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4. COMISIÓN PERMANENTE. COMISIÓN DE GOBERNO. XUNTA DE GOBERNO
1892-11-09_Ordinaria. Acta de sesión 1892/11/09_Ordinaria
Acta de sesión 1892/11/09_Ordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.008/2.1892-11-09_Ordinaria
Título Acta de sesión 1892/11/09_Ordinaria
Data(s) 1892-11-09 (Creación)
Volume e soporte 1 acta de sesión
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Folla: 232 (Sres. Rodriguez Cadabal-Vicep., Matos, Millán, Alfaya, Cobián). 1. Leída el acta anterior fue aprobada. Bajo la presidencia del Sr. Cadabal y con asistencia de los Sres. designados al margen, el Sr. Cobián en sustitución del Sr. Besada (D.A.) ausente de este acto, se abrió la sesión. Habiendo cesado en su cargo de vocal de esta Comisión el que lo era de la Junta de Instrucción pública D. Lorenzo, G.Vidal, acuerda esta Comisión provincial proponer al Ilmo. Sr. Gobernador la siguiente terna por si se digna elevarla al Gobierno de S.M. a los efectos de las disposiciones vigentes para la constitución de las Juntas de Instrucción pública. Terna para el nombramiento de vocal de Instrucción pública que propone la Comisión provincial. D. Augusto Gonzalez Besada D. Fermín Alfaya D. José Millán ------ Folla: 232,233 3. Vista la comunicación dirigida por la Delegación de Hacienda en que interesa se rectifique la certificación que remite a aquel centro la ordenación de pagos en el sentido de que las cantidades satisfechas por la provincia como pago de jornales se hallan sujetas al descuento del 1% como asimismo las partidas aplicadas al pago de material de obras. Visto el párrafo 5º del art. 2 de la Instrucción de 30 de Junio último que exceptúa del pago del referido impuesto los jornales de los obreros que utilice el Estado en sus obras, fábricas y dependencias, y el art. 10 de la Instrucción citada que hace exterminar tal excepción y las demás de la ley a los pagos que se realicen por las cajas provinciales. Vista la RO de 9 de agosto último que exceptuó del pago del impuesto las remuneraciones satisfechas por las Diputaciones provinciales a las nodrizas al servicio de casas de caridad invocando para tal excepción el carácter de jornales de tales remuneraciones y sancionando con esta interpretación extensiva el precepto legal que hace comunes a las Diputaciones y Ayuntamientos las excepciones señaladas al Estado para el pago del impuesto. Se acuerda manifestar al Sr. Delegado de hacienda en contestación a su atento oficio fecha 25 de Septiembre último, que esta Comisión no se cree en el caso de hacer la rectificación indicada ni en cuanto a los libramientos expedidos para el pago de jornales porque de ello se relevan las disposiciones legales citadas, ni respecto a los expedidos para pago de material de obras porque de su importe ha sido deducido ya el 1% según resulta de la certificación expedida por la Contaduría, que se acompañará. ------ Folla: 233 3. Vistas las denuncias presentadas ante el Gobierno civil de esta provincia D. Manuel Alonso Gonzalez y varios Concejales y vocales de la Junta repartidora del Ayuntamiento de O Rosal por no haberse expuesto al público los repartimientos de consumos alcoholes y vecinal del distrito , Considerando que en el expediente formado al efecto no cabe adoptar resolución alguna de carácter administrativo toda vez que los hechos que se denuncian revisten caracteres de delincuencia cuyo conocimiento compete exclusivamente a los Tribunales de justicia. Visto el art. 262 de la ley de Enjuiciamiento criminal y considerando que tal disposición impone a la autoridad, que por razón de su cargo tuviese conocimiento de algún hecho punible el deber de ponerlo en conocimiento de los Tribunales de Justicia, Se acuerda manifestar al Sr. Gobernador que en sentir de esta Comisión procede remitir las denuncias presentadas con sus antecedentes al Juzgado de Instrucción de Tui a los efectos que procedan. ------ Folla: 233 4. Vista la relación presentada por la Contaduría, comprensiva de los Ayuntamientos deudores a los fondos provinciales, se acuerda que por la Ordenación de pagos se prevenga a los Alcaldes de los Aytos, cuyos descubiertos con la provincia proceden del 1er. trimestre del actual ejercicio y atrasos, que si en el término de 8 días no ingresa sus débitos, serán expedidos contra ellos comisionados de apremio encargados de realizar tales descubiertos. Se levantó la sesión. ------
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