ATOPO
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Acta de sesión 1892/08/22_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.008/2.1892-08-22_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1892/08/22_Ordinaria

  • Data(s) 1892-08-22 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 183 (Sres. G.Vidal-Vicep., Limeses, Otero D.P., M.Casal, Otero D.G., López Pérez). 1. Leída el acta anterior, fue aprobada. ------ Folla: 183,184 2. La Comisión se ha enterado de la relación de los Ayuntamientos que se hallan en descubierto a fondos provinciales por atrasos y hasta el importe de 4º trimestre del último año económico según en aquella se detalla, y con el fin de allegar recursos con que hacer frente a las múltiples y urgentes atenciones que pesan sobre la provincia acuerda que se expida el correspondiente apremio contra los indicados Aytos hasta hacer efectivos sus respectivos débitos por los contingentes provinciales. ------ Folla: 184 3. Vista nuevamente la pretensión del Ayuntamiento de Gondomar en súplica de que se le conceda prórroga para satisfacer su descubierto con la provincia por resto del contingente de 1891-92, y Considerando que por la certificación remitida por el Alcalde, en virtud de lo resuelto por esta comisión en 2 del corriente se demuestra que el débito de que se trata lejos de proceder de verdaderas dificultades en la recaudación por causas ajenas a la buena gestión municipal, único caso en que pudiera tenerse consideración, lo produjo la conducta de aquel Ayuntamiento que al nombrar al Depositario causante de tal descubierto no le exigió las garantías convenientes a prevenir la distracción de caudales y por lo tanto el conflicto en que hoy se halla, se acuerda, de conformidad con lo propuesto por la Contaduría, no haber lugar a la moratoria que solicita dicho Ayto, si bien manifestándosele a la vez que si el nombramiento del ex-depositario García no lo hubiesen hecho los individuos de la actual Corporacion municipal y si sus antecesores, se halla en el caso de exigir a estas la responsabilidad en que han incurrido por no haber exigido a aquel una garantía sólida y propia a evitar litigios que vienen a entorpecer la gestión regular del municipio. ------ Folla: 184,185 4. Vista la relación duplicada de las estancias causadas durante el 4to. trimestre de 1891-92 en el hospital de esta Ciudad por lo enfermos pobres de la provincia, por orden de esta Comisión importantes 6.243.- pesetas; y Considerando: que si bien se observan algunos datos inexactos en la relación de dichas estancias, es lo cierto que estos pueden rectificarse sin alterar el total importe de las mismas, se acuerda que se satisfaga la indicada cantidad de las 6.243.- pesetas con cargo a lo consignado para este gasto, sin perjuicio de reclamar en su día de la Diputación provincial de la Coruña las estancias causadas por el pobre enfermo Antonio Gonzalez que se dice natural de aquella provincia si a ello hubiese lugar. Se levantó la sesión. ------

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