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4. COMISIÓN PERMANENTE. COMISIÓN DE GOBERNO. XUNTA DE GOBERNO
1892-09-09_Ordinaria. Acta de sesión 1892/09/09_Ordinaria
Acta de sesión 1892/09/09_Ordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.008/2.1892-09-09_Ordinaria
Título Acta de sesión 1892/09/09_Ordinaria
Data(s) 1892-09-09 (Creación)
Volume e soporte 1 acta de sesión
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Folla: 196 (Sres. G Vidal-Vicep., Limeses, López Pérez, M. Casal, Otero D.P., Otero D.G). 1. Leída el acta anterior, fue aprobada. ------ Folla: 196,197 2. Vistos los antecedentes relativos a la separación del portero del Ayuntamiento del O Rosal y tres guardas de campo, que el Sr. Gobernador se sirve remitir a informe de esta Comisión. Resultando: que la mayoría de aquel Ayto por acuerdo de 7 de Agosto último suprimió la plaza de tal portero, fundado en que el que la desempeñaba era a la vez alguacil del Juzgado municipal y que para dicho servicio bastaba se designase persona que lo practicase por una pequeña remuneración, y por otro de la misma fecha se suprimieron las de tres guardas para la vigilancia del campo, fundado también en que tal servicio no exigía el sacrificio de 1.080 ptas. anuales que importaba al municipio, cuyos acuerdos suspendió el Alcalde por considerarlos absurdos por cuanto no pueden en modo alguno desatenderse servicios tan necesarios y convenientes como los que estaban a cargo de los sujetos separados. Considerando: que los acuerdos suspendidos tienen su principal fundamento en la necesidad de introducir economías en el presupuesto municipal. Considerando: que los referidos acuerdos ni han sido adoptados fuera de la competencia del Ayto ni con delincuecia notoria únicos casos en que el art. 169 de la ley municipal vigente obliga al Alcalde a la suspensión de acuerdos adoptados por la Corporación municipal. Considerando: que ni el portero ni los guardas de campo, de cuya separación se trata hicieron reclamación alguna contra el acuerdo que les separó y que en consecuencia sería asimismo improcedente la suspensión de tal acuerdo conforme a lo dispuesto en el párrafo 2º del art. 170 de la referida ley municipal, se acuerda manifestar al Sr. Gobernador por vía de informe que en sentir de esta Comisión procede revocar la providencia de la Alcaldía de O Rosal que suspendió los acuerdos adoptados por aquel Ayto relativos a la separación del portero del mismo y guardas de campo. ------ Folla: 197 3. El Sr. Juez de 1ª Instancia de este partido en comunicación fecha 6 del actual interesa de esta Comisión la expedición de testimonio de varios particulares que obran en el expediente de cuentas del Ayuntamiento de Ponteareas correspondientes al año económico de 1888 a 89 y existente hoy en las oficinas de esta Corporación. Manifiesta asimismo la referida autoridad haberse dirigido al Sr. Contador de fondos provinciales por mandamiento compulsivo para la expedición del citado testimonio, mandamiento que fue contestado por el Sr. Contador de fondos provinciales en el sentido de que no se creía autorizado para cumplimentarlo sin orden expresa de esta Comisión permanente, y termina interesando se prevenga al citado Sr. Contador se abstenga en lo sucesivo de dirigirse a la autoridad comunicante sin orden expresa al efecto. Y la Comisión acuerda: 1º Que por el Secretario de esta Corporación se expida testimonio de cuanto resulta de antecedentes y en los términos que el Juzgado interesa,y 2º Que se manifieste al Sr. Juez de 1ª Instancia que esta Comisión no se cree en el caso de hacer al Sr. Contador de fondos provinciales prevención de ningún género porque entiende que remitido a el directamente el mandamiento compulsorio y no siendo la Contaduría la dependencia encargada de cumplimentarlo procedía su devolución directamente toda vez que esta Comisión no tiene conocimiento oficial de mandamiento referido. Se levantó la sesión. ------
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