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4. COMISIÓN PERMANENTE. COMISIÓN DE GOBERNO. XUNTA DE GOBERNO
1892-05-05_Ordinaria. Acta de sesión 1892/05/05_Ordinaria
Acta de sesión 1892/05/05_Ordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.008/2.1892-05-05_Ordinaria
Título Acta de sesión 1892/05/05_Ordinaria
Data(s) 1892-05-05 (Creación)
Volume e soporte 1 acta de sesión
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Folla: 96 (Sres. G.Vidal-Vicep., Limeses, López Pérez, M. Casal, Otero D.P.). 1. Leída el acta anterior fue aprobada. ------ Folla: 96,97 2. Esta Comisión ha examinado el presupuesto carcelario del partido de Caldas para el corriente año económico que el Sr. Gobernador se sirve remitir a informe de esta Comisión el cual no ha sido aún aprobado por suponer el Alcalde que lo estaba al haberlo sido el municipal cuyos gastos se hacen ascender a la suma de 10.178,64 ptas., y dejando a parte tal suposición que por el Gobierno civil se apreciará en lo que valga y se dará solución al caso de haber el Alcalde ingresado cantidades y ordenado pagos sin estar el presupuesto aprobado, hará notar que se consignan cantidades completamente ajenas al sostenimiento de la cárcel único objeto que tienen que satisfacer estos presupuestos especiales, según el art. 3 del R.D. de 11 de Marzo de 1886. Son estas cantidades: 1ª Gratificación de ptas. 91,25 para el encargado del reloj público. 2ª 182,50 que se consignan para conservación de ese mismo reloj. 3ª 365,40 por alquiler destinado a la casa de correos y telégrafos. 4ª 1.000 ptas. para sostenimiento de pobres en el asilo "Ancianos pobres desamparados de dicha villa". Prescindiendo de si es o no exagerada la cifra de 182,50 ptas. para la conservación de un reloj, es lo cierto que ninguna de esas 4 partidas deben a juicio de esta Comisión figurar en este presupuesto. En las que pudieran ser propias de el existen algunas que pudieran suprimirse y otras modificarse en beneficio de los contribuyentes. 125 ptas. se consignan como gratificación para el Secretario de la Junta, cuando por el ya citado art. 3 del R. D. de 11 de Marzo de 1886 es obligación del Secretario de Ayuntamiento de la cabeza del partido el ejercer aquellas funciones. 730 ptas. se fijan de sueldo a un oficial para auxiliar los trabajos de oficina del Establecimiento y no puede menos de llamar la atención que a este auxiliar se le asigne el mismo haber que al Director de la cárcel que tiene graves responsabilidades. 100,68 se consignan para gastos de representación de la Junta para lo cual no hay disposición alguna que lo autorice. 1.500 para socorro a presos transeúntes, parece exagerada si se la compara con la de 2.190 que se fija para el socorro diario de los estantes. 100 pesetas se consignan también para material del Secretario de la Junta, cuando ya se fijan 25 para el jefe de la cárcel. Tales son las observaciones que sobre el indicado presupuesto cree conveniente hacer al Sr. Gobernador esta corporación, y por mayoría así acuerda manifestárselo por vía de informe, todo ello sin perjuicio de la responsabilidad en que haya podido incurrir el Alcalde por haber cobrado cantidades y hecho pagar para los cuales no estaba autorizado. ------ Folla: 97,98 3. Se dio asimismo cuenta del presupuesto de gastos carcelarios para el ejercicio próximo de 1892 a 93 correspondiente al partido judicial de Caldas que el Sr. Gobernador se sirve remitir a informe y halla esta comisión que el total de gastos como el de ingresos es enteramente igual al del corriente ejercicio del que se trató en esta sesión, e iguales las cantidades que se consignan ajenas a la índole del servicio puramente carcelario por más que en algunas partidas se notan ciertas variantes de redacción a saber: en el presupuesto de 1891 a 92 se consignan dos partidas para gratificación y conservación del reloj público, y en éste se hace variar el carácter de este gasto: se dice para conservación y reparación del "reloj del Juzgado". En el de 1891-92 se fijan 365,40 para "alquiler del edificio destinado a correos y telégrafos", en el actual se fijan también las mismas 365 de este modo. "Para satisfacer al Ayuntamiento de la Capital el alquiler del bajo de un edificio cedido para el archivo judicial y en donde se hallaba instalada antes antes la oficina de correos y telégrafos". A pesar de estas variaciones de redacción cree esta Comisión pudieran rebajarse estas partidas ya porque no es de necesidad que el partido sostenga un reloj cuyo entretenimiento