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Acta de sesión 1892/07/30_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.008/2.1892-07-30_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1892/07/30_Ordinaria

  • Data(s) 1892-07-30 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 166 (Sres. G. Vidal-Vicep., Limeses, López Pérez, Otero D.P., M. Casal, Otero D.G.). 1. Leída el acta anterior fue aprobada. ------ Folla: 166,167 2. Visto lo manifestado por la Dirección general de Agricultura Industria y Comercio en 24 de Julio último al Sr. Gobernador del la provincia para conocimiento de la Diputación, relativamente a la necesidad de que se incluya en el presupuesto de este año económico la cantidad que corresponda a razón de una peseta por hectárea de viñedo existente en esta provincia cobrando el impuesto a que se refieren los artículos 12 de la ley de 18 de Junio de 1885 y 1º del R.D. de 21 de Agosto de 1888 y depositando en el Banco de España la cantidad recaudada, con destino al fondo nacional creado para atender a los gastos de la filoxera: Visto lo acordado por la Diputación en sesión de 2 de Abril de este año así como lo informado por la contaduría, se acuerda de conformidad con el primero de los extremos propuesto por la misma dependencia, que se dirija una circular a los Alcaldes de esta provincia, previniéndoles que utilizando los elementos de que al efecto dispongan, formen y remitan dentro del término de un mes a esta Comisión, relaciones lo más exactas que sea posible del número de hectáreas de viñedos existentes en sus respectivos términos municipales, a fin de que pueda formarse y someterse en su día a la aprobación de la Diputación el repartimiento de una peseta que deberá hacerse efectivo dentro del corriente ejercicio económico. ------ Folla: 167,168,169 3. Vistos los antecedentes de la alzada interpuesta por el procurador D. Antonio Moure Rodríguez en nombre de varios fiadores del ex-recaudador y depositario del Ayuntamiento de Covelo D. Elías González contra varios acuerdos de dicha Corporación municipal que les obligan a pagar cierta cantidad de pesetas que aquel adeuda por resultado de su gestión administrativa, cuyos antecedentes remite a informe de esta Comisión el Sr. Gobernador. Resultando: que el Ayuntamiento de Covelo por acuerdo de 21 de Marzo de 1891 mandó requerir al ex-recaudador y Depositario D. Elías González al pago de 25.725 ptas. 93 céntimos por los descubiertos siguientes: Pesetas ------------ 1º Por impuesto sobre haberes del año económico de 89-90 165.- 2º. Por el mismo concepto de 1890-91 123,75 3º. Por impuesto de consumos de dicho año 9.349,36 4º Por gastos provinciales de 1889-90 y 1 semestre de 90-91 7.325,85 5º. Ayuntamiento de A Cañiza por gastos carcelarios del primer. semestre de 1890-91 1.138,50 6º Y a los herederos del ex-depositario D. Francisco Antonio Lemos por resultado de cuentas aprobadas por la superioridad 7.623,47 Resultando: que por otra providencia de la Alcaldía de 30 de dicho Marzo se ha hecho otro cargo al D. Elías González de 7.614 ptas. 83 céntimos procedente de lo repartido y cobrado para partidas fallidas en los respectivos repartos de consumos desde el ejercicio de 1885-86 hasta 31 de diciembre de 1890 que unida a la anterior partida hacen un débito en junto de 33.340,76 ptas. por lo que se mandó seguir la ejecución contra los fiadores del mismo. Resultando: que el ayuntamiento, en sesión de 9 de referido Marzo y en vista de otro expediente que el alcalde había iniciado, por providencia de 6 del mismo contra el González acordó que este ingresara dentro de 3º día 36.434,11 pesetas de diferentes descubiertos que resultaron contra el Ayuntamiento ya a favor del Estado, la provincia el municipio de A Cañiza y los herederos del ex-depositario D. Francisco Antonio Lemos, según se hace constar en dicho expediente, viniendo de aquí a resultar un aumento de débito de 3.083,35 más y que no se explica de que procede. Resultando que seguida ejecución contra los Concejales del ayuntamiento suspenso y los fiadores del ex-recaudador y depositario González han convenido en cinco de Abril de 1891 todos ellos en aprontar 35.256,50 pesetas para saldar dicho alcance, y sin embargo de esto se siguió ejecución contra los fiadores de dicho ex-recaudador y depositario, viniendo por ello a surgir un conflicto a que dio margen la mala dirección del expediente lo que originó la alzada del procurador Moure. Considerando: que las reclamaciones que se hicieron al