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Acta de sesión 1892/05/24_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.008/2.1892-05-24_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1892/05/24_Ordinaria

  • Data(s) 1892-05-24 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 109 (Sres. Gobernador Presidente, G. Vidal-Vicep., Otero D.G., Otero D.P., Limeses, M. Casal, Lopez Perez). 1. Leída el acta anterior fue aprobada. ------ Folla: 109,110,111 2. Diose cuenta del expediente de alzada interpuesta por D. José Paramés Martinez contra un acuerdo del Ayuntamiento de Ponteareas que decretó el embargo de sus bienes para hacer efectivas responsabilidades que le alcanzan como ex-Recaudador de aquel término en el ejercicio económico de 1889 a 90, y del minucioso examen que esta Comisión ha practicado de la cuenta que de su gestión administrativa, presenta el Sr. Paramés Martinez, así como de los reparos que respecto a dicha cuenta formuló la Comisión de Hacienda del Ayuntamiento de Ponteareas, resulta la siguiente. Liquidación -------------- Cargo Pesetas Importa el repartimiento vecinal de 1889-90 según certificación que obra en el expediente 43.973.- Importa el arriendo de carnes frescas 7.000.- Importa el repartimiento de liquidez 69.432.- -------------- Total 120.405.- Data Importan las rebajas de cuotas hechas por la Junta a cereales 281.- Id. por la Hacienda 2.218.- ------------ 2.499.- Id. las hechas por la Junta en líquidos 185.- Id. por la Hacienda 3.908,24 ------------ 4.093,24 Por lo ingresado a la Hacienda según cartas de pago que obran en el expediente por el cupo de Tesoro de 89-90 28.337,29 Id. a la caja municipal por cupo del mismo año según carta de pago que se acompañan 56.252,54 ------------- 84.589,83 Por el 3% de premio de cobranza y conducción de las 84.589,83 2.537,69 ------------- Total 93.719,76 En consecuencia, importando el cargo 120.405 y la data 93.719 con 76 queda como saldo a favor del Ayuntamiento 26.685 con 24. De este saldo deben serle de abono al D. José Paramés las siguientes partidas. 1ª: Importe de dos carta de pago ingresada a la Hacienda por consumos de 88-89 13.524,26 2ª: 307 pesetas 80 cent. que ingresó en la Hacienda por productos forestales correspondientes al año de 1889-90 y 620,60 que ingresó por el mismo concepto y resultas de 1887 a 88 y 88-89 928,40 3ª El 3 % de premio de cobranza y conducción 434,47 ------------ En total 14.917,13 Que deben abonarse el D. José Paramés Martinez. Que a deducir de las 26.685 con 24 importe del saldo a favor del Ayto restan 11.768 con 11 cantidad líquida contra el ex-recaudador reclamante. Forman parte de dicha cantidad las siguientes partidas 1ª De los recibos pendientes de cobro que data en su cuenta el Sr. Paramés Martinez y que debe abonar por no haber presentado al Ayuntamiento la relación de deudores que previene la ley 8.968,25 2ª De lo satisfecho a D. Epifanio Fernandez Torres, comisionado de apremio nombrado por el Sr. Delegado de Hacienda 808.- 3ª De lo satisfecho a la Hacienda por el elemento de los empleados de 88-89 766,38 4ª La que pagó por suministros a la tropa 1.116,15 ------------ En total 11.658,78 De la anterior liquidación resulta plenamente demostrado que la ejecución decretada por el Ayuntamiento de Ponteareas contra el D. José Paramés Martinez por la cantidad de 26.258 ptas. con 62 céntimos debe limitarse a la de las 11.768 con 11 de que el Sr. Paramés resulta deudor toda vez que las partidas de 13.994 ptas. con 26 céntimos que ingresó a la Hacienda por el cupo de consumos correspondiente al ejercicio económico de 1889-90 y 928 con 40 que ingresó asimismo a la Hacienda por productos forestales aparecen perfectamente justificadas y deben serle de abono por medio de la formalización correspondiente. Asimismo le son de abono y no precisan justificación las 434 ptas. con 47 céntimos que le corresponden como premio de cobranza y conducción de caudales. En consecuencia acuerda esta Comisión manifestar al Sr. Gobernador civil por vía de informe que en su sentir procede que la ejecución decretada por el Ayto de Ponteareas contra el D. José Paramés Martinez por la cantidad de 11.768 ptas. con 11 céntimos importe de las partidas de recibos no cobrados, dietas satisfechas al comisionado de apremio y cantidades correspondientes al descuento de empleados y suministros a la tropa, si bien dejando al D. José Paramés su derecho a salvo para que ejercite las reclamaciones a que crea haber lugar respecto a las dos últimas partidas de las cuatro mencionadas. ------ Folla: 111 3. Vista la comunicación del Sr. Presidente de la Junta provincial de Censo la que expone la necesidad de proceder al nombramiento de auxiliares temporarios, acuerda esta Comisión autorizar al Sr. Presidente para el nombramiento de los temporeros necesarios y señalamiento de los haberes que han de percibir, los cuales serán satisfechos con cargo a la partida consignada para gastos de rectificación del Censo electoral. Se levantó la sesión. ------

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