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Acta de sesión 1892/06/09_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.008/2.1892-06-09_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1892/06/09_Ordinaria

  • Data(s) 1892-06-09 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

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Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 121 (Sres. G. Vidal-Vicep., Limeses, López Pérez, Otero D.P., M. Casal, Otero D.G.). 1. Leída el acta anterior fue aprobada. ------ Folla: 121,122 2. Se dió cuenta de la comunicación del Sr. Ingeniero Jefe de caminos provinciales devolviendo informados una certificación del Ayuntamiento de Forcarei e instancia de D. Manuel Gómez concejal de aquella Corporación, referentes, la primera a la modificación pretendida por dicho Ayuntamiento a propuesta del Sr. Gómez del trazado y obras en el trozo 2º del camino provincial de Vilapouca a Ponte Vea, en el sentido de que la parte de tal camino que está en frente de la casa consistorial se retire de esta dos metros o uno al menos, para poder construir entre la vía y la casa dicha una plazuela, y en la instancia reclama como particular el Sr. Gómez que se separe la vía de la esquina de una casa taberna de su propiedad, en razón de los perjuicios que supone sufrirá su casa y entre los que solo hay uno de importancia, y Visto dicho informe del Ingeniero en el que después de expresar y fijar muy detalladamente la situación de aquellos puntos, de cuyo lugar acompaña además el correspondiente plano, termina indicando que es injustificada la petición del Ayuntamiento poque la casa consistorial está ya bastante retirada y no puede hacerse allí una plaza con uno o dos metros más, y que la casa del Sr. Gómez podrá sufrir en su esquina algún resentimiento, si no está, como es probable bien cimentada, proponiendo para evitar ese resentimiento que se sustituya en aquel sitio una curva de 50 metros de radio que en el plano se pone de carmín, por otra de 125 que se representa con tinta verde, con lo que quedará la citada esquina a dos metros de la arista de la explanación y está en mejores condiciones para su conservación ulterior, calculado que el gasto de expropiación adicional que este ocasione a los precios del expediente primitivo será de más 50 ptas., considerando preciso además desviar algo, como es consiguiente la explanación ya ejecutada en aquella parte, la Comisión acuerda acceder a la modificación solicitada tan solo en la forma propuesta por dicho Ingeniero Jefe. ------ Folla: 122,123 3. Se dió cuenta del expediente relativo a la alzada interpuesta por D. José Mª Barros y 16 vecinos más del distrito de O Campo contra el acuerdo de aquella Junta municipal que nombró al facultativo D. Aurelio Barros para desempeñar la plaza de médico titular de dicho distrito con el sueldo anual de 999 ptas. y desestimó la petición del facultativo D. Alejandro Busto que ofreció desempeñarla gratuitamente. Visto que el Sr. Gobernador declaró nulo un acuerdo de la referida Junta que había prorrogado el término de un contrato celebrado con el médico Busto para la asistencia de enfermos pobres y en su virtud se publicó la vacante estableciéndose las condiciones que debían regir en el contrato, y que presentados tres aspirantes fue nombrado en sesión de 15 de Marzo último por la Junta D. Aurelio Barros desestimando la proposición ya indicada de D. Alejandro Busto, de cuya resolución se alzaron para ante el Sr. Gobernador los referidos vecinos pretendiendo se provea esa plaza a este último médico, entre otras razones, porque obtiene el distrito un beneficio de 999 ptas.; y Considerando que por más que sería indudablemente un beneficio para la hacienda del municipio economizar ese gasto, habiendo como hay un facultativo que se presta a desempeñar gratuitamente ese servicio, es forzoso reconocer la legalidad del acuerdo apelado por cuanto el nombramiento del facultativo que hizo la Junta municipal se halla ajustado a las prescripciones del reglamento de 14 de Junio de 1891 para el servicio benéfico sanitario de los pueblos, habiendo usado de las atribuciones que le concede el art. 12 de aquella disposición, sin que por otra parte aparezca en dicho reglamento cita alguna del caso en cuestión ni de otros análogos, debiendo por lo tanto apreciarse este asunto bajo el punto de vista legal; Se acuerda manifestar al Sr. Gobernador por vía de informe que a juicio de esta Comisión, la Junta municipal es a quien tocaba apreciar las pretensiones de los aspirantes a aquella plaza la cual ya había tenido en cuenta la del médico Busto al haber hecho el nombramiento que hizo, por lo que no infringió disposición alguna legal, procediendo por lo tanto desestimar la alzada que lo motiva. ------ Folla: 123,124 4. Visto el expediente formado para la apertura de una calle o avenida que reemplace al camino en curva que conduce desde la carretera de Villacastín a Vigo a la estación del ferrocarril, que el Sr. Gobernador remite a informe de esta Comisión. Resultando que el Ayuntamiento de Vigo atendiendo a una moción de la Comisión de obras y ornato, acordó aprobar el proyecto para la apertura de la referida calle o avenida. Resultando que contra el referido proyecto presentaron reclamaciones algunos vecinos los cuales acuden hoy al Gobierno civil en súplica de que se revoque el acuerdo del Ayuntamiento que le prestó aprobación. Considerando que la aprobación del proyecto de que se trata no es de la competencia exclusiva de los municipios como así lo dispone el art. 18 de ley de obras públicas de 13 de Abril de 1877 que exige que los proyectos de las obras públicas muncipales sean aprobados por el Gobernador civil de la provincia oyendo al Ingeniero Jefe de caminos o al Arquitecto provincial o municipal en su caso. Considerando que si bien pudiera invocarse para eludir el cumplimiento de la disposición anteriormente citada, el hecho de que el Ayuntamiento de Vigo no tiene plan aprobado de sus caminos, tal argumento sería de ningún valor e importancia toda vez que este incumplimiento de la ley no ha podido crear derechos al municipio, sino más bien responsabilidades que no son objeto de este expediente. Considerando que según manifiesta el Sr. Ingeniero Jefe de caminos en su informe, el citado proyecto ha sido hecho con notoria infracción de las disposiciones legales vigentes y muy especialmente con infracción notoria del art. 48 del Reglamento para la ejecución de la ley de carreteras: Se acuerda manifestar al Sr. Gobernador por vía de informe, que en sentir de esta Comisión procede estimar la alzada que motiva este expediente revocando en cosecuencia el acuerdo que la motiva. ------ Folla: 124 5. Vista la comunicación del Alcalde Vilagarcía trasladada por el Sr. Gobernador en la que insiste nuevamente en que se designe a un Sr. Diputado provincial que intervenga la subasta para la construcción de la carretera municipal de aquel pueblo a Ponte Arnelas, 1ª sección del 1er. trozo, cuyas obras fueron subvencionadas por la Diputación con el 50% de su importe, manifestando que a su juicio no existe para ello obstáculo, porque no se haya incluído partida alguna especial en el próximo presupuesto provincial, toda vez había tiempo suficiente hasta la terminación de las obras para incluirla en el adicional, y Considerando que si bien al indicado presupuesto adicional no pueden llevarse otras partidas de gastos que las que sean objeto de arrastre o liquidación del presupuesto ordinario, sin embargo a fin de evitar las molestias y perjuicios que causan siempre la tramitación de expedientes para subastas, esta Comisión acuerda autorizar al Diputado provincial D. José Salgado para que intervenga la indicada subasta que interesa el Alcalde de Vilagarcía, entendiéndose que la diputación no se compromete a pagar cantidad alguna de dichas obras hasta tanto que su atenciones le permitan consignar en el presupuesto ordinario correspondiente la cantidad proporcional en relación con el importe de las demás subvenciones concedidas. Se levantó la sesión. ------

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