ATOPO
Rexistros actuais: 1.625.360
Obxectos dixitais dispoñibles: 504.762

Acta de sesión 1893/07/03_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.009/1.1893-07-03_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1893/07/03_Ordinaria

  • Data(s) 1893-07-03 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 135 (Matos vicepresidente interino, Besada, Millán, Alfaya, G. Otero) 1. Leída el acta anterior, fue aprobada. ------ Folla: 135,136 2. Vista la comunicación del arquitecto provincial fecha 1º del corriente indicando la necesidad de construir una rampa provisional en la entrada posterior del cierre de los jardines de este edificio para la conducción de tierras para su relleno; y otros trabajos que determina, también conducentes a dicha obra, para lo que precisa 2 obreros, 2 carretillos, 2 zapapicos, 2 azadas, 2 palas y 2 rastrillos; se acuerda autorizarle para que en las obras de referencia utilice el trabajo de 2 peones que designe y ordenar a la jefatura de caminos provinciales facilite a dicho arquitecto el material necesario para la construcción de la indicada rampa. ------ Folla: 135,137 3. Se dio cuenta del recurso de alzada interpuesto por Manuel Pego contra un acuerdo del ayuntamiento de Cuntis que le obliga al derribo de un muro, de cuyos antecedentes resulta; que José Herbas Villar se quejó a aquella alcaldía que por Manuel Pego y Francisco Mengo se cerró con un muro un camino público. Que el Ayuntamiento, previo informe de la Comisión de policía urbana y rural que pasó al sitio, la cual lo evacuó en el sentido de que en efecto, con la obra llevada a cabo por Pego se interceptó una vía pública, acordó se dejase expedito ese camino como lo estaba antes del cierre; y de ahí la apelación de Manuel Pego alegando que no se trata de un camino público y sí particular, y que por consiguiente es incompetente la administración activa para conocer de este asunto. Ahora bien, como se observa, aparece una contradicción manifiesta en la exposición del hecho principal que se hace necesario exclarecer previamente, si ha de dársele una solución acertada a este expediente. José Herbas y la Comisión de policía urbana asientan que el autor del recurso de alzada cerró un camino público. Pego afirma que es un camino particular y que allegaría datos al expediente que lo demostrase si se le hubiese oído. Pues lo que hay que acreditar es la naturaleza del tal camino; y para esto entiende esta Comisión que debe ampliarse este expediente abriendo una información en la cual depongan ante el Ayuntamiento varios vecinos que por su edad y honradez puedan facilitar verdaderos informes y que a esa información concurran y se les admitan todas las puebas que quiera aducir, lo mismo José Herbas que Manuel Pego. Recibida esa información, y con informe del síndico, podría resolverse con acierto esta alzada. Y así se acuerda manifestarlo al gobernador por si estima oportuna la ampliación de este expediente en la forma y para los efectos que quedan indicados. Se levantó la sesión. ------

Área de notas

  • Nota

Puntos de acceso

Área de control da descrición