuerda esta comisión darse por enterada de las determinaciones adoptadas por la Comisión Inspectora para la instalación del servicio de que se trata declarándolas dentro de la autorización que al efecto le fue concedida, y en cuanto a la cuenta mencionada se declara no haber lugar al abono de su importe por hallarse comprendida en lo preceptuado en el art. 36 del citado R.D., sin perjuicio de la por dicha Comisión Inspectora se adquieran aquellos efectos que sean necesarios para la instalación del referido alumbrado, siempre y cuando puedan abonarse dentro de las prescripciones que establece dicho art. 36. Se levantó la sesión. ------

Área de notas

  • Nota

Puntos de acceso

Área de control da descrición