ATOPO
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Acta de sesión 1892/11/29_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.008/2.1892-11-29_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1892/11/29_Ordinaria

  • Data(s) 1892-11-29 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 241 (Sres. Matos-Vicep., Alfaya, Besada D.A., Millán). 1. Leída el acta anterior fue aprobada. ------ Folla: 241 2. Visto el expediente instruido por el Ayuntamiento de A Estrada para construcción de una casa con destino a consistorial, al que se acompaña el oportuno proyecto, cuyo expediente remite a esta Comisión el Sr. Gobernador a los efectos de art. 95 del reglamento de 13 de Abril de 1877 para la ejecución de la ley de obras públicas. Considerando que aparecen cubiertos todos los requisitos que la ley determina para el trámite de esta clase de expedientes, incluso el haberse cometido el proyecto de la obra a información pública, sin que se hubiese presentado reclamación alguna contra el mismo, y Considerando que se halla así bien demostrada la necesidad, importancia y conveniencia de la indicada obra para el término municipal de A Estrada, esta Comisión acuerda manifestarlo así por vía de informe al Sr. Gobernador para los efectos que estime oportunos. ------ Folla: 241 3. Visto el expediente relativo a la demencia de Juan Váquez Incógnito casado con Carmen Salvado, natural y vecino de la villa de A Estrada, y considerando que para poder resolver con acierto esta Comisión si es o no procedente que los fondos provinciales sufraguen sus estancias en un manicomio es necesario conocer detalladamente su estado de fortuna, se acuerda reclamar del Sr. Delegado de Hacienda de esta provincia certificación expresiva de la cuota con que figuren el Sr. Juan Vazquez y su esposa Carmen Salvado en los repartimientos de ejercicio corriente por territorial y subsidio. ------ Folla: 241,242 4. Visto el testimonio de un auto dictado por el Juez de 1ª instancia de Cambados que decreta la reclusión en un manicomio de la presunta demente Belén Lois Abal. Considerando que nada se dice ni se sabe respecto a su fortuna, si es huérfana o tiene padres y si estos están en condiciones de poder subvenir a las estancias que la misma pueda causar en tal establecimiento benéfico, se acuerda que el Alcalde de Cambados instruya y remita previamente un expediente que acredite la pobreza de dicha enferma y la de los parientes que por la ley estén obligados a prestarle alimentos no dejando de unir al mismo certificación de las cuotas con que figuren en los repartimientos de contribución territorial y subsidio en el corriente ejercicio = Sobre raspado = Ayutamiento = Valga. Se levantó la sesión. ------

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