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Acta de sesión 1893/07/06_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.009/1.1893-07-06_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1893/07/06_Ordinaria

  • Data(s) 1893-07-06 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

Área de contexto

Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 138 (Matos vicepresidente interino, Alfaya, Besada, Millán, G. Otero) 1. Leída el acta anterior, fue aprobada. ------ Folla: 138,139 2. Se dio cuenta del recurso de alzada promovido por Francisco Fernández García, contra 2 acuerdos del ayuntamiento de O Campo, por los que se le ha ordenado cerrase la presa que indebidamente había abierto para aprovechar las aguas del regato llamado "Foxo Vello", de cuyos antecedentes resulta; que José Rivas Touriño acudió a aquella alcaldía manifestando que Francisco Fernández, sin autorización alguna, procedió a la apertura de una nueva presa, distrayendo las aguas públicas del ya indicado regato, causando graves perjuicios al denunciante, y otros, que desde tiempo inmemorial vienen utilizando parte de esas aguas. Que el Ayuntamiento de acuerdo con lo informado por una comisión de su seno que manifiesta que las aguas de que se trata solo pertenecen a los agros de "Gonxía" pertenecientes al Rivas y a Matías Garrido, sin que nunca hiciese uso de ellas Francisco Fernández, ni menos tenga derecho a interrumpirlas y distraerlas como lo verificó, resolvió que se abstuviese de aprovecharlas y que si se consideraba perjudicado, acudiese ante los Tribunales ordinarios, acuerdo del que se alzó Fernández fundándose en que si bien hizo una presa que arrancando del regato citado conduce el agua para una finca de su propiedad llamada Padrón, este servicio lo posee pasa ya de 20 años, y vistos que de tales antecedentes no aparece claro si se trata de aguas públicas o privadas; pues la Comisión que informó al Ayuntamiento unas veces llama manantial y otras regato al sitio de donde aquellas proceden y si se fija la atención con algún detenimiento en ese informe, que viene a ser el acuerdo del Ayuntamiento, resulta que no se trata de aguas públicas, porque se dice en el "Que las aguas del referido manantial solo pertenecen a los agros de Gonxía pertenecientes a Rivas y Matías Garrido". Y siendo esto así la cuestión que se ventila es propia de los Tribunales ordinarios, puesto que lo mismo el denunciante que el denunciado fundan su derecho en el aprovechamiento desde tiempo inmemorial. La Comisión, sin embargo, para aquilatar debidamente los derechos que la Administración activa pueda tener o mejor dicho, si es de su competencia el conocimiento de este asunto, acuerda manifestar al gobernador, por vía de informe, que a su juicio, podría ampliarse este expediente a fin de averiguar si las aguas de que se trata están comprendidas en los casos 1º, 2º o 3º del art.º 4º capítulo 2º del título 1º de la vigente ley de 13 de junio de 1879. ------ Folla: 139,140 3. La Comisión se ha enterado de la instancia documentada que el gobernador remite a su informe, suscrito por José Vidal y Vidal, solicitando se requiere de inhibitoria al Juzgado de 1ª Instancia de Redondela por estar entendiendo en un interdicto de recobrar, propuesto por Manuel Freaza con motivo de las obras que con autorización del Ayuntamiento se hallan ejecutando Vidal y Domingo Garrido, en el camino público llamado Ventín; y entiende que la cuestión que se plantea es de fácil solución. La ley orgánica municipal está clara en este punto, y no se precisa extenderse en largas consideraciones para demostrar que procede acceder a lo que Vidal solicita. Este interesado y Domingo Garrido convinieron edificar unas casas que viniesen a hermosear, según confesión del Ayuntamiento la villa de Fornelos. Para lograr esto, se precisa inutilizar un camino por otro nuevo sin que se perjudique el servicio público; al contrario, se mejora, como trata de demostrarse con el croquis que se acompaña. La Corporación municipal por unanimidad acordó esa sustitución o variación, a la cual se opone un vecino por medio de un interdicto. Tal es la cuestión. Ahora bien, es de la exclusiva competencia de los Ayuntamientos la apertura y alineación de calles y plazas y de toda clase de vías de comunicación, como es también de su exclusiva competencia la policía urbana y rural y el cuidado de la vía pública en general, art.º 72 de la ley municipal. Todos los acuerdos de los Ayuntamientos en asuntos de su competencia son inmediatamente ejecutivos, salvo los recursos que determinan las leyes, art.º 83. No tratándose, como no se trata, de un camino particular sino de un camino público, claro es que a la Administración activa corresponde conocer de este asunto; y tanto es así que los art.º 171 y 177 señalando recursos que proceden y el 89 dice textualmente "Los Juzgados y Tribunales no admitirán interdictos contra las providencias administrativas de los Ayuntamientos y alcaldes en los asuntos de su competencia. Los interesados pueden utilizar para su derecho los recursos establecidos en los art.º 171 y 177 de esta ley". La competencia del Ayuntamiento al tomar el acuerdo que tomó relativo a la variación de un camino público es evidente y por lo tanto contra ese acuerdo no puede admitirse interdicto alguno; y la Comisión acuerda, en su consecuencia ,informar al gobernador en el sentido de que se está en el caso de acceder a lo que se solicita requiriendo de inhibitoria al Juzgado de Redondela. ------ Folla: 140,141 4. Visto el presupuesto de gastos carcelarios de partido judicial de Cambados correspondientes al ejercicio económico de 1893-94; y habiendo sido discutido y aprobado por la Junta de dicho partido, sin que se hubiese hecho oposición alguna, ni menos se observe infracción alguna legal, se acuerda proponer al gobernador la definitiva aprobación del mismo. Se levantó la sesión. ------

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