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Acta de sesión 1892/10/11_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.008/2.1892-10-11_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1892/10/11_Ordinaria

  • Data(s) 1892-10-11 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 213 (Sres. G. Vidal-Vicep., Limeses, López Pérez, Otero D.P., M. Casal, Otero D.G.). 1. Leída el acta anterior, fue aprobada. ------ Folla: 213 2. La Comisión acuerda que el médico civil encargado de la observación de mozos declarados útiles condicionales D. Augusto Losada, que viene prestando dicho servicio por nombramiento de esta Corporación, se le satisfaga la gratificación de 750 ptas. que le fue señalada, con cargo a la partida consignada para gastos de quintas. ------ Folla: 213 3. Visto el expediente relativo a la alzada interpuesta por D. Eulogio Ponares Leiro, médico titular del Ayuntamiento del Cambados contra un acuerdo de dicha Corporación que le separó del expresado cargo , fundándose en faltas al contrato, Y la Comisión, observando que no fue previamente oída la Junta provincial de Sanidad como lo dispone el art. 70 de la ley de Sanidad y el 26 del reglamento para el servicio sanitario de los pueblos, acuerda proponer al Sr. Gobernador este trámite previo. ------ Folla: 213,214 4. Se dió cuenta del expediente de la mina titulada "Kemep" de antimonio que el Sr. Gobernador remite a informe de esta Comisión del que resulta: Que por D. Tomás F. Burbury se solicitó el registro de 12 hectáreas mineras, y tramitada tal solicitud se opone a la pretensión del interesado varios vecinos de San Tomé de Insua en el término municipal de Carbia, fundándose en que en el mismo no existe el lugar de Vivísimo que se cita como punto en que radica la tal mina, ni se expresa si el antimonio pertenece al nativo o al arsenical, puediendo ser su explotación, caso que llegara a verificarse, un peligro para la salud pública y que no se demuestra la existencia de terreno franco. Que el solicitante refuta los fundamentos de la oposición aseverando que pertenece a la 3ª sección el mineral que se trata de explotar y que respecto a si existe o no terreno franco, y si el lugar donde radica el registro se llama Verísimo o Jorvisón, y a el Ingeniero al practicar el reconocimiento hará las oportunas declaraciones. La Comisión, dado el estado que hoy mantiene este expediente, no le es dable apreciar con certidumbre alguno de los extremos en que se fundan los opositores D. Juan Boado y consortes, tal es el de si puede o no afectar a la salud pública la explotación del mineral. Entiende, pues, y así acuerda manifestarlo al Sr. Gobernador, por vía de informe, que procede se demarque la concesión, de conformidad con lo dispuesto por el art. 15 de las bases de la ley de Minas y que practiquen los oportunos reconocimientos por el Ingeniero del ramo, y que en su día, y con vista de estos datos podrá resolverse la reclamación del Sr. Boado y consortes, toda vez hoy no aparece justificado el fundamento de su oposición. Se levantó la sesión. ------

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