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4. COMISIÓN PERMANENTE. COMISIÓN DE GOBERNO. XUNTA DE GOBERNO
1892-09-17_Ordinaria. Acta de sesión 1892/09/17_Ordinaria
Acta de sesión 1892/09/17_Ordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.008/2.1892-09-17_Ordinaria
Título Acta de sesión 1892/09/17_Ordinaria
Data(s) 1892-09-17 (Creación)
Volume e soporte 1 acta de sesión
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Folla: 200 (Sres. G.Vidal-Vicep., Limeses, Otero D.P., López Pérez, M. Casal). 1. Leída el acta anterior, fue aprobada. ------ Folla: 200,201 2. Vistas las cuentas municipales del Ayuntamiento de Covelo correspondientes al año económico de 1887-88 y el informe del negociado proponiendo la solvencia de varios reparos que las mismas ofrecen, se acuerda de conformidad con dicho negociado, se remita al Alcalde de aquel pueblo un pliego de los indicados reparos enumerados por la sección correspondiente, a fin de que disponga sean solventados por los respectivos cuentadantes en el plazo de 30 días, obligando a reintegrar, aunque sea por la vía ejecutiva, todas aquellas partidas que no puedan justificarse, acompañando a dicho pliego, que devolverá contestado al margen, las cartas de pago de los expresados reintegros y demás documentos justificados, para resolver, en vista de todo ello, lo que proceda. ------ Folla: 201 3. Vista la comunicación del comisionado de apremio contra el Ayuntamiento de Cambados por débitos a fondos provinciales manifestando que no solo no logró del Alcalde el ingreso de las cantidades objeto de la ejecución sino que se opone el mismo a acompañarle y prestarle los auxilios necesarios para proceder a la intervención de los fondos y recaudación municipal , por lo que interesa se ordene a la G.Civil le auxilie en su cometido. Y la Comisión acuerda que dicho comisionado participe a la misma sin demora las diligencias que haya instruido, encargándole a la vez intime de nuevo, y acompañado de testigos, al Alcalde la necesidad de concurrir a la intervención de la Depositaria, intervención que notificará también al Regidor interventor y Depositario, y caso de que el Alcalde insistiese en su negativa a prestar el servicio que se le exige lo ponga inmediatamente en conocimiento de este Cuerpo provincial para resolver en su vista lo que proceda. ------ Folla: 201,202 4. Se dió cuenta del expediente instruido por el Ayuntamiento de Meis con el objeto de adquirir una casa con destino a Consistorial, expediente que el Sr. Gobernador remite a informe de esta Comisión. Resulta de los antecedentes: que varios vecinos acudieron al Ayuntamiento excitándole a que adquisiese una casa recién construida en el lugar de Mosteiro, propiedad de D. Benito Ruibal y anunciada su venta, la cual reunía condiciones a propósito para todos los servicios de la Administración municipal, mientras que la actual, que es de alquiler, carece en absoluto de la capacidad que se requiere al objeto negándose además su dueño a continuar su arriendo. Que en virtud dicha Corporación asociada de la asamblea municipal aceptó en principio tal pensamiento y designando una comisión de su seno, propuso esta en unión de peritos la adquisición de la casa del Sr. Ruibal por reunir localidad suficiente para instalar las dependencias del municipio incluso las oficinas del Juzgado municipal y escuela de niños, cuyo edificio justiprecio en unas 15.000.- pesetas, celebrándose en su vista un contrato entre el Alcalde y el Sr. Ruibal con carácter provisional en 14.250.- ptas., el que sancionó el Ayto y Asamblea municipal sin perjuicio de la aprobación de la Superioridad. Y la Comisión, teniendo en cuenta que se halla demostrada la necesidad y aún la conveniencia de adquirir casa propia dicho Ayto para instalar de un modo decoroso todas sus dependencias, las del Juzgado municipal y escuela, que cuenta con un sobrante en su presupuesto actual de 4.632,21 ptas. pudiendo cubrir el resto del importe estipulado a medio del repartimiento que determina el art. 136 de la ley de 2 de Octubre de 1877 y su concordante el 138 sin que aparezca con débito alguno al Tesoro público, y que se ha llenado todas las formalidades que la ley municipal exige para poder solicitar esta clase de autorizaciones, acuerda informar al Sr. Gobernador que a su juicio procede elevar la solicitud del Ayto de Meis y el expediente de referencia al Excmo. Sr. Ministro de la Gobernación con favorable informe, a los efectos de la regla 3ª art. 85 de la referida ley municipal. Se levantó la sesión. ------
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