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4. COMISIÓN PERMANENTE. COMISIÓN DE GOBERNO. XUNTA DE GOBERNO
1892-08-13_Ordinaria. Acta de sesión 1892/08/13_Ordinaria
Acta de sesión 1892/08/13_Ordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.008/2.1892-08-13_Ordinaria
Título Acta de sesión 1892/08/13_Ordinaria
Data(s) 1892-08-13 (Creación)
Volume e soporte 1 acta de sesión
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Folla: 179 (Sres. G.Vidal-Vicep., Limeses, López Pérez, Otero D.P., M. Casal, Otero D.G.). 1. Leída el acta anterior fue aprobada. ------ Folla: 179 2. Se dió cuenta de la comunicación del Sr. Presidente de la Junta provincial del Censo electoral fecha 10 del actual, participando haber encomendado a D. Luciano Escarpizo de Lorenzana por la cantidad alzada de doscientas pesetas el trabajo de foliar el libro del Censo. Y la Comisión, atendida la urgencia de dicho trabajo, acuerda aprobar la resolución adoptada por aquella Presidencia, y que así se comunique para los efectos de contabilidad, a la Ordenación de pagos por conducto del Sr. Gobernador. ------ Folla: 179 3. Vista la instancia de D. Rogelio Quintáns, contratista que ha sido del boletín oficial de la provincia [BOP] durante el último ejercicio de 1891-92 en solicitud de que se le devuelva la fianza que ha constituido en garantía de su contrato, y teniendo en cuenta lo manifestado por el Sr. Gobernador de que a dicho contratista no le alcanza responsabilidad alguna por dicho servicio; se acuerda, de conformidad con lo propuesto por la contaduría, se devuelva al D. Rogelio Quintans la indicada fianza consistente en 1.800.- pesetas en metálico que ha constituido con fecha 17 de Julio de 1891 en la sucursal de esta Capital, bajo los números 19 de orden y 4 de registro. Comuníquese. ------ Folla: 180 4.Se dió cuenta de la comunicación del Sr. Gobernador trasladando una R.O. fecha 31 de Julio último comunicada por el Excmo. Sr. Ministro de la Gobernación por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto por D. José Paramés, vecino de Ponteareas y ex-recaudador de los fondos municipales de aquel Ayuntamiento contra la providencia gubernativa que confirmó en parte un acuerdo de dicha Corporación municipal que le declaró responsable de cierta suma. Y la Comisión acuerda prevenir al Ayto referido, que en cumplimiento de lo resuelto en la indicada R.O. proceda sin pérdida de tiempo a hacer efectiva la cantidad de 11.768,11 pesetas de que es deudor el D. José Paramés Martinez para cubrir sus responsabilidades con la caja provincial, toda vez que las moratorias y tolerancias habidas hasta el presente con los débitos de dicho Ayto tenían su única razón en la imposibilidad en que la indicada Corporación municipal se hallaba de realizar los créditos a su favor. Se levantó la sesión. ------
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