ex-depositario y recaudador González pertenecen a dos cuentas distintas y que deben resolverse independientemente unas de otras como son las de recaudación que pertenece a ellas la partida señalada en el primer Resultando de este informe con el nº 3 y las 7.614,83 pesetas que expresa el 2º Resultando, y de Depositaria a las cuales pertenecen las señaladas en dicho primer Resultando con los nº 1.2.4.5. y 6 que las primeras corresponde su aprobación al Ayuntamiento y las segundas al Sr. Gobernador. Considerando que sin que se rindan dichas cuentas con sus correspondientes justificantes de cargo y data y hasta que sean examinadas y censuradas por la autoridad competente, no puede obligarse al ex-recaudador y depositario González o sus fiadores en su caso a entregar en las áreas municipales los saldos que contra el resulten, por ignorarse a ciencia cierta si es deudor o acreedor. Considerando: que las cuentas de caudales municipales correspondientes a los años económicos de 1887-88, 88-89 y 89-90 se han recibido hace pocos días en estas dependencias, hallándose por lo tanto aún pendientes de examen y que el Ayuntamiento aún no ha remitido las de 1885-86 y 90-91. Considerando que habiéndose partido de una base errónea en la formación del expediente sobre reclamación de alcances contra el ex-depositario y recaudador D. Elías González por no habérsele estrechado como debiera a que rindiera primero las cuentas de su gestión administrativa, debe declararse nulo dicho expediente, se acuerda informar al Sr. Gobernador que a juicio de esta Comisión procede: Primero. que se declare nulo por improcedente el expediente de que va hecho mérito y que motivó la alzada interpuesta por el D. Antonio Moure a nombre de los fiadores del D. Elías González. Segundo. Que el Alcalde de Covelo obligue por los medios que la ley le autoriza a dicho ex-recaudador y depositario a que inmediatamente rinda las cuentas justificadas de recaudación y las de Depositaría de 1885-86 y 90-91, y si no lo verifica en un plazo breve, que se le señale, se le manden formar de oficio con audiencia del mismo; y Tercero. Que hallándose las cuentas municipales de 1887-88, 88-89 y 89-90 en la sección correspondiente que la misma proceda a su examen sin demora, para conocer los verdaderos saldos que resulten contra el referido ex-depositario D. Elías González, y que con respecto a las que faltan por rendir por el Ayuntamiento, relativas al ejercicio de 1885-86 y 90-91 que el Alcalde las remita con brevedad para poder proceder también a su examen. ------ Folla: 169,170 4. Se dió cuenta del recurso de alzada interpuesto por D. Manuel Rivera Sempere, contra un acuerdo del Ayuntamiento de Vigo que le obliga a construir un chaflán en el ángulo de la casa nº 4 que intenta reedificar en la plaza de la Constitución de aquella ciudad con vista a la calle de Elduayen. Resultando que para llevar a cabo dicha obra obtuvo el interesado la correspondiente fijación de línea del Sr. Ingeniero de obras públicas por ser a la vez dicha calle travesía de la carretera de Pontevedra a Camposancos, más el Ayuntamiento de conformidad con lo informado por la comisión de Policía urbana dispuso se hiciera un chaflán suprimiendo el vértice de las dos fachadas de la casa que dan frente a la indicada calle de Elduayen y a la bajada de la Misericordia, de cuya determinación se alza el interesado para ante el Sr. Gobernador extendiéndose en consideraciones a demostrar el perjuicio que recibiría con la estrechez y destrozo de las habitaciones que recaen en el vértice indicado, y Considerando: que el acuerdo reclamado ni se halla ajustado a disposición legal alguna que preceptúe tales chaflanes en los ángulos de edificaciones del caso de que se trata, ni existe plano aprobado de aquella población que exija esa forma, la cual tampoco se halla justificada para la mayor comodidad del tránsito público, toda vez el Ayto, acaba precisamente de expropiar cuanto ha creído necesario en aquel punto para el ensanche y embellecimiento de la indicada travesía; Se acuerda, de conformidad con el ilustrado informe de la Jefatura de obras públicas, manifestar al Sr. Gobernador, que a juicio de esta Comisión procede estimar el recurso de alzada promovido por D. Manuel Rivera Sempere, dejando sin efecto el acuerdo que lo ha motivado, todo ello sin perjuicio de lo que para el caso actual prescriban las ordenanzas municipales de aquel término. Se levantó la sesión. ------

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