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Acta de sesión 1892/12/26_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.008/2.1892-12-26_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1892/12/26_Ordinaria

  • Data(s) 1892-12-26 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 260 (Sres. Gobernador Presiente, Besada D.A., Alfaya, Millán, Otero D.G., M. Casal). 1. Leída el acta anterior, fue aprobada. ------ Folla: 260,261 2. Se dió cuenta de los antecedentes relativos a la solicitud de línea que D. José Mª Viaño ha promovido nuevamente para sujetar la construcción de una casa en un solar yermo que tiene en la calle de la Peregrina [Pontevedra], sobre lo cual reclama también nuevo informe de esta Comisión el Sr. Gobernador, de los que resulta: Que con fecha 20 de Abril último solicitó del Ayto el Sr. Viaño se le fijase otra vez la alineación para construir la indicada obra, como lo había ya solicitado en 1888, sin bien indicando en dicha solicitud que no era su ánimo llevar la línea por el antiguo cimiento sino retirarse a la que se designa con tinta encarnada en un plano que presentó, que perfecciona y regulariza dicho solar, cediendo sin indemnización parte en favor del ensanche de la vía pública. Que en sesión de 26 de Noviembre pp.do. el Ayto acordó reproducir su resolución de 16 de diciembre de 1888, señalándole como línea para la construcción por la calle de la Peregrina la continuación de la recta que marca la casa de Dña. Juana Alén, de cuyo acuerdo se alza para ante el Sr. Gobernador el D. José Mª Viaño, fundándose en que ese acuerdo está revocado por la RO de 30 de Abril de 1890, y termina a que se deje sin efecto la resolución reclamada, y se practique previamente la alineación general de la pretendida calle o plano de población, o en otro caso se le conceda al recurrente la línea que forma paralela con el eje mayor del templo de la Peregrina, según ha informado el Arquitecto provincial en el anterior y fenecido expediente de 1888. Ahora bien: Al examinar de nuevo esta Comisión los anteriores antecedentes y los actuales así como el contenido de la citada RO de 30 de Abril de 1890, cree que no cabe ya discusión en este asunto. Cree que debe cumplimentarse esa RO y nada más, pues aún suponiendo que el Ayto hubiese obrado como persona jurídica, y no como agente de la administración siempre resultaría que ha transcurrido con extraordinario exceso el plazo concedido para poder reclamar su derogación en la vía correspondiente. Esa RO niega facultades al Ayto para que ni a pretexto de ornato público ni bajo cualquier otro pueda obligar a un propietario a edificar o enajenar un solar, y previene que si el propietario solicitase nuevamente línea se le conceda previa la alineación general de la calle con arreglo a las disposiciones vigentes, y a que carezca de plano, obligatorio en poblaciones de la importancia de esta ciudad. ¿Existe hecha la alineación general de la calle?. Parece que no. Mientras este precepto no se cumpla está en su lugar la apelación del solicitante, y procede estimarse así por el Sr. Gobernador, dejando por consiguiente sin efecto el acuerdo de la Corporación municipal reclamado por el D. José Mª Viaño. Tal es la opinión de esta Comisión, y así acuerda manifestarla, por vía de informe, al Sr. Gobernador, a los efectos que estime oportunos. ------ Folla: 261,262 3. Vista la certificación comprensiva de unos acuerdos del Ayuntamiento de O Rosal relativos a fianzas exigidas por el mismo al Depositario y cobradores de la contribución de consumos, encabezamiento general de alcoholes y repartimiento vecinal de aquel (de aquel) distrito, respecto a lo cual se sirve reclamar informe a esta Comisión el Sr. Gobernador. Resultando que en virtud de haber acordado dicha Corporación municipal en 27 de Noviembre último que los indicados agentes prestasen fianza hipotecaria por el duplo de un trimestre en la parte de recaudación que a cada uno correspondía y el Depositario por el valor de 7.500.- pesetas, se quejaron de lo excesivas que eran esas fianzas, queja que patrocinó el primer teniente de Alcalde a medio de una moción presentada al Ayto y que este aceptó por mayoría, y Considerando que según se determina en los art. 157 y 158 de la vigente ley municipal, los Aytos no solo nombran y separan libremente a los Depositarios y agentes para la recaudación de todas las rentas y arbitrios del municipio sino que les corresponde también señalar la retribución que aquellos empleados hayan de disfrutar, y las fianzas que deban prestar, siendo además responsables ante dichas Corporaciones, quedándolo estas en todo caso civilmente para el municipio, caso de omisión o negligencia probadas, sin perjuicio de los derechos que contra aquellos se puedan ejercitar. Considerando: que son pués en este punto perfectametne autónomos los Aytos, no solo para nombrar y separar a los Depositarios y agentes de recaudación, sinó también para exigirles las fianzas que estimen procedentes, puesto que si estas resultaran insuficientes los Concejales son responsables por su negligencia u omisión en garantir los fondos del municipio, hallándose por lo tanto en su derecho el Ayto de O Rosal, y usa de las facultades que la ley le concede al fijar las garantías que estime oportuna a Depositario y a entes recaudadores, se acuerda informar en este sentido al Sr. Gobernador a los efectos que considere convenientes. Se levantó la sesión. ------

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