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4. COMISIÓN PERMANENTE. COMISIÓN DE GOBERNO. XUNTA DE GOBERNO
1892-06-10_Ordinaria. Acta de sesión 1892/06/10_Ordinaria
Acta de sesión 1892/06/10_Ordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.008/2.1892-06-10_Ordinaria
Título Acta de sesión 1892/06/10_Ordinaria
Data(s) 1892-06-10 (Creación)
Volume e soporte 1 acta de sesión
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Folla: 124 (Sres. G.Vidal-Vicep., Limeses, Otero D.G., López Pérez, Otero D.P., M. Casal). 1. Leída el acta anterior, fue aprobada. ------ Folla: 124,125 2. Vistas las cuentas de los gastos ocasionados en la cárcel de esta Ciudad [Pontevedra] durante el 3er. trimestre del corriente año económico por los presos a disposición de la Audiencia de lo criminal de la provincia, así como la de los penados existentes en el correcional durante dicho período, importante la primera por todos concepto 5.914,66 ptas. y la segunda 5.539,58; y Considerando que si bien las justificaciones relativas a socorros de penados y presos se hallan suficientes, no así las correspondientes a los gastos de personal, material y utensilio cuyo considerable aumento no puede menos de llamar grandemente la atención de este Cuerpo provincial, toda vez que en un principio, según presupuesto formado por la Alcaldía de esta Capital se calculaba tan solo en 15 céntimos el gravamen por dicho concepto sobre las estancias o socorros y hoy ese gravamen asciende ya a 1,65 que en junto hacen por individuo un gasto diario de 2,15 pesetas, se acuerda, de conformidad con lo propuesto por la Contaduría, que se reclame de la Alcaldía de esta Capital relación debidamente detallada de todos los gastos ya referidos, para en su virtud ver de escojitar medios de contener la considerable progresión de las mismas. ------ Folla: 124,125 3. Se dió cuenta del testimonio que remite el Juzgado de 1ª instancia de A Estrada en el que se inserta un auto decretado la reclusión provisional del alienado Juan Vazquez en un manicomio, que el Sr. Gobernador en comunicación de esta fecha se sirve remitir a esta Comisión, Y Visto que para poder resolver ahora sobre el particular era preciso conocer si la reclusión decretada es realmente provisional como se dice en la parte dispositiva como caso de observación, o definitiva, cuyo punto no se halla suficientemente esclarecido, se acuerda se oficie a dicho Juzgado con devolución del indicado enfermo a fin de que se sirva aclarar dicho particular, para en su vista resolver, si dado el número de dementes que existen en Conxo sostenidos por la provincia, convierten los fondos provinciales nuevas admisiones. ------ Folla: 125 4. Vista la instancia producida a la diputación con fecha 9 de Abril por varios vecinos del lugar del Serrapio de la parroquia de San Isidro de Montes del término de O Campo, solicitando su anexión a la de San Esteban de Pedre, del de Cerdedo, fundados en varias consideraciones que exponen en apoyo de su pretensión. Visto el párrafo 1º del art. 5 de la vigente ley municipal que autoriza la segregación de parte de un término para agregarse a otros existentes cuando lo acuerde la mayoría de los vecinos de la porción que haya de segregarse y pueda tener efecto sin perjudicar los intereses legítimos del resto del municipio, sin hacerle perder las condiciones expresadas en el art. 2. Considerando que para llevar a efecto esta segregación es indispensable que se cumpla lo que respecto al particular dispone la R.O. de 26 de Febrero de 1875, se acuerda que se remita al Ayuntamiento de O Campo la indicada solicitud a fin de que tenga efecto lo que determina el nº 2 de la R.O. citada y que se acompañen a dicha instancia los documentos a que se refieren los nº 3, 4, 5, 7 y 8 que aquella previene y con informe del Ayuntamiento que confirme y desvirtúe las causas y perjuicios que obligan a dichos vecinos a pedir su segregación del término de O Campo y su anexión al de Cerdedo. ------ Folla: 125,126 5. Visto el expediente instruido por al Alcaldía de Ponteareas y una alzada interpuesta por Matías Martinez Gregores contra una providencia de la misma que le prohibió continuar unas obras en un camino público. Resultando: que el Alcalde de Ponteareas por providencia de 28 de Enero último ordenó que el Sr. Matías Martinez dejase expedito un camino público en la parte que lo había obstruido sin licencia ni autorización alguna, cuyo camino se dirije de la Iglesia de Guillade al barrio de Pontexil, con prevención de que en otro caso lo harían operarios por su cuenta. Resultando: que de tal providencia recurrió el interesado al Alcalde exponiendo que el camino se hallaba viable y que lo que había obrado lo hiciera en terrenos de su propiedad que atraviesa dicho camino. Resultando que el Ayto, previo informe de la Comisión de policía urbana y después de recibida una información en que se acredita que el Sr. Martínez Gregores trataba de apropiarse de tal camino, y con el dictamen de los letrados acordó ratificar la indicada providencia disponiendo fuesen repuestas las cosas al ser y estado que antes tenían, y de tal acuerdo se alzó el Sr. Martínez para ante el Sr. Gobernador sosteniendo que obró en terreno propio; y Considerando: que el apelante no ha suministrado prueba alguna documental ni testifical sosteniendo el derecho de propiedad que invoca ni desvirtuado de un modo serio los fundamentos del acuerdo reclamado, lo cual hace se tenga por eficaz y valedera hoy por hoy, la información recibida por la Corporación municipal de Ponteareas, se acuerda informar al Sr. Gobernador que a juicio de esta Comisión procede desestimar dicho recurso de alzada y confirmar en consecuencia el acuerdo de 13 de Marzo último que lo ha motivado, sin perjuicio de dejar a salvo el derecho del Sr. Matías Martinez para que lo ventile ante quien y como viere convenirle. Se levantó la sesión. ------
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