tan caro cuesta, ya porque habiéndolo público, por el puede regirse el Juzgado, y en cuanto al archivo judicial amplios locales tiene aquella cárcel de partido para establecerlo o donde hasta ahora se han tenido sin necesidad de gravar con 365 ptas. más los ya harto recargados gastos carcelarios. Y en todo lo demás, esta Comisión acuerda por mayoría reproducir por vía de informe al Sr. Gobernador las mismas consideraciones expuestas respecto al indicado presupuesto de 1891-92. ------ Folla: 98 4. Vista la reclamación producida por el Alcalde de O Grove, respecto a que se subsane el error padecido al tomarse como base para el repartimiento provincial para 1892-93 la cuota de aquel Ayuntamiento de 8.364,50 en vez de 6.705,50 que últimamente le fue señalado para el Tesoro; y Visto lo aseverado por la Delegación de Hacienda de ser exacto que la 2ª de dichas cantidades es la que corresponde al Ayuntamiento de O Grove como cupo de consumos en el corriente año económico por haberle sido rebajada la anterior de 8.364,50 por R.O. de 2 de Diciembre último cuya dependencia en la relación que remitió a la Diputación consignó equivocadamente una por otra, se acuerda de conformidad con lo propuesto por la Contaduría conceder al Ayto de O Grove la rebaja que solicita, reduciéndose por lo tanto a 3.915,46 ptas. la cuota de 4.155,68 con que figura en el repartimiento y quedando por consiguiente reducido el importe total de éste que es el de ptas. 664.513,16 a 664.272,94. ------ Folla: 98,99 5. Visto que por el Rectorado de la Universidad de Santiago se reproduce la reclamación que ya tenía hecha sobre el abono de 531,41 ptas. que corresponden a esta provincia por gastos ocasionados por las oposiciones de escuelas vacantes celebradas en Mayo y Noviembre últimos. Visto que por más que la diputación nada ha resuelto aún sobre la consignación de crédito para esta atención, se hace preciso proveer a su pago sin esperar a la aprobación del presupuesto adicional al del ejercicio próximo, atendida la índole del mismo, y de conformidad con lo propuesto por la contaduría se acuerda efectuar dicho pago con cargo al capítulo de imprevistos del presupuesto vigentes, si bien verificándose previamente a aquel Centro manifestándole la necesidad de que se sirva enviar el documento conducente, aprobar el gasto proporcional señalado a esta provincia, con motivo de las oposiciones a escuelas radicantes en la misma, a fin de poder cubrir formalidades que exigen las leyes de contabilidad. ------ Folla: 99 6. Visto el expediente formado sobre imposición de una multa a la empresa del ferrocarril de Ourense a Vigo, por retraso en la marcha de trenes correos el día 13 del mes pasado de Marzo, expediente que el Sr. Gobernador remite a informe de esta Comisión. Vista la denuncia presentada por el Sr. Ingeniero Jefe de la división de ferrocarriles del Noroeste proponiendo la imposición de una multa de 500 pesetas y vistos los descargos formulados por la comisión ejecutiva de la compañía de los ferrocarriles de Ourense a Vigo y de Medina del Campo a Zamora. Resultando: que en el referido día 13 del mes de Marzo último, el tren correo ascendente nº 4 de la línea de Monforte a Ourense hubo de retroceder hasta la estación de Redondela desde el kilómetro 115 por haber chocado en este punto con dos grandes bloques desprendidos por efecto del temporal reinante. Resultando: que el referido accidente dió lugar a que se pidiese a la estación de Vigo nueva máquina, la cual quedó asimismo inutilizada por la rotura de un inyector. Considerando que el desprendimiento de tierras que ocasionó la detención del tren nº 4 es un hecho puramente fortuito, imposible de prever y no imputable a la empresa. Considerando que la rotura del inyector que dió origen al 2º retraso es asimismo un hecho muy difícil de pronosticar, y que aún en el caso de que se alegase descuido por no haber practicado un previo reconocimiento de la citada máquina, tal descuido sería imposible de demostrar aún con el auxilio del más minucioso reconocimiento técnico. Considerando que las consecuencias del retraso y accidentes que se denuncian no han tenido gravedad ni importancia alguna, se acuerda por mayoría manifestar al Sr. Gobernador, por vía de informe que en sentir de esta Comisión procede se sirva declarar que no ha lugar a la corrección que en su denuncia propone el Sr. Ingeniero Jefe de la división de ferrocarriles del Noroeste. Se levantó la sesión. ------
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