ATOPO
Rexistros actuais: 1.625.360
Obxectos dixitais dispoñibles: 504.762

Acta de sesión 1892/12/06_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.008/2.1892-12-06_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1892/12/06_Ordinaria

  • Data(s) 1892-12-06 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 248 (Sres. Matos-Vicep., Alfaya, Besada D.A., Millán). 1. Leída el acta anterior, fue aprobada. ------ Folla: 248 2. Se dió cuenta de la comunicación del Sr. Ingeniero Jefe de caminos provinciales traslandando la del Jefe de explotación de los ferrocarriles de Medina del Campo a Zamora y de Ourense a Vigo fecha 23 de Septiembre último, en la que, contestando a la que le dirigió en 9 del mismo mes dicho Ingeniero Jefe, participa que el consejo Administrativo de aquella compañía había accedido a la ocupación del camino que es de su propiedad y en el que se halla el que conduce de la estación de Caldelas al pueblo y balneario del mismo nombre, si bien a condición de que se tenga en cuenta siempre la propiedad de ese terreno de la indicada compañía, no obstante dicha ocupación, y que podrá disponer de él siempre que las necesidades de los servicios que explota lo exigiera, interesando que esto se consigne en documento fehaciente; y la Comisión, estimando muy oportuna la observación hecha por la jefatura de caminos provinciales, de que se haga constar también en el acta referida la necesidad de respetar, con arreglo a las disposiciones legales, los derechos creados por el camino o servidumbre pública anteriormente establecida por la empresa de los ferrocarriles citados, que es el mismo camino que en beneficio del servicio en general y público mejora ahora la provincia con las obras que se están ejecutando en el trozo de terminación del camino provincial de Guillarei a los Baños de Caldelas; acuerda , de conformidad con el mismo, se consigue ese particular, autorizándosele para que represente a la provincia suscribiendo el documento aludido. ------ Folla: 248,249 3. Visto lo manifestado por la Contaduría de que para pago de las obras construidas en Octubre último y que se construyan en los sucesivos del actual ejercicio económico por los contratistas de los caminos de Vilapouca a Ponte Bea y de Lalín a Ponte San Xusto, no existe más crédito en el presupuesto vigente que 1.586,30 ptas. aplicables a la 2ª de dichas obras, proponiendo, al objeto de suplir en parte la definición indicada la transferencia de 6.000 ptas. incluidas en presupuesto para pago del saldo de la liquidación, aún no formada, de las obras del camino del Alto de Silvoso a Cuntis toda vez existe otro crédito de igual cantidad en el presupuesto ampliado de 1891-92, para pagar esta atención caso esa liquidación se presente en breve tiempo, se acuerda la referida transferencia tal como la Contaduría lo propone. ------ Folla: 248,249,250 4. Se dió cuenta de la comunicación del Alcalde de esta Capital, fecha 22 de Noviembre pp.do. trasladada por el Sr. Gobernador, en la que se extiende en varias consideraciones encaminadas a demostrar la procedente inclusión en la relación general de gastos de personal, material y utensilio de la cárcel de audiencia y correccional de esta Capital correspondiente al 1er. trimestre del corriente ejercicio, de las dos partidas de 28 y 46 por adquisición de impresos y libros para servicio de dicho establecimiento, cuyas partidas dispuso esta Comisión en sesión de 12 del propio mes fuesen rebajadas en atención a que para esta clase de gastos ya venía disfrutando 250.- pesetas anuales el Director D. Manuel Rodrigo, terminando dicho oficio a que se reforme aquel acuerdo aprobándose las cuentas de referencia. Vistos los acuerdos de la Diputación provincial de 8 de Abril de 1886 y 4 de Noviembre de 1889 por el primero de los cuales se concedió al D. Manuel Rodrigo una gratificación anual de 250.- pesetas en compensación del mayor trabajo que le ocasionaba el aumento de presos ingresados a disposición de la audiencia y por el segundo se le concedieron otras 250.- pesetas anuales al mismo funcionario como Director de la cárcel del correccional y en concepto de material, y Considerando: que dado lo claro y terminante del último de dichos acuerdos no le es dado a esta Comisión alterar el concepto porque esa última cantidad se le concedió, que fue con destino a la adquisición de material de oficina necesario para formación de estados y demás documentos que dicho Director debe remitir periodicamente a la Dirección general del ramo, a la Audiencia y al Juzgado, conforme a los términos expresos del citado acuerdo, sin que pueda entenderse en manera alguna con el carácter de remuneración y retribución de su trabajo personal, como hoy se pretende, Se acuerda manifestar a Sr. Alcalde de esta ciudad que el verdadero concepto en que le fue concedida al director de la cárcel en 4 de Noviembre de 1889 las 250.- pesetas más, al año, es el que queda expresado, sin que pueda admitir alteración alguna, y que en consecuencia procede exigir al mismo cuenta justificada de su inversión que deberá acompañarse a la trimestral de que se trata, la cual deberá reformarse excluyendo de la repedida relación general de gastos, las dos partidas a que se refiere la resolución de este Cuerpo provincial de 12 de Noviembre pp.do. Se levantó la sesión. ------

Área de notas

  • Nota

Puntos de acceso

Área de control da descrición