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Acta de sesión 1892/07/26_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.008/2.1892-07-26_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1892/07/26_Ordinaria

  • Data(s) 1892-07-26 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 159 (Sres. G. Vidal-Vicep., Limeses, Otero D.P., M.Casal, López Pérez, Otero D.G.). 1. Leída el acta anterior fue aprobada. ------ Folla: 159,160 2. Vistos los antecedentes referentes a la alzada interpuesta por el ex-recaudador de consumos del Ayuntamiento de Carbia D. Manuel Antonio Sesto, contra un acuerdo de dicha Corporación municipal, fecha 3 de Enero de 1891 por el que se le obliga al pago de 4.386,66 pesetas procedentes de la cuenta de recaudación de 1883 a 84 y se declara deuda particular el saldo de 410,85 pesetas que resultó en dicha cuenta rendida por otro ex-recaudador D. Ramón Goután, a favor de este y en poder de aquel, cuyos antecedentes remite el Sr. Gobernador a informe de esta Comisión. Visto que la cuestión que se ventila en este expediente, se refiere a cuentas de recaudación y por lo tanto deben de resolverse estas independientemente de las de Depositaria como pretende el Sr. Sesto. Resultando que formada la cuenta de recaudación por el ex-recaudador D. Ramón Goután, correspondiente al año económico de 1883-84, se hace constar en ella y en las partidas de data que ha entregado el Recaudador que le reemplazó D. Manuel A. Sesto 714,70 pesetas en metálico y 4.082,81 en recibos pendientes de cobro o sea en junto 4.797,51 con lo cual se halla conforme el Sr. Sesto y se confirma por la liquidación practicada por la Secretaría municipal. Resultando: que si bien el Sr. Sesto se halla conforme en haber recibido esa cantidad, no lo está con que el Ayuntamiento descomponga tal cuenta de recaudación declarando deuda particular las 410,85 ptas. que resultan de la misma a favor del Sr. Goután. Resultando: que en la data de dicha cuenta del Sr. Goután aparece haber entregado este al Sr. Sesto 714,70 pesetas, por lo cual vino a resultar un saldo a favor del primero de 410 pesetas 85 céntimos, según se evidencia del resumen de dicha cuenta, cuyo cargo importa 43.747,11 ptas. y la data 44.157,96. Considerando: que apareciendo por lo tanto a favor del Sr. Goután y en poder del Sr. Sesto 410,85 ptas., es visto que debe éste devolverle como particular y no como recaudador, por ser una entrega que indebidamente le hizo, sin duda por error en las operaciones respectivas. Considerando: que no hallándose aún las cuentas de caudales de la Depositaria municipal de 83 a 84 y 85 a 86 en la sección correspondiente por no haberlas remitido el Ayto no puede hoy conocerse con exactitud los ingresos que el Sr. Sesto dice haber hecho en la última de dichas cuentas por saldo de las 4.797,51 ptas. que de ser cierto no son 3.910,04 las que ha ingresado como pretende justificar con tres cartas de pago que obran en este expediente, sino 4.460,44 según se evidencia de una relación de cargo correspondiente al período de ampliación de 85 a 86 que obra unida a la cuenta de 86 a 87. Considerando por último, que se halla debidamente demostrado que el D. Manuel A. Sesto. es deudor no como recaudador, sino como particular el ex-recaudador D. Ramón Goután, de la cantidad de 410,85 pesetas que percibió de más de éste y que debe devolverle como tal particular y no como recaudador; y Considerando: que también se acredita que el Sr. Sesto es deudor al Ayto de 4.386,66 ptas. que debe ingresar en las arcas municipales, después de descontarle lo que le corresponda percibir por premio de cobranza, si no justifica cumplidamente con documentos fehacientes su ingreso, por cuanto las tres cartas de pago que quedan indicadas, señaladas con los nº 12, 13 y 16, con la que va también expresado figura en la relación de cargo de ampliación de la cuenta de caudales municipales de 86 a 87 señalada con el nº 15 que hacen en junto las cuatro el total de las 4.460,44 no consta pertenecen a aquel saldo, toda vez en todas ellas se expresa que son por cuenta de las existencias comprendidas en el capítulo octavo art. nº 1 del presupuesto referido de 1885 a 86, se acuerda informar al Sr. Gobernador que a juicio de esta Comisión procede confirmar el referido acuerdo del Ayto de 3 de Enero de 1891, sin perjuicio de dejar a salvo su derecho al apelante D. Manuel A. Sesto para que lo ventile ante quien y como viere convenirle. Se levantó la sesión. ------

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