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Acta de sesión 1892/10/20_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.008/2.1892-10-20_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1892/10/20_Ordinaria

  • Data(s) 1892-10-20 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 217 (Sres. G. Vidal, Vicep.-Limeses, Otero D.P., M. Casal, Lopez Perez, Otero D.G.) 1. Leída el acta anterior, fue aprobada. ------ Folla: 217,218 2. Se dó cuenta del expediente de registro de la mina titulada "Sidón Pequeña", de estaño y otros metales, que el Sr. Gobernador remite a informe de esta Comisión, del que resulta: Que una vez publicado el correspondiente anuncio en el BOP se opusieron al indicado registro nueve vecinos del término en que radica dicha mina que es el de Carbia, fundándose en que se expresan con bastante claridad todas la circunstancias indispensables para obtener la concesión que pretende D. Tomás F. Burbury, y que se les perjudicará notablemente con ella por parecerle comprendidos en el perímetro del registro, terrenos de 1ª calidad que por su inmensa producción son la mejor fuente de riqueza del distrito, cuyas razones refuta el solicitante. Y la Comisión entiende que los temores que abrigan los opositores al registro de la mina referida no tienen hoy por hoy verdadero fundamento, por cuanto no se trata de la propiedad en explotación del suelo, sino del subsuelo claro es que si alguna parte de aquel fuese necesaria para la explotación, tendria que indemnizar el concesionario a todos los propietarios. Acuerda, pués informar al Sr. Gobernador que a su juicio no debe paralizarse la tramitación de este asunto y que al ir a practicar la demarcacion el Igeniero, lo haga teniendo a la vista estos antecentes, informando después cuanto se le ofrezca y parezca acerca de la oposición manifestada por Andrés Froiz y consortes. ------ Folla: 218 3. Visto el recurso de alzada promovido por D. Justo Valdivieso por virtud de una multa que le impuso el Alcalde de A Guarda, cuyo expediente remite a informe el Sr. Gobernador. Visto que el fundamento del tal correctivo fue la resistencia del reclamante a la demolición de la fachada de una casa de su porpiedad declarada ruinosa por el Ayuntamiento y posteriormente por la autoridad Gubernativa; y Considerando: que de los antecedentes de referencia aparece comprobada la oposición que el Sr. Valdivieso vino haciendo bajo frívolos pretextos a las órdenes emanadas de la autoridad, habiendo estado por lo tanto en su lugar el Alcalde al imponer a aquel la multa de 25 pesetas de que se queja, se acuerda informar al Sr. Gobernador en el sentido de que procede destinar la alzada interpuesta por dicho interesado. ------ Folla: 218,219 4. Visto el testimonio de un auto dictado por el Juzgado de 1ª instancia de Vigo declarando recluso en un manicomio al demente Manuel Montes Gándara, del Ayuntamiento de Nigrán, y Considerando que dicho Juzgado declaró así bien probada la pobreza de dicho enfermo y la de su familia, y que ha sido ya observado en la firma determinada por el RD de 19 de Mayo de 1885 en el manicomio de Conxo, en donde hoy existe, se acuerda que continúe recluido como tal demente en dicho establecimiento por cuenta de los fondos provinciales, lo que se comunique al Sr. Gobernador en contestación a su escrito de 5 de septiembre último y para conocimiento de la Dirección del referido manicomio, y ordenación de pagos. ------ Folla: 219 5. Vista la nota de precios medios a que han de satisfacerse las especies de suministros que se faciliten a tropas del ejército y G. Civil durante el corriente mes de Octubre, y hallándose arregladas al estado del precio-medio que han tenido en la provincia en el mes de septiembre último los artículos de consumo, se acuerda aprobarla y que se publique en la forma acostumbrada. Se levantó la sesión. ------

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