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Acta de sesión 1892/08/25_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.008/2.1892-08-25_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1892/08/25_Ordinaria

  • Data(s) 1892-08-25 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 185 (Sres. G.Vidal-Vicep., Limeses, Otero D.G., M. Casal, López Pérez, Otero D.P.). 1. Leída el acta anterior, fue aprobada. ------ Folla: 185,186 2. Vista las diligencias practicadas sobre informalidades observadas en el expediente instruido por el Ayuntamiento de Mos para la adquisición de un edificio para Casa Consistorial, se acuerda informar al Sr. Gobernador. que se han desvanecido las dudas que se habían suscitado respecto a si existe la casa objeto de la adquisición y sobre si la que aparece como dueña de la misma, Juana Ambrosio, es una persona real y no un nombre supuesto, dudas que han dado lugar a que se sospechara que se trataba de una compra ficticia. Más hoy no solo resulta comprobado que el nombre de la vendedora no es supuesto y que existe la casa la cual según resulta del expediente fue reconocida por el Arquitecto provincial que ha informado sobre el asunto, sino que el expediente ha corrido todos los trámites legales. Existe, si alguna ligera indicación de que la verdadera dueña no es la mencionada Juana Ambrosio, sino D. José Novo, ex-Alcalde del distrito pero este particular no se ha comprobado, ni tiene más que una importancia relativa, pues desde el momento en que D. José Novo reconoce, como lo ha hecho, que la casa es de Juana Ambrosio, no cabe tener reclamación sobre el particular. Queda por lo tanto reducida la cuestión que se ha promovido a apreciar algunas informalidades que se observan en las actas de las sesiones de 5 de Febrero de 1980 y 13 de Julio de dicho año por no aparecer firmada la primera por los asociados que se dice asistieron a ella ni aún mencionados sus nombres y por no concurrir la mayoría de los Concejales a la segunda. Las manifestaciones hechas y las declaraciones prestadas por los interesados no guardan conformidad entre si, pero en medio de esta divergencia, aún cuando no haya los suficientes datos para dar por sentada la existencia de un delito de falsedad, pues cierta clase de informalidades en las actas de acuerdos de Corporación son bastante comunes, no cabe admitir, pués no está justificado, que las sesiones de que se hizo referencia se hayan celebrado con el número de Concejales y asociados necesarios para tomar acuerdo con arreglo a la ley, por lo cual procede se declaren nulas. No habría inconveniente sin embargo, a juicio de esta Comisión en que fuesen ratificados en forma legal, por más que sea a posteriori, pero si el Ayto actual no está conforme, como parece, con la adquisición de la casa, bien por falta actualmente de recursos, bien por no considerar de utilidad el sacrificio que haya de imponerse comparada con las ventajas de la adquisición, bien por otras causas, tampoco existe dificultad legal para que desista de la compra puesto que la autorización que por RO le ha sido concedida no le impone la obligación de comprar. En consecuencia, es de sentir, que declarándose nulos los acuerdos de 5 de Febrero de 1890 y 13 de Julio de dicho año, el Ayto de Mos los ratifique en forma legal o desista de la compra si no le conviniese notificando a Juana Ambrosio la resolución que dicta. ------ Folla: 186 3. Vista la comunicación del Sr. Gobernador a la que acompaña un expediente instruido por la Alcaldía de Cangas relativo a la presunción de demencia de D. Inocencio González Zavala, cuyo individuo pone a disposición de esta Comisión, acuerda la misma tenga lugar su reclusión con carácter de observación en la cárcel de este partido y a disposición del Juez de 1ª instancia del mismo, a los efectos del art. 6º del RD de 19 de Mayo de 1885. ------ Folla: 186 4. Vistas las cuentas municipales del Ayuntamiento de Moaña, correspondientes a los ejercicios económicos de 1888-89 y 1889-90, y hallándose arregladas las prescripciones legales, sin que durante el tiempo que han estado expuestas al público se hubiese interpuesto reclamación alguna contra las mismas, se acuerda informar al Sr. Gobernador que a juicio de esta Comisión procede la aprobación definitiva de dichas cuentas. Se levantó la sesión. ------

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