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4. COMISIÓN PERMANENTE. COMISIÓN DE GOBERNO. XUNTA DE GOBERNO
1893-07-18_Ordinaria. Acta de sesión 1893/07/18_Ordinaria
Acta de sesión 1893/07/18_Ordinaria
Área de identificación
Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.009/1.1893-07-18_Ordinaria
Título Acta de sesión 1893/07/18_Ordinaria
Data(s) 1893-07-18 (Creación)
Volume e soporte 1 acta de sesión
Área de contexto
Institución arquivística Arquivo Deputación de Pontevedra
Área de contido e estrutura
Alcance e contido Folla: 150 (Matos vicepresidente interino, Besada, Millán, Alfaya, G. Otero) 1. Leída el acta anterior, fue aprobada. ------ Folla: 150,151 2. Esta Comisión provincial en su deseo de determinar de manera clara y precisa la situación en que se encuentran los empleados destinados al examen de las cuentas municipales, Pedro García Barba y Manuel Armesto, hasta el presente sometidos a las inmediatas órdenes de la Secretaría del Gobierno civil por acuerdo de esta Comisión de fecha 6 de febrero de 1884, y dependientes asimismo de la Contaduría de fondos provinciales por la índole propia de los trabajos que le están encomendados, ha procedido a examinar detenidamente las disposiciones de carácter legal que establecen y regulan el examen y censura de las cuentas municipales; y vistas las R.O. de 12 de diciembre de 1877; la de 31 de mayo de 1866 y circular de 11 de junio de dicho año así como la R.O. de 5 de mayo de 1892; y considerando que el acuerdo de la Comisión provincial de fecha 6 de febrero de 1884 debe entenderse como transitorio y anulado en sus efectos al tiempo durante el cual era exclusiva atribución de los gobernadores civiles el examen y censura de la contabilidad municipal. Considerando que por R.O. de 31 de mayo de 1886 y circular de 11 de junio de dicho año se encomendó a las diputaciones provinciales el trabajo de examen de la contabilidad municipal concediéndole atribuciones propias que deben ser ejercidas, por su dependencia la contaduría de fondos provinciales según taxativamente lo deteminan las anteriores disposiciones, a cuyo efecto ordena el art.º 59 de la circular citada se facilite a las Contadurías el personal indispensable bajo la base de las antiguas secciones de cuentas y considerando que por decreto de 5 de mayo de 1892; se confirman las anteriores disposiciones; se acuerda que los empleados que hasta hoy figuraron en la sección de cuentas de la Secretaría del Gobierno civil, Pedro García Barba y Manuel Armesto, pasen con el carácter de empleados de contabilidad a la Contaduría de fondos provinciales, bajo la inmediata dirección del contador, y dedicándose exclusivamente a los trabajos de contabilidad municipal en cuanto estos son de la competencia de las diputaciones provinciales. ------ Folla: 151 3. Vista la consulta formulada por la Contaduría acerca de si procede también imponer el descuento del 1% decretado por la ley de 30 de junio de 1892 a la cantidad de 500 pesetas concedidas para atenciones de las enfermedades variolosas desarrolladas en O Grove; y considerando que habiéndose concedido esa suma para un fin benéfico y caritativo, parece justo se exima de tal impuesto con mucho mayor motivo existiendo como existen precedentes en la misma Hacienda con la concesión por el Estado de socorros pecuniarios para enfermos variolosos del Ayuntamiento de Lavadores, cuya suma se eximió de dicho impuesto; se acuerda manifestar a la contaduría, que no procede sujetar al referido impuesto las 500 pesetas de referencia. Se levantó la sesión. ------
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