ATOPO
Rexistros actuais: 1.625.360
Obxectos dixitais dispoñibles: 504.762

Acta de sesión 1892/09/12_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.008/2.1892-09-12_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1892/09/12_Ordinaria

  • Data(s) 1892-09-12 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 198 (Sres. G.Vidal-Vicep., López Pérez, M. Casal, Otero D.P., Limeses). 1. Leída el acta anterior, fue aprobada. ------ Folla: 198 2. Vista la comunicación del Sr. Presidente de la Congregación de la Virgen de la Peregrina interesando el pago de las 1.500 ptas. con que la Diputación subvencionó aquellas fiestas; y Visto lo resuelto por la Diputación en 2 de Abril último, se acuerda, en virtud de lo manifestado por la Ordenación de pagos, que se satisfaga la indicada subvención de 1.500 ptas. con cargo a la partida consignada al efecto en el presupuesto vigente. ------ Folla: 198 3. Se dió cuenta de la comunicación del Sr. Ingeniero Jefe de caminos provinciales remitiendo la nota o resumen de los gastos y viajes hechos por el pagador de obras provinciales D. José Gorostola en ocasión de los pagos mensuales efectuados por los conceptos que en la misma se expresa, desde 1º de Enero hasta fin de Junio último importante 250 ptas. Y la Comisión de conformidad con lo informado por la Contaduría, acuerda se satisfaga dicha suma de 250 ptas., con cargo a la partida correspondiente. ------ Folla: 198,199,200 4. Visto el expediente instruido a instancia de D. José García Suarez contratista de las obras de reparación y conservación del Ponte As Aceñas, en solicitud de que se le pague el importe de las mismas por los Ayuntamientos de Soutomaior y Ponte Caldelas, cuyo expediente remite el Sr. Gobernador a informe de esta Comisión provincial. Resultando: que previa la confección del oportuno proyecto y condiciones económicas, por los Aytos de Soutomaior y Ponte Caldelas, se acordó y dispuso se sacasen a subasta y contratasen en licitación pública las obras de reparación y conservación del Ponte As Aceñas o Saidoiro, sobre el río Oitavén, común a ambos distritos. Resultando: que en su consecuencia se celebró la correspondiente subasta simultánea ante los respectivos Alcaldes el dia 1º de Junio de 1890, después de haberse publicado por la de Ponte Caldelas el pliego de condiciones económicas en el B.O.P. correspondiente al día 22 de Mayo anterior, habiéndose adjudicado el remate provisional y definitivamente a favor de D. José García Suarez, vecino de Soutomaior como único postor por la suma de 1.030 ptas. Resultando: que las citadas obras fueron inspecionadas por una comisión mixta compuesta de Concejales de ambas Corporaciones, asociados de persona práctica, y ejecutadas con arreglo a proyecto, después de corregidos ciertos defectos observados en su detalle, habiendo cumplido por lo tanto el contratista con las obligaciones del contrato. Resultando: que por la 4ª de las condiciones del pliego respectivo se estipuló que el pago de la cantidad por que fue adjudicado el remate, se verificaría en dos plazos iguales por ambos municipios, el primero, cuando a juicio de la Comisión de vigilancia estuviesen ejecutadas la mitad de las obras, y el segundo dentro del mes siguiente al en que fuesen terminadas. Resultando: que el Ayuntamiento de Soutomaior para atender a la pronta solvencia de su débito por el expresado concepto, ha consignado ya el crédito necesario en el presupuesto adicional de gastos del ejercicio último, consistente en 515 pesetas. Resultando: que el Ayuntamiento de Ponte Caldelas para la obra de que se trata, consiguió en su presupuesto de 1889-90 doscientos cincuenta pesetas en la creencia de que los municipios que habían contribuido para la construcción del citado Puente, es decir, el de Soutomaior, el de Ponte Caldelas, y el de A Lama, fuesen también como era lógico quienes soportasen los gastos de esta nueva obra, y por lo tanto no se cree obligado al pago de mayor suma a pesar de lo expresado en la citada condición 4ª fundándose en que la citada condición se refiere a las épocas del pago, que es lo mismo que decir que si dicho Ayto satisfacía 125 ptas. en cada plazo mitad de las 250 que tenía presupuestadas, y de que había dado conocimiento al de Soutomaior, este tenía que satisfacer el resto al completo de la cantidad del remate. Considerando: que el Ayto de A Lama no ofreció su concurso directo ni indirectamente para la ejecución de las obras de que se trata, ni entendió en la confección del presupuesto y pliego de condiciones, ni tuvo intervención en la subasta de las mismas. Considerando: que de la simple lectura de la condición 4ª se deduce claramente que el importe de dichas obras corría a cargo de los Aytos de Soutomaior y Ponte Caldelas, por mitad, pués en otro caso se hubiera consignado la proporción en que cada uno debía contribuir a la ejecución de aquellas. Consideración: que no es propio de Corporaciones serias eludir el cumplimiento de sus compromisos valiéndose de sofismas e interpretando para ello de una manera violenta las condiciones que sirvieron de base a un contrato. Considerando: que habiéndose ejecutado las citadas obras con arreglo a proyecto, el contratista D. José García Suarez no solo tiene derecho a que se le pague su importe según contrata, sino, si lo reclama, al rédito de un 6 % desde los dos meses siguientes al en que se debió verificar el pago de cada uno de los plazos, por analogía con lo dispuesto en el art. 38 del pliego de condiciones generales para la contratación de obras públicas aprobado por R.D de 11 de Junio de 1886. Se acuerda informar al Sr. Gobernador, con devolución del citado expediente, que a juicio de esta Comisión se está en el caso de obligar a los Aytos de Soutomaior y Ponte Caldelas al pago por mitad del importe total de las obras de reparación del mencionado puente, encargándoles lo verifiquen con la mayor urgencia a fin de evitar al contratista los perjuicios que pudieran irrogárseles con la demora en el pago de lo que legitimamente le corresponde percibir, por el expresado concepto. ------ Folla: 198,199,200 5. Vista la comunicación del Alcalde de Caldas fecha 8 de Agosto último interesando el pago de las 2.500 pesetas que restan para el completo de la subvención concedida por la Diputación para ensanche de la plaza en que está la nueva iglesia de Caldas, y Visto que hoy por hoy no hay posibilidad de satisfacer toda la indicada suma atendidas las numerosas subvenciones concedidas, y aún pendientes de pago, se acuerda que por cuenta de la referida subvención se satisfagan al Alcalde de Caldas la cantidad de 1.250 ptas. Se levantó la sesión. ------

Área de notas

  • Nota

Puntos de acceso

Área de control da descrición