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Acta de sesión 1893/02/08_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.009/1.1893-02-08_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1893/02/08_Ordinaria

  • Data(s) 1893-02-08 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 43 (Cadabal vicepresidente, Matos, A. Besada, Millán, G. Otero) 1. Leída el acta anterior fue aprobada. ------ Folla: 43 2. La Comisión a fin de atender a las reclamaciones de linfa vacuna formuladas por numerosos ayuntamientos de la provincia para contener el desarrollo de enfermedades variolosas; acuerda que por cuenta de fondos provinciales se encarguen 100 tubos de linfa vacuna suiza al farmacéutico de esta capital, Perfecto Feijoo. ------ Folla: 43 3. Visto el expediente sobre inclusión de vecinos en el padrón de Salvaterra elevado a esta Comisión por alzada de Ramón Alemán y otros, contra el acuerdo de dicho ayuntamiento fecha 1º de xaneiro último, por el que se deniega la inclusión de 281 individuos; y resultando que los autores de la solicitud de inclusión acompañan a la misma 9 relaciones que no contienen las circunstancias precisas para su empadronamiento y la fundan en que, con ligerísimas excepciones, y alguna ausencia temporal vienen siendo vecinos y residentes en las respectivas parroquias y en que el Ayuntamiento los tiene presentes para imponerles como vecinos la contribución territorial con tal carácter el impuesto de consumos, subsidio y todas las demás gabelas. Considerando que no se ha justificado por los reclamantes ninguno de los hechos en que fundan su petición; se acuerda por mayoría confirmar el acuerdo del ayuntamiento, desestimando en consecuencia la solicitud de los indicados reclamantes, lo que se comunique al alcalde para su conocimiento y para que justifique esta resolución a los interesados. Voto particular. Los vocales Eduardo Matos y Gumersindo Otero disienten de la opinión de sus compañeros fundados en las consideraciones siguientes: 1º.- que por más que el padrón vecinal se rectifique anualmente dentro de los plazos fijados llenando los requisitos legales, no se forma anualmente dicho padrón, sino que sufre las altas y bajas de los que hayan perdido su vecindad, de los fallecidos. 2º.- que los que solicitaron la inclusión en el padrón de los 281 individuos aseguran que figuraban en las listas del año 89 individuos aseguran que figuraban en las listas del año 89, así como en los repartimientos de territorial y consumos manifestando en sus instancias que el Ayuntamiento dijese si estaban o no incluídos, hecho sobre el que el Ayuntamiento guardó absoluto silencio, lo que comprende perfectamente si de algún modo había de justificarse no hallarse incluidos en el padrón expuesto al público. 3º.- que el proceder más recto y más justificado sería que el Ayuntamiento dijese que no estaban incluidos en las listas electorales ni en los repartimientos y de este modo se justificaba de alguna manera las razones de no figurar en el padrón, porque si estando como los solicitantes afirman y el Ayuntamiento no niega, pues se limita a guardar silencio, constando a los que suscriben que la casi totalidad están incluidos en los repartimientos, no como forasteros sino como vecinos ¿qué razón hubo para ser baja de 1 año a otro esos 281 individuos que figuraban en las listas para municipales, para lo que era necesario fueran vecinos? 4º.- Dice el Ayuntamiento que los que desean ser incluidos no llenaron todos los requisitos de la hoja del padrón del modelo nº1º. Cuando se repartieron a domicilio las hojas de empadronamiento, los interesados las cubrieron por si u otra persona que les prestó este servicio, porque sabido es demasiado que la clase rural es incapaz de hacerlo, y cuyas hojas repartidas por los alcaldes de barrio, las recogieron estos mismos. 5º.- que el Ayuntamiento se funda en que no entregaron cubiertas las cédulas de empadronameinto pero tanta razón hay para creer que los que aspiran a ser empadronados las entregaron a los alcaldes de barrio, como que estos no las hubiesen entregado en el Ayuntamiento o que intencionalmente se hubiese prescindido de ellas; y si esta Corporación no las recibió de los alcaldes de barrio ¿porqué no levantó actas suscritas por estos en sentido negativo de haberlas entregado los vecinos que deseaban empadronarse? 6º.- Sabido es que el padrón de vecinos es la base sobre la que se ha de formar luego el padrón electoral, y como el que no es vecino no puede ser elector, ahí está explicado el secreto de lo que aquí pasa. Por este medio y con la ventaja que el Ayuntamiento lleva a esa clase rural e ignorante, nada más fácil que tener un padrón de vecinos que lo constituyan casi en su totalidad una fracción de un partido político determinado, viniendo como aquí sucede a quedar sin voto electoral en la rectificación del censo esos 281 individuos. Por estas consideraciones, y teniendo presente que aún cuando el padrón de vecinos tiene plazos determinados para su formación no pudiendo sin embargo equipararse a las listas electorales definitivas y ejercicio subsiguiente del derecho electoral, se permiten informar al gobernador que eleve el asunto al conocimiento del ministro de la Gobernación a fin de que otorgue un plazo de 20 días durante el que puedan subsanarse las faltas que alega el Ayuntamiento y ser cubiertas con arreglo a dicho modelo las hojas del padrón a que se refiere el art. 21 del reglamento que rige en la materia pudiendo de este modo no ser defraudados en su día en sus derechos electorales esos 281 individuos cuya casi totalidad figura en los repartimientos de contribución como vecinos y aún en las listas electorales formadas en 1889 con arreglo al padrón del mismo año como afirman los interesados sin que el ayto lo niegue. ------ Folla: 45 4. Se dio cuenta del expediente instruido a instancia de Andrés Froiz, vecino del ayuntamiento de Carbia, en queja contra Faustino Diéguez por haber cortado el agua pública del lugar del Vilar parroquia de Fontao en aquel distrito, que el gobernador remite a informe de esta Comisión; y considerando que hallándose encomendada a los Ayuntamientos la obligación de procurar la conservación y custodia de las fincas, bienes y derechos del pueblo según el caso 5º del art.º 73 de la vigente ley municipal, es indudable que al de Carbia debió acudir con su queja en 1º término Andrés Froiz, a fin de que dictase la resolución que creyese oportuna y utilizar en su caso dicho interesado los recursos que la indicada ley le concede si con esa resolución se considerase lesionado en sus derechos o los del vecindario, circunstancia que no se da en el caso que nos ocupa; se acuerda manifestar al gobernador que, hoy por hoy, se cree en el deber esta Corporación de inhibirse de emitir su informe en el fondo de este asunto, mientras no resuelva el ayuntamiento, y vengan los antecedentes en grado de apelación ante la autoridad de SS. Se levantó la sesión. ------

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