Fondos
-
4. COMISIÓN PERMANENTE. COMISIÓN DE GOBERNO. XUNTA DE GOBERNO
1892-09-02_Ordinaria. Acta de sesión 1892/09/02_Ordinaria
Acta de sesión 1892/09/02_Ordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.008/2.1892-09-02_Ordinaria
Título Acta de sesión 1892/09/02_Ordinaria
Data(s) 1892-09-02 (Creación)
Volume e soporte 1 acta de sesión
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Folla: 191 (Sres. G.Vidal-Vicep., Limeses, López Pérez, Otero D.P., M. Casal, Otero D.G.). 1. Leída el acta anterior, fue aprobada. ------ Folla: 191,192 2. Se dió cuenta del recurso de alzada interpuesta por D. Avelino Estevez Bouza, ex-recaudador de Ponteareas, contra un acuerdo de aquel Ayuntamiento que le obliga al pago de las dietas de un comisionado que ha confeccionado las cuentas, cuyos antecedentes remite a informe de esta Comisión el Sr. Gobernador, de los cuales resulta: Que el Alcalde determinó en 22 de Agosto de 1891 que el D. Avelino Estevez formase las cuentas de recaudación de impuesto de consumos del año 1888 a 89 según ya le había prevenido para lo que le concedió el término de 2 días, con prevención de que de no efectuarlo se formaría de oficio por su cuenta, mandato que por última vez se le requirió lo cumpliese con fecha 5 de Septiembre y en 11 del mismo se le hubo por conforme. Que el Ayuntamiento nombró comisionado para formar las indicadas cuentas con las dietas de 7,50 pesetas a D. Alfonso Pino quien al ultimar y entregar su trabajo presentó a la vez la nota de sus dietas y del reintegro del papel invertido, importante 182,20 pesetas que le fue aprobada, más el Sr. Estevez la impugnó por excesiva lo que desestimó la Corporación municipal, y al decretarse el apremio contra aquel para hacer efectiva dicha suma se suspendió ese procedimiento en virtud de la presente alzada. Considerado que así el Alcalde como el Ayto de Ponteareas han estado en su lugar al adoptar las medias que adoptaron para conseguir la rendición de las cuentas de que se trata pués que de otra suerte resultaría incumplimentado tal vez por tiempo indefinido un servicio de tanta importancia, para cuya realización tuvo tiempo sobrado el Sr. Estévez, sin que pueda admitirse como razón sería para eludirle, el que a la sazón tuviese otras ocupaciones o se dedicase a otros asuntos, y Considerando: que no cabe hoy admitir así bien el fundamento expuesto de ser excesiva la cuenta de dietas, toda vez ya el Ayto la reconoció justa y además, no puede culpar esos gastos a otra causa que a su propia negligencia y apatía en un deber a que estaba obligado, se acuerda informar al Sr. Gobernador que a juicio de esta Comisión procede desestimar la alzada del D. Avelino Estevez Bouza, confirmando en consecuencia el acuerdo del Ayto de Ponteareas. ------ Folla: 192 3. Vistas las cuenta de los gastos ocasionados en a cárcel de Audiencia y presidio correccional durante el 3er. trimestre de 1891-92, las cuales remite reformadas el Alcalde de esta Capital [Pontevedra], con fecha 20 de Agosto pp.do. en virtud de los acuerdos de esta Comisión de 14 y 29 de Julio de este año, viniendo a quedar reducido lo correspondiente a la provincia a 3.113,58 por el primero de dichos conceptos y a 2.769,79 por el segundo, que forman un total de 5.883,37, se acuerda aprobar dichas cuentas, de conformidad con lo propuesto por la Contaduría y que la indicada cantidad se libre con cargo a los créditos destinados en el presupuesto de 1891-92 a gastos de esta clase. ------ Folla: 192 4. Vista la distribución de fondos formada por la contaduría para satisfacer las obligaciones correspondientes a la provincia durante el presente mes de Septiembre, y hallándose arreglada a las prescripciones de la ley, se acuerda aprobarla y que se devuelva a dicha dependencia a los fines indicados. Se levantó la sesión. ------
Ãrea de notas
Nota