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Acta de sesión 1893/07/26_Ordinaria

Área de identificación

  • Código(s) de referencia ES.GA.36038.ADPO.1.1.4.1.13.009/1.1893-07-26_Ordinaria

  • Título Acta de sesión 1893/07/26_Ordinaria

  • Data(s) 1893-07-26 (Creación)

  • Volume e soporte 1 acta de sesión

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Área de contido e estrutura

  • Alcance e contido Folla: 156 (Matos vicepresidente interino, Besada, Millán, Alfaya, G. Otero) 1. Leída el acta anterior, fue aprobada. ------ Folla: 156,157 2. Se dio cuenta del recurso de alzada interpuesto por Manuel Lorenzo Estévez, contra un acuerdo del ayuntamiento de Crecente, por el que suspendió la ejecución de otro concediendo autorización al recurrente para edificar una casa, cuyo expediente remite a informe de esta Comisión el gobernador del que resulta: Que el Ayuntamiento de Crecente autorizó a Manuel Lorenzo Estévez para construir una casa, a cuyo efecto le señaló la correspondiente línea, pero a poco tiempo de esto, y sin que comenzase la construcción, dicha Corporación municipal suspendió tal autorización fundada en la necesidad y utilidad de ensanchar el camino que da servicio a la estación del ferrocarril. Considerando que si bien los Ayuntamientos no pueden volver sobre sus acuerdos, es indudable que el de Crecente lo efectuó en el presente caso ante al necesidad ya indicada y a evitar mayores gastos al distrito toda vez la obra autorizada no se había aún ejecutado; y considerando que a juzgar por lo manifestado por el alcalde en su oficio informe el ensanche del camino de referencia no impide la edificicación, que Estevez pretende, y en este concepto cabe la adopción de un medio que concilie los intereses de ambas partes, cual es el de que una comisión del Ayuntamiento, asesorada de un perito y del reclamante, fije los límites correspondientes, indemnizando a este del terreno de su propiedad que hubiese de ocuparsele para el ensanche de camino; acuerda esta Comisión participarlo así al gobernador por vía de informe a los efectos que estime oportunos. ------ Folla: 157,158 3. La Comisión se ha enterado del proyecto de un camino que partiendo de la carretera de Pontevedra a Camposancos, próximo al hectómetro 7 del kilómetro 36, mejore la subida existente al del Regueiro en el término municipal de Vigo, proyecto y más antecedentes que el gobernador se sirve pasar a su informe. Y aceptando esta Corporación el emitido favorablemente a la construcción de dichas obras por el director jefe de caminos provinciales acuerda manifestar a dicho gobernador, que teniendo en cuenta la dispuesto en el art.º 12 del reglamento para la aplicación de la vigente ley de expropiación forzosa así como la necesidad de dicho camino no halla inconveniente en que las obras referidas sean declaradas de utilidad pública dejando por supuesto a salvo, el derecho de los particulares a la previa indemnización del terreno que se les ocupa, perjuicios que se le irroguen y buena reconstitución de los servicios que se perturben. ------ Folla: 158 4. Vista la comunicación del alcalde de Pontevedra, fecha 18 de mayo último interesando se le admita por formalización a cuenta de lo que adeuda este Ayuntamiento a fondos provinciales la suma de 4.539,89 pesetas en que esta Corporación se halla aún en descubierto con dicho municipio en concepto de la subvención concedida por la Diputación provincial en 13 de mayo de 1889 como 3ª parte del importe de las obras de la traída de aguas a esta ciudad; la Comisión con vista de los antecedentes de lo informado por la Contaduría, de todo lo cual resulta ser exacto el indicado descubierto; acuerda se verifique el pago de las 4.539,90 pesetas que se solicita, por medio de la formalización que corresponda por cuenta del contingente provincial del último año económico. ------ Folla: 158 5. Vista la relación de enfermos pobres que causaron estancias durante el 3º trimestre del último año económico en el Hospital de esta ciudad [Pontevedra], y otra relación de las prostitutas acogidas durante el mismo período en el mismo establecimiento por orden del gobernador civil importando la 1ª 4.193 pesetas y la 2ª 647,50 que totalizan 4.840,50 pesetas; y teniendo en cuenta que 2 de dichas prostitutas son naturales de las provincias de A Coruña y Ourense, cuyas provincias o aytos de que proceden son los que deben satisfacer el importe de sus estancias, y de ningún modo esta provincia; se acuerda que se satisfaga con cargo a la partida correspondiente el importe ya indicado, pero con deducción de las estancias causadas por las referidas 2 enfermas, naturales de las provincias que también quedan mencionadas. ------ Folla: 158,159 6. Se dio cuenta de la instancia documentada dirigida a este Cuerpo provincial por el alcalde de Ponte Sampaio en súplica de autorización para defender los derechos de aquel municipio ante los Tribunales ordinarios respecto a un cierre que ejecutaron los vecinos de aquel término Carmen Parada Martínez y Manuel Reguera, en el sitio "Costa de Sobreira". Y teniendo en cuenta esta Comisión que el Ayuntamiento de Ponte Sampaio al formular dicha pretensión viene a cumplir una de las obligaciones que le impone la ley municipal, habiéndose cubierto en este caso las formalidades que determina el párrafo 2º del art.º 86 de dicha ley, según se comprueba con la copia del dictamen emitido por los letrados a quienes el Ayuntamiento ha consultado; esta Comisión acuerda autorizar el Ayuntamiento indicado para entablar el pleito a que se contrae la instancia documentada de que queda hecho mérito. ------ Folla: 158,160 7. Se dio cuenta de una reclamación formulada por el ex-alcalde de Sanxenxo,Benito Esperón, sobre reintegro de cantidad que satisfizo al depositario de fondos municipales, cuyos antecedentes remite a informe de esta Comisión el gobernador. Funda su pretensión el interesado: en que funcionando de alcalde en 1888 y teniendo embargados sus bienes el municipio para pago de débitos a comisionados de apremio propuso y el ayuntamiento acordó, que en calidad de préstamo el depositario satisfaciese 1.135 pesetas a que aquellos ascendían. Que transcurrido el tiempo el depositario demandó judicialmente al exponente quien fue condenado al pago sin perjuicio de dejar a salvo su derecho para repetir contra los concejales que funcionaban como tales cuando tuvo lugar el préstamo. Que siendo ese débito para solventar créditos contra el municipio, los precedimientos deben ser adminitrativos y pide que dándole vista del expediente para que pueda presentar las justificaciones que crea oportunas, se le declare en definitiva el derecho a ser reintegrado por los demás concejales. Y el alcalde, a quien el gobernador pasó a infome la instancia de Esperón, manifiesta que este es responsable del pago de la citada cantidad por su negligencia en instruir los oportunos expedientes para ver quienes eran los deudores, y que habiendo sido condenado al pago por la Autoridad judicial sin que haya deducido la oportuna declinatoria a aquella, debe dirigirse si entiende que los concejales deben de reintegrarle, pues que esto viene a ser una incidencia de la cuestión principal, resuelta ya por el Juzgado de 1ª Instancia. La Comisión deduce pues de dichos antecedentes, que no se trata aquí de una defraudación de fondos municipales cometida por Esperón, sino de un acto plausible por parte de este interesado, que fue el proponer un préstamo para salvar al municipio de un grave conflicto por deudas apremiantes, cual era el hallarse embargadas hasta su casa consistorial y la de la escuela. Esta es la cuestión y bajo este concepto no parece justo que a él solo se le haga responsable de dicha cantidad. Procede, pues, en justicia, la instrucción del oportuno expediente, con intervención y admisión de pruebas de Esperón, y hasta que se le exhiban los datos que al efecto precise, con objeto de acreditar si se liquidaron y pagaron las dietas de que estaban en descubierto los comisionados de apremio, y saber si los deudores al municipio han satisfecho las cantidades que adeudaban y pueden adeudar y que no hayan prescrito. Instruido así este expediente o información, podría verse con claridad si esas 1.135 pesetas se invirtieron en atenciones del municipio y a quien en definitiva corresponda satisfacerlas. Tal es la opinión de esta Comisión y asi acuerda participarlo al gobernador por vía de informe. ------ Folla: 160,161 8. Visto el recurso de alzada, que el gobernador remite a informe de esta Comisión interpuesto por varios ex-concejales del ayuntamiento de Ponteareas, contra el acuerdo de aquella Corporación por el que les declara responsables de la cantidad de 110.859,66 pesetas. Resultando que la alcaldía dictó varias providencias obligando a que Avelino Estévez, recaudador del impuesto de consumos y depositario a la vez, rindiese la cuenta de recaudación de dicho impuesto correspondiente al ejercicio de 1888-89, unas como no lo hubiese efectuado nombró el Ayuntamiento un comisionado que a costa suya lo hiciese. Resultando que determinado su responsabilidad, el Ayuntamiento de conformidad con la Comisión de Hacienda, declaró tales responsables por su negligencia y abandono a los concejales que funcionaron en el ejercicio de referencia, de la cantidad de 118.998,94 pesetas de lo cual se les dio vista. Resultado que los ex concejales Pedro Valenzuela, Juan Molga, Francisco Pérez y Francisco Piñeiro recurrieron al ayto explicando sus acuerdos y el encargado de un fielato presentó varias cartas de pago de cantidades recaudadas por todo lo que el Ayuntamiento reformó su acuerdo en sentido de reducir a 110.859,66 la responsabilidad de los ya expresados ex-concejales de cuyo acuerdo se alzan estos interesados, alegando 2 de ellos, Domingo Rodriguez Rivas y José Grova Presa, no afectarles en el particular responsabilidad alguna por no haber tomado parte en los acuerdos de la Corporación; y considerando que dada la importante cuantía que se les reclama a los ex concejales de 45.808,25 pesetas de que se le hace responsable al recaudador del impuesto de consumos, hace que esta Comisión, sin entrar por ahora en el fondo del asunto, se incline, siquiera por razones de equidad, y con el fin de facilitar todos los medios posibles de defensa a dichos interesados y en especial al recaudador que en 1º término aparece responsable a que se amplíe este expediente poniéndoselo de manifiesto para que durante un término prudencial presenten aquellos las pruebas que a sus derechos les convengan y éste la cuenta justificada que estime también conveniente, con vista de todo lo cual y con informe del Ayuntamiento, pudiera emitir el suyo este cuerpo provincial con el acierto y precisión que la índole del asunto requiere. Y así acuerda participarlo al gobernador por si estima oportuna la indicada ampliación. Se levantó la sesión. ------

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