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4. COMISIÓN PERMANENTE. COMISIÓN DE GOBERNO. XUNTA DE GOBERNO
1892-10-21_Ordinaria. Acta de sesión 1892/10/21_Ordinaria
Acta de sesión 1892/10/21_Ordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.008/2.1892-10-21_Ordinaria
Título Acta de sesión 1892/10/21_Ordinaria
Data(s) 1892-10-21 (Creación)
Volume e soporte 1 acta de sesión
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Folla: 219 (Sres. G. Vidal-Vicep., Limeses, Lopez Perez, Martinez Casal, Otero D.P., Otero D.G.). 1. Leída el acta anterior, fue aprobada. ------ Folla: 219,220 2. Se dió cuenta del expediente relativo al recurso de alzada interpuesto por D. Tomás Blamire contra un acuerdo del Ayuntamiento de Marín sobre concesión de una línea para construir una casa, cuyos antecedentes remite a informe de esta Comisión el Sr. Gobernador de los que resulta: Que en 11 de Mayo de este año acudió al Alcalde el Sr. Blamire en solicitud de que se le fijase línea para construir dos edificios en terreno de su propiedad, calle de la Fuente y sitio de la Viña, y el Ayuntamiento en sesión de 22 del propio mes, acordó que dicha línea fuese la que ya tenía fijado en sesión de 3 de Abril anterior cuyo plano aprobó entonces en el que existe un nuevo camino que partiendo de la carretera pasa en dirección a la Fuente Nueva, y atendiendo a que por dicho punto existen edificaciones y solares para construcción todas las que tenían que ajustarse a la líneas indicadas en dicho plano. Que al recurrir de tal acuerdo de 22 de Mayo al Sr. Gobernador el D. Tomás Blamire, expone que con ello se lastiman sus derechos de propiedad, por cuanto esa vía que se pretende abrir ocupa la mayor parte de su terreno, extendiendose en otras consideraciones en apoyo de su pretensión. Ahora bien: Los Ayuntamientos tienen por la ley municipal y diversas RROO exclusiva competencia para fijar las alineaciones en sus calles y plazas, así como tienen también amplias atribuciones en todo lo que se refiera al ornato. Sus acuerdos son públicos y el de Marín cumple extrictamente con la ley al insertarlos por extracto en el boletín oficial. No puede por lo tanto el autor del recurso de alzada alegar que el adaptado por tal Corporación en 3 de Abril, más de un mes antes de su pretensión, sea intencional a dificultar su propósito de construir. Consideró dicho Ayto que esa vía de comunicación mejora al ornato público, consideró no lastimar los derechos de los dueños de las fincas a ella limítrofes en la extensión de su ensanche, antes por el contrario creyó y cree así bien esta Comisión que esos propietarios van a resultar considerablemente beneficiados con la apertura de esa nueva calle que al proporcionar importancia y embellecimiento a aquel punto, tiene necesariamente que aumentar el valor de los terrenos o solares allí existentes. El Ayto de Marín no niega al Sr. Blamire la línea de edificación, lo que le dice es que tendrá que sujetar en aquel punto la construcción a su proyecto de la vía de comunicación mencionada. Generalmente en los pueblos de relativa importancia, como la va teniendo Marín, se tiende por las Corporaciones que las administran a fijar reglas a que los propietarios tienen que atenerse en las modernas construcciones, ya que no pueden llevar a su término el estudio y ejecución de un plano general de la población. A tan plausible fin obedece el acuerdo de 3 de Abril de este año, y por lo tanto se acuerda, por mayoría informar al Sr. Gobernador que se está en el caso de desestimar la alzada interpuesta por el D. Tomás Blamire. ------ Folla: 220 3. Esta Comisión, a fin de poder cumplimentar un servicio indicado por la Dirección gral. de Establecimientos penales, acuerda se reclame por atento oficio del Sr.Presidente de la audiencia de lo criminal de esta provincia copia de la sentencia que autorizó la reclusión del demente Segundo Marcelino Romero. Entre renglones = por mayoría = Valga. Se levantó la sesión. ------
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