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4. COMISIÓN PERMANENTE. COMISIÓN DE GOBERNO. XUNTA DE GOBERNO
1893-05-24_Ordinaria. Acta de sesión 1893/05/24_Ordinaria
Acta de sesión 1893/05/24_Ordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.009/1.1893-05-24_Ordinaria
Título Acta de sesión 1893/05/24_Ordinaria
Data(s) 1893-05-24 (Creación)
Volume e soporte 1 acta de sesión
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Folla: 110 (Alfaya vicepresidente interino, A. Besada, Millán, Martínez Casal, Nine) 1. Leída el acta anterior fue aprobada. ------ Folla: 110 2. Se dio cuenta nuevamente de los datos remitidos por el gobernador respecto a la alzada de José Rodriguez Pérez acerca de la traslación a despoblado de una fábrica de licuación de sebos establecida en Vilagarcía. Visto el informe de la Junta local de sanidad y el voto particular de uno de sus vocales, así como la certificación suscrita por 4 facultativos afirmando no perjudica a la salud pública la fábrica de que se trata en el punto donde está situada. Vista la R.O. de 11 de abril de 1860; y considerando que, de todos los datos ajustados a este expediente se ve claramente que ningún perjuicio se irroga a la salud pública con el establecimiento de que es propietario el autor del mencionado recurso de alzada. Considerando que, sin embargo, será conveniente se tomen todas las precauciones y medidas higiénicas que la Junta local de sanidad determine y fuesen acertadas; se acuerda informar al gobernador que procede revocar la providencia de la alcaldía de Vilagarcía que motivó este expediente si bien sujetando al propietario Rodríguez Perez a que adopte las medidas higiénicas que se indican en el último Considerando. ------ Folla: 110,111 3. Visto el expediente remitido a esta Comisión por el gobernador a los efectos de la regla 3ª de la R.O. de 16 de julio de 1888, al que se acompaña el oportuno proyecto para la construcción de un nuevo cementerio en la parroquia de Viascón, del término de Cotobade; y considerando que se halla demostrada cumplidamente la necesidad de la obra que se intenta llevar a cabo, y tramitado en forma dicho expediente sin que aparezca oposición formulada por vecino alguno; se acuerda informar al gobernador en el sentido de que digne prestarle su aprobación. ------ Folla: 111,112 4. Se dio cuenta de una instancia dirigida al gobernador por el alcalde de Moraña, y suscrita por José Castro Piñeiro y José Barros Cabas, en súplica de que se requiera de inhibición al Juzgado de 1ª instancia de Caldas para entender en un prorrateo de aguas públicas del río "Gundeiro", cuyo escrito remite a informe de esta Comisión dicha autoridad gubernativa. Afirman dichos interesados tener derecho desde tiempo inmemorial a regar en unión de otros vecinos sus tierras con las aguas que se derivan del indicado río, que las conduce por el lugar de Rebón de arriba en Moraña, de las que tenían formado un prorrateo antiguo que les servía de norma para su aprovechamiento; que debido a varias obras de reparación en el estanque se aumentó el caudal de aguas y por la mayoría de los regantes se acordó hacer un prorrateo nuevo, habiéndose verificado un simulacro de remate anómalo sin citación de los llevadores, y que como todo esto se hizo sin la intervención de la Administración activa, única competente en la materia, entienden que todos los actos y operaciones que carecen de esa formalidad deben considerarse improcedentes. Considerando que si bien no aparece claro por solo los antecedentes que se acompañan, si las aguas en cuestión son del dominio público o privado, induce a creer lo 1º el hecho de que la alcaldía de Moraña dio curso expontaneamente a la solicitud de los reclamantes sin que desvirtúe punto alguno de los afirmados por los mismos, lo que es de suponer procedería de otra suerte sin en realidad se tratase de aguas privadas; y considerando que en tal concepto es lícito sostener los fueros de la autoridad administrativa en aquellos asuntos que les esté encomendado en 1º término su conocimiento, en tanto no se demuestre su incompetencia legal para el caso; se acuerda informar al gobernador en el sentido de que se sirva requerir de inhibitoria al Juzgado de 1ª Instancia de Caldas para conocer de dicho asunto fundándose para ello en lo dispuesto en el art.º 228 de la vigente ley de aguas y en lo establecido en el R.D. de 16 de enero de 1867. ------ Folla: 112 5. Visto el resultado negativo de las 2 subastas anunciadas para contratar el servicio de bagajes para el próximo año económico de 1893-94, la Comisión provincial, de conformidad con lo propuesto por la contaduría, acuerda se celebre un 3º de aquellos autos, que se anunciará por el plazo de 10 días y con el aumento de 1.000 pesetas al tipo de las 11.000 señalado para las 2 subastas anteriores. ------ Folla: 112 7. Visto las razones expuestas por el alcalde de Setados en su comunicación de 20 del actual en la que solicita se le alce el apremio decretado contra aquel Ayuntamiento por débitos a fondos provinciales; se acuerda dejar en suspenso dicho apremio por el término de 2 meses sin perjuicio de que se oficie al gobernador, significándole la necesidad de que se sirva facilitar la acción ejecutiva a dicho Ayuntamiento para que pueda realizar los descubiertos por atrasos de la persona o personas que resulten responsables de los mismos cuyo expediente obra en el Gobierno de su digno cargo. Se levantó la sesión. ------ Folla: 112 6. Visto el estado de precios medios a que han de satisfacerse las especies de suministros que se han facilitado por los pueblos de la provincia a tropas del Ejército y Guardia Civil durante el mes de abril último, y hallándose arreglado al estado del precio medio que han tenido en la provincia los artículos de consumo en el mes de marzo anterior, se acuerda aprobarla y que se publique en la forma acostumbrada. ------
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