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Acta de sesión 1892/06/23_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.008/2.1892-06-23_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1892/06/23_Ordinaria

  • Data(s) 1892-06-23 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 134 (Sres. G. Vidal-Vicep., Limeses, Otero D.P., M. Casal, López Pérez, Otero D.G.). 1. Leída el acta anterior fue aprobada. ------ Folla: 134,135 2. Visto el expediente que ha motivado el recurso de alzada interpuesto por el farmaceútico D. Perfecto Feijoo Poncet, contra el acuerdo de la Junta del partido judicial de esta Ciudad que declaró nula la adjudicación provisional a su favor del suministro de medicamentos a los presos del correccional, cárcel de audiencia y de partido, durante el próximo año económico de 1892-93 y se le adjudicó definitivamente al Sr.D. José Abalo. Este Cuerpo provincial encuentra que la base única en que se funda la Junta de partido para declarar nulo el remate, consiste en suponer que hay incapacidad jurídica en el farmaceútico a quien se le adjudicó priovisionalmente, por ser paciente del médico de la cárcel, incapacidad implícitamente consignada en el R.D. de 18 de Abril de 1860. Prescindiendo de que en el adjunto expediente no se prueba, como probar se debiera documentalmente ese parentesco, esta Comisión no considera aplicable al caso actual el R.D. citado. No se trata de un término municipal ni del servicio médico farmaceútico de un municipio, sino de un establecimiento correccional que tienen o se rige por disposiciones especiales, en ninguna de las cuales se cita esa incapacidad; no mencionándola expresamente la ley, no es dable ir a buscar implícitas analogías que, generalmente hablando, pueden conducir a trascendentales errores en la aplicación de nuestro derecho administrativo. Y no existe racionalmente la pretendida analogía entre el art. 14 de las Ordenanzas de Farmacia y el caso presente, toda vez que en el caso que la citada disposición prevé el médico receta y el farmaceútico despacha sin ninguna intervención que les corrija y en la amplia esfera de todos los medicamentos necesarios para el consumo de un pueblo, mientras que en el caso de que se trata el médico receta y el farmaceútico despacha dentro de un límite señalado de antemano con arreglo a las bases fijas de un contrato y sujeto a la intervención de la administración activa que obrando dentro del círculo de sus atribuciones, tiene el derecho y aún el ineludible deber de corregir las infracciones en que pudiera incurrir el contratista. Por el informe que se acompaña de la Alcaldía, se ve que este servicio viene desempeñándose desde hace años en idénticas condiciones a las en que ha quedado en la adjudicación provisional, sin que nunca se haya producido queja ni reclamación alguna contra ninguno de los funcionarios o contratistas que en tal servicio han intervenido. Del citado informe se deduce asimismo que el médico encargado actualmente del correcional de esta Ciudad fue nombrado siendo ya contratista el farmacéutico cuya alzada motiva este expediente, y en consecuencia de aplicar por analogía la incapacidad establecida por las ordenanzas de farmacia a aquel y no a este afectaría tal incapacidad toda que la citada disposición así lo establece. Por estas consideraciones y teniendo en cuenta que el R.D. de 4 de Enero de 1883 única disposición legal sobre subastas que clara y trimestralmente perceptúa en su art. 11 y de manera detallada y minuciosa quienes están incapacitados para ser contratistas no contiene en su letra ni en su expíritu disposición alguna que pueda servir de base a la incapacidad que se pretende y teniendo en cuenta además que la proposición del farmaceútico recurrente tiene derecho de prelación por la que le fue adjudicado provisionalmente el remate, esta Comisión acuerda, por mayoría, se manifieste al Sr. Gobernador, por vía de informe, que procede estimar el recurso de alzada entablado, ordenando se adjudique definitivamente al D. Perfecto Feijoo el suministro de medicamentos a los presos del correccional de esta Ciudad revocando en consecuencia el acuerdo de la Junta de partido que hizo la adjudicación a favor del segundo postor Sr. Abalo. ------ Folla: 135,136 3. Visto el expediente de expropiación de las fincas que han de ser ocupadas con la construcción del trozo 3º, del camino provincial de 1er. orden de Lalín a Puente San Xusto, comprendido en el término municipal de Lalín, cuyo importe total asciende a la cantidad de 6.078,27 ptas., se acuerda aprobarlo y que se remita a la ordenación de pagos a los efectos correspondientes. Se levantó la sesión. ------